DIAN - Resolución 600768 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600768 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600768 (26 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002755 de 05 de septiembre de 2025, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad PRIMADERA SAS con NIT 900 .520.112-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE DESCORTEZADO Y APROVECHAMIENTO DE MADERA Y CORTEZA.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en veinte (20) páginas, comprobante de pago en una (1) página , diagrama en una (1) hoja Excel , funcionamiento de la unidad funcional en cuatro (4) páginas y listado de elementos en una (1) hoja Excel.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte
una (1) hoja Excel , funcionamiento de la unidad funcional en cuatro (4) páginas y listado de elementos en una (1) hoja Excel.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según comprobante de pago número 11145420 de 30 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información número. 2025000100165398000813 del 30 de septiembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente.
1. Explicar secuencialmente el proceso por etapas que adelanta la mercancía objeto de clasificación, en el que se identifique en cada etapa la máquina o aparato que interviene, el insumo y/o componentes añadidos y la transformación realizada.
2. Anexar un diagrama de flujo del proceso que esté asociado a la explicación solicitada en el numeral anterior.
3. Indicar las características del producto resultante del proceso.
4. Describa las propiedades técnicas generales de la máquina trituradora y descortezadora de madera, incluyendo capacidad operativa, dimensiones, eficiencia energética, y tipo de mecanismo utilizado para la ejecución del proceso (por ejemplo: cuchillas, rodillos, martillos, discos u otros sistemas de acción mecánica).
5. Especificar cuál es la capacidad instalada del procesamiento (Ej. toneladas/hora, m³/hora).
6. Señalar como es el proceso técnico de la madera tipo orillo pino para ser mezclada con la madera rojiza.
7. Citar la ubicación geográfica y el área en m2 que ocupa la unidad funcional.
6. Señalar como es el proceso técnico de la madera tipo orillo pino para ser mezclada con la madera rojiza.
7. Citar la ubicación geográfica y el área en m2 que ocupa la unidad funcional.
La usuaria responde mediante escrito radicado número. E2025000100165398000751 del 25 de octubre de 2025, con (7) páginas, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600768 de 26 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDISON EDUARDO BERNAL MORENO, a la s siguientes direcciones electrónicas: edbeltran@primadera.comseperez@primadera.com; o por correo en la dirección CARR CENTRAL DEL NORTE KM 49, en Gachancipá - Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600768 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002755 de 05 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000751 del 25 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para descortezar y triturar madera, con una capacidad de 30 t/h, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la alimentación de madera ro jiza natural mediante equipos mecánicos, los cuales dosifican la cantidad de material que será introducido en el descortezador. Una vez las mesas de alimentación entregan la madera requerida, se procede a retirar la corteza de los troncos por fricción. Posteriormente, se incorpora madera tipo orillo de pino, que se mezcla con la madera rojiza. Esta mezcla se unifica mediante un transportador de cadena, dando inicio al procesamiento.
por fricción. Posteriormente, se incorpora madera tipo orillo de pino, que se mezcla con la madera rojiza. Esta mezcla se unifica mediante un transportador de cadena, dando inicio al procesamiento. El material unificado es conducido por un transportador de banda hacia el detec tor de metales, el cual se encarga de detectar material ferroso, con el fin de prevenir fallas en la etapa de astillamiento. Una vez superada la detección de metales, la madera es procesada en la astilladora, donde se realiza una trituración uniforme para obtener un tamaño de partícula adecuado. Este material triturado es transportado hacia la bodega de almacenamiento. Paralelam ente, la corteza extraída durante el descortezado es conducida a una astilladora, donde también se somete a un proceso de trituración uniforme. Posteriormente, otro transportador de banda se encarga de la extracción de la corteza triturada. Todo el sistema opera bajo un sistema de control automatizado. El proceso se lleva a cabo con la interacción de las siguientes máquinas y aparatos:
1. Dos (2) mesas de alimentación en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 7.5 kW de potencia. Su función es la de alimentar el descortezador con madera rojiza.
2. Un (1) descortezador de madera en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 45 kW de potencia, con una capacidad de operación de 30 t/h. Su función es la de retirar la corteza de los troncos mediante fricción.
3. Una (1) mesa de alimentación en acero con componentes para la transmisión del movimiento y motor de 7.5 kW de potencia. Su función es incorporar al proceso madera tipo orillo de
3. Una (1) mesa de alimentación en acero con componentes para la transmisión del movimiento y motor de 7.5 kW de potencia. Su función es incorporar al proceso madera tipo orillo de pino para luego ser mezclada con la madera rojiza.
4. Un (1) transportador de cadena en acero con componentes de transmisión de movimiento y motor de 15 kW de potencia. Su función es unificar los dos tipos de madera para iniciar su procesamiento.
5. Un (1) transportador de banda ranurada en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 7.5 kW de potencia. Su función es transportar la madera hacia el detector de metales.
6. Un (1) detector de metales en acero. Su función es detectar el material ferroso presente en la madera.
7. Una (1) astilladora de madera en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 315 kW de potencia, con una capacidad de operación de 30 a 40 t/h. Su función es triturar uniformemente la madera.
8. Un (1) transportador de banda en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 11 kW de potencia. Su función es conducir el material triturado a la bo dega de
almacenamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600768 de 26 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
9. Un (1) transportador de banda en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 3 kW de potencia. Su función es conducir la corteza proveniente del descortezado de madera rojizas al triturado.
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9. Un (1) transportador de banda en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 3 kW de potencia. Su función es conducir la corteza proveniente del descortezado de madera rojizas al triturado.
10. Una (1) astilladora de corteza en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 75 kW de potencia, con una capacidad de operación de 6 a 10 t/h. Su función es la triturar uniformemente la corteza, con un ancho de 2230 mm, longitud de 3100 mm y peso de 6540 Kg.
11. Un (1) transportador de banda en acero con componentes para la transmisión de movimiento y motor de 7.5 kW de potencia. Su función es extraer la corteza triturada de las maderas rojizas.
12. Un (1) sistema de control que se encarga de controlar la operación en cada equipo que integra el sistema.
Los equipos mencionados se apoyan sobre estructuras , plataformas, escaleras, barandas y pasamanos se considera como parte integral de las máquinas y equipos para su instalación.
La unidad funcional se ubicará en la planta de producción La Primadera ubicada en Carretera Central Norte / KM. 49 vereda La Aurora, predio El Dorado en el municipio de – Gachancipá, Cundinamarca – Colombia, con un área de 200 m2.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 12, trabajan conjuntamente para descortezar y triturar madera, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa
los numerales 1 al 12, trabajan conjuntamente para descortezar y triturar madera, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para máquinas y aparatos “ Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar” dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente para triturar madera , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EDISON EDUARDO BERNAL MORENO identificado con cédula de ciudadanía No.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EDISON EDUARDO BERNAL MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.437.148, en calidad de Representante Legal de la sociedad PRIMADERA SAS con NIT 900.520.112-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: edbeltran@primadera.com - seperez@primadera.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARR CENTRAL DEL NORTE KM 49 en Gachancipá - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600768 de 26 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305
recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-26 / 03:43:43 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600768Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900520112Nit Calidad Actua
EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP. LEG. PRIMADERA S.A.S.Razón Social
edbeltran@primadera.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP LEG PRIMADER T/P900520112
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:00:57
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 119.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600768Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900520112.Nit Calidad Actua
EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP. LEG. PRIMADERA S.A.S.Razón Social
seperez@primadera.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP LEG PRIMADER T/P900520112.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:00:57
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 119.