DIAN - Resolución 600769 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600769 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600769 (26 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002821 del 20 de septiembre de 2025, la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300. 002-7, mandataria de la sociedad ITALCOL DE OCCIDENTE S.A., con NIT 891.304.762 -2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MEDIFIBER
POWDER”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas , ficha técnica en tres (3) páginas , hoja de seguridad en cuatro (4) páginas, certificado de composición en una (1) página, diagrama de flujo en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000,00) según
mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000,00) según transferencia electrónica del 19 de septiembre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000837 del 06 de octubre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria información complementaria sobre el producto en cuanto a la función del producto y su incorporación al pienso animal, detalle de los componentes y su aporte funcional al producto, y remitir una imagen con la presentación comercial según el tipo de empaque señalado en la descripción del producto . La usuaria respondió mediante escrito radicado Nº E2025000100165398000715 del 20 de octubre de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600769 de 26 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
corporativo@aasecuritys.com – direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección Calle 94A No. 11A – 53 en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
dirección Calle 94A No. 11A – 53 en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1 del Capítulo 23:
“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”
Texto de la partida 23.09:
“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”
esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”
Texto de la partida 23.09:
“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600769 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002821 del 20 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000715 del 20 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una materia prima de uso exclusivo en
septiembre de 2025 y E2025000100165398000715 del 20 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una materia prima de uso exclusivo en alimentación animal, presentada en forma de polvo fluido micronizado de color marrón, con aspecto harinoso y olor vegetal característico, que presenta las siguientes características:
Producto cuya composición está basada en 100% lignocelulosa obtenida de árboles mediterráneos (almendro, olivo, algarrobo y avellano), lo que la identifica como una fuente dietética de fibra natural con efecto prebiótico, destinada a regular la motilidad intestinal de los animales.
A continuación, se presentan las propiedades fisicoquímicas del producto:
− Densidad aparente: 420 gr/l. − Pérdida por desecación (%) máx. 9. − Granulometría>800 µm: 7%; >500 µm: 18%; <500 µm: 75%; >200 µm: 40%. − Humedad (%) 7,5 (agua presente en este producto). − Fibra bruta (%) 55 – 65. (residuo). − Proteína bruta (%) 0,5 – 3 (porcentaje total de nitrógeno en alimento). − Grasa bruta (%) 0,5 – 2 (lípidos y otras sustancias liposolubles). − Cenizas (%) 0,5 – 2 (contenido total de minerales en el producto). − Fibra cruda: 55,0. − Fibra neutro detergente: 76,3 (fracción insoluble de la pared celular de la planta). − Fibra acido detergente: 53,7 (residuo - indicador digestibilidad alimento).
− Fibra cruda: 55,0. − Fibra neutro detergente: 76,3 (fracción insoluble de la pared celular de la planta). − Fibra acido detergente: 53,7 (residuo - indicador digestibilidad alimento). − Fibra soluble: 17,6 (carbohidrato vegetal). − Fibra insoluble: 53,0 (fibra dietética). − Fibra dietética total (%) 89,4 (polisacáridos, oligosacáridos y lignina). − Celulosa (%) 36,5 (proporciona estructura y soporte). − Hemicelulosa (%) 47,9 (polisacárido ramificado compuesto por diversos azúcares). − Lignina (%) 13,7 (biopolímero complejo). − Polifenoles (%) 1,7 (compuestos químicos de origen vegetal).
El producto se obtiene mediante procesos mecánicos de secado, troceado y molturado de las partes vegetales, seguido de mezcla, cribado y envasado, incluyendo sistemas de tamizado e imantado para la retención de partículas extrañas y metálicas. Posteriormen te, se empaca en sacos de papel Kraft multicapa de 25 kg con bolsa interior microperforada, o en “big bags” de rafia con bolsa interior de 1 .000 kg, y está destinado a mascotas, específicamente perros y gatos, con una dosificación recomendada de 1,5% para animales jóvenes y 1,0% para adultos, siendo su uso exclusivo en la formulación de piensos para animales, como fuente de fibra dietética con efectos funcionales con efecto prebiótico y fibra que ayuda a la mejora del peristaltismo y motilidad intestinal , cuya incorporación se hace directamente en el pienso, mezclándose con los demás ingredientes del alimento.
que ayuda a la mejora del peristaltismo y motilidad intestinal , cuya incorporación se hace directamente en el pienso, mezclándose con los demás ingredientes del alimento.
En atención a lo expuesto, se trata de una preparación que actúa como ingrediente en formulaciones para alimentación animal, la cual ha sido sometida a procesos mecánicos que alteran las características esenciales de la materia vegetal de origen, transformándola en un producto destinado de manera exclusiva a la alimentación de animales.
En conclusión, este Despacho determina que el producto analizado corresponde a una preparación utilizada en la alimentación animal, sometida a procesos mecánicos queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600769 de 26 nov. 2025 Hoja No. 4
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modifican las características esenciales de la materia vegetal de origen, lo que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- - Las demás», dentro de la subpartida 2309.90 que comprende «- Las demás».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación vegetal utilizada en la alimentación animal, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002 -7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com –
ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002 -7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com – direccionoperativa@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 201 9 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C.,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600769 de 26 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-26 / 03:50:19 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600769Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P900300002
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:01:22
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 121.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600769Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P900300002.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:01:22
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 121.