DIAN - Resolución 600770 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600770 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600770 (26 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002699 del 22 de agosto de 2025, el señor LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.826.639, representante legal de la sociedad DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.810.4146, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA PET SOPLADORA DE PLÁSTICO CON ALIMENTADOR DE PREFORMAS” y comercialmente como “LÍNEA PET
PRODUCCIÓN DE BOTELLAS PARA ENVASE DE BEBIDAS CARBONATADAS”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas, cuadro técnico en formato Excel con una (1) página, catálogo técnico en cinco (5) páginas, información adicional en cuatro (4) páginas, RUT en dieciocho (18) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
(18) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según consignación No. 11378795 del 19 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000751 del 11 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario aclarar aspectos técnicos del conjunto de equipos y del proceso de la solicitud, y el 07 de octubre de 2025 se celebró la reunión virtual vía TEAMS, en la cual el person al técnico asistente por parte del usuario explicó mediante ayuda visual el proceso completo de la unidad funcional, detallando la secuencia operativa desde la alimentación de preformas hasta el soplado final , incluyendo el funcionamiento del horno con lámparas infrarrojas, el sistema de estirado y soplado con aire comprimido, la integración de los equipos mediante transportadores y el control del proceso desde la pantalla HMI. Durante la reunión se revisaron los seis puntos del requerimiento y se solicitó ajustar el listado de componentes agregando la función técnica de cada uno.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600770 de 26 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario respondió mediante escrito radicado Nº E2025000100165398000726 del 23 de octubre de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
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El usuario respondió mediante escrito radicado Nº E2025000100165398000726 del 23 de octubre de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFONSO URREA ARISTIZABAL, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : contador@gaseosaspool.com - jospina@gaseosaspool.com; o por correo en la dirección Aut Norte Peaje El Trapiche KM 25 VDA San Andrés, en Girardota – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defin ida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600770 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002699 del 22 de agosto de 2025 y E2025000100165398000726 del 23 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan para fabricar botellas (PET), conforme al siguiente procedimiento:
El proceso inicia con la alimentación continua de preformas de diferentes tamaños a través del volcador (dispositivo basculante) que vierte las preformas de PET en el silo (tolva) desde donde son trasladadas mediante un elevador vertical de cangilones hacia un transportador intermedio que las conduce al posicionador de preformas que abastece la unidad dosificadora equipada con rodillos de movimiento opuesto que reparte las preformas hacia el carril de alimentación inclinado, mientras el armario eléctrico y el pupitre de mando, dotado con consola, controlan el proceso mediante programación específica. Las preformas que no logran posicionarse se eliminan automática mente y se devuelven a la tolva de alimentación, asegurando la continuidad del flujo. Una vez posicionadas, las preformas ingresan a la estiradora-sopladora, equipo modular
que no logran posicionarse se eliminan automática mente y se devuelven a la tolva de alimentación, asegurando la continuidad del flujo. Una vez posicionadas, las preformas ingresan a la estiradora-sopladora, equipo modular compacto que opera en rotación continua y sin interrupción dotado de varias estaciones de soplado, allí se inicia con el calentamiento uniforme de las preformas en el horno provisto de lámparas infrarrojas, lo que permite que se vuelvan maleables para el estirado. Seguidamente, las preformas pasan a la rueda de estirado -soplado, donde se realiza el estirado mediante varillas y se aplica un pre-soplado con presión entre 3 y 15 bar, seguido del soplado final que alcanza presiones entre 20 y 38 bar para dar la forma definitiva a la botella según el molde programado. Este procedimiento se complementa con un sistema de enfriamiento que circula agua fría entre las rampas del hor no y los moldes, otorgando rigidez al envase . Finalmente, las botellas formadas son sometidas a limpieza interna y posteriormente a inspección mediante el sistema PET -View, que verifica la calidad del producto terminado. El control integral del proceso se realiza desde una pantalla HMI que permite programar, supervisar y ajustar parámetros críticos como temperatura de calentamiento, tiempo de permanencia en el horno y presiones de soplado, las cuales varían según el volume n del envase, por ejemplo, entre botellas de 400 ml y 1.700 ml. El software especializado genera curvas de soplado que aseguran el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidas por el cliente, garantizando una producción continua de hasta 80.000 botellas por hora en condiciones óptimas.
curvas de soplado que aseguran el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidas por el cliente, garantizando una producción continua de hasta 80.000 botellas por hora en condiciones óptimas. Los equipos que intervienen en el proceso descrito serán instalados en la Autopista Norte Peaje El Trapiche km 25 Vía a San Andrés municipio Girardota – Antioquia.
A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600770 de 26 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
1. Una (1) estiradora sopladora, máquina rotativa con treinta (30) estaciones de soplado de material PET, capacidad de 80.000 envases/hora (100%) para botellas de 400 ml, 39.000 envases/hora para botellas de 1.000 ml y 19.500 envases/hora para botellas de 1,7 ml, estándar para bebidas con y sin CO₂ u otros productos, de construcción modular en acero inoxidable, voltaje 400 V, potencia 510,00 kVA, compuesta por: un (1) módulo con cajas de calentamiento, un (1) horno con lámparas infrarrojas, una (1) instalación de refrigeración con bomba, un (1) sistema con 30 estaciones de soplado, un (1) módulo propio de reciclaje del aire comprimido, un (1) sistema para el proc eso de presoplado, un (1) sistema de limpieza interior de preformas, una (1) pantalla táctil sensitiva con conexión principal y dispositivos de mando y aviso, pantalla de color 21,5” con software
un (1) sistema de limpieza interior de preformas, una (1) pantalla táctil sensitiva con conexión principal y dispositivos de mando y aviso, pantalla de color 21,5” con software de visualización , moldes metálicos para soplado de botellas , un (1) sistema de transferencia por sujeción a cuello , un (1) enjuagadora lineal de preformas , tres (3) armarios eléctricos, un (1) sistema transportador hacia la etiquetadora. Función: moldear las preformas en botellas mediante estirado y soplado con aire comprimido, garantizando la forma y calidad del envase.
2. Un (1) sistema de alimentación de preformas, construido en acero inoxidable, potencia 22,8 kVA, voltaje 400 V, compuesto por: un (1) volcador, tres (3) contenedores de almacenamiento, un (1) transportador elevador de cangilones, un (1) posicionador de rodillos, un (1) volcador simple, un (1) carril de alimentación a la sopladora , un (1) sistema soplador auxiliar , un (1) dispositivo basculante. Función: abastecer la estiradora-sopladora con preformas orientadas y posicionadas de manera continua y sin interrupción.
De acuerdo con lo expuesto, la mercancía listada corresponde a un conjunto de máquinas y equipos cuya función es transformar preformas plásticas en botellas mediante un proceso de moldeado por soplado, el cual combina el calentamiento controlado de las preformas, su estirado mecánico y la inyección de aire comprimido para darles la forma final, ajustándose a los crit erios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
su estirado mecánico y la inyección de aire comprimido para darles la forma final, ajustándose a los crit erios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 a 2 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la fabricación de botellas PET mediante moldeado por soplado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de es tas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- Máquinas para moldear por soplado».
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para fabricar botellas plásticas mediante moldeo por soplado, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de
soplado, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600770 de 26 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.826.639, en calidad de representante legal de la sociedad DRINKS DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.810.414-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contador@gaseosaspool.com – jospina@gaseosaspool.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolució n 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Aut. Norte Peaje El Trapiche Km 25 Vda San Andrés en Girardota – Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-26 / 04:41:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-11-26 / 04:41:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600770 de 26 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600770Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900810414Nit Calidad Actua LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL REP. LEG. DRINKS DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social
contador@gaseosaspool.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL REP LEG DRINKS DE T/P900810414
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:02:09
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 122.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600770Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900810414.Nit Calidad Actua LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL REP. LEG. DRINKS DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social jospina@gaseosaspool.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL REP LEG DRINKS DE T/P900810414.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:02:09
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 122.