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DIAN - Resolución 600772 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600772 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600772 (26 NOV. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002666 de 04 de agosto de 2025, el Sr. ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 98.555.649, representante legal de la sociedad SION GLOBAL LOGISTICS S.A.S., con NIT 900.806.224-8, mandatario de la Sociedad INVEERSIONES PCH EL REMANSO SAS ESP con NIT 901 .494.641-9, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “ PCH EL REMANSO DE TRANSFORMACION” y comercialmente “EL REMANSO PEQUEÑA CENTRAL

HIDROELECTRICA U.F DE TRANSFORMACION”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas; ficha técnica en ocho páginas; poder en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia sin número de 04 de agosto de 2025 del

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia sin número de 04 de agosto de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000692 del 21 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar la ubicación geográfica en donde se instalará la mercancía a clasificar y el área que ocupa.

2. Allegar mandato que contenga la facultad de solicitar clasificaciones arancelarias, adelantar las gestiones relacionadas con su trámite y notificarse del acto administrativo en nombre y representación del mandante.

3. Explicar secuencialmente y en párrafos cortos el proceso por etapas que adelanta la mercancía objeto de clasificación, en el que se pueda evidenciar la máquina o aparato que interviene y la transformación realizada.

4. Indicar la forma o mecanismo como se interconectan los equipos entre sí

5. Señalar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar.

6. Precisar el tipo de corriente que ingresa y sale del sistema (corriente continua, corriente alterna, etc.) y los kVA de potencia.

7. Ampliar la información del trasformador elevador de potencia informando si corresponde

a un dispositivo de dieléctrico líquido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600772 de 26 NOV. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

8. Indicar si todos los equipos se presentan en un mismo basamento, o se trata de módulos independientes que se ensamblan para realizar la operación.

9. Remitir un cuadro en Excel en que se listen las máquinas y aparatos que componen la mercancía objeto de clasificación, señalando para cada uno: nombre técnico, cantidad, unidad comercial, características técnicas (ampliar información), función que realiza e indicar si alguno de los aparatos o máquinas son equipos de respaldo. No se deben incluir términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general o de recambio.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000718 del 21 de octubre de 2025, con ocho (8) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.

Con oficios Nos. 100165398–3318 y 100165398–3319 del 24 de octubre de 2025, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Posteriormente, se realizó reunión técnica virtual el 11 de noviembre de 2025, a través de la plataforma “Teams”, con el usuario, con el fin de aclarar la información reportada en la respuesta al Requerimiento de Información radicado No. E20250001001653980 00718 del

la plataforma “Teams”, con el usuario, con el fin de aclarar la información reportada en la respuesta al Requerimiento de Información radicado No. E20250001001653980 00718 del 21 de octubre de 2025. Durante la reunión, se solicitó al interesado precisar la potencia del equipo denominado “Transformador elevador”, ya que se encontraron dos valores diferentes: en el oficio de respuesta se indica una potencia de 20.000 kVA, mientras que en el archivo Excel adjunto aparece 20.000 MVA. Por lo anterior, se solicitó aclarar cuál era el valor correcto expresado en kVA. El interesado confirmó que la potencia correcta es de 20.000 kVA.

Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado gerencia@sion-gl.com - hildapalaciosj@gmail.com; o por correo en la dirección CR 33 1 55 IN 1, en MedellínAntioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.

Regla General Interpretativa 1RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600772 de 26 NOV. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partida s de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 85.04

“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”

Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

y bobinas de reactancia (autoinducción).”

Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002666 de 04 de agosto de 2025 y E2025000100165398000718 del 21 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos, utilizados de manera secuencial en la trasformación de energía con un voltaje de 6,9 kV hasta su elevación 110 kV, que se conecta a una subestación equipada con sistemas de protección, medición y control.

Finalmente, la energía es entregada al Sistema Interconectado Nacional (S IN) mediante una línea de transmisión de 110 kV. Al tratarse de una central a filo de agua, la capacidad de entrega está sujeta a la disponibilidad de caudal en las fuentes de captación ; e n

una línea de transmisión de 110 kV. Al tratarse de una central a filo de agua, la capacidad de entrega está sujeta a la disponibilidad de caudal en las fuentes de captación ; e n condiciones óptimas, la central puede alcanzar una potencia máxima de 16 MW, equivalente a una generación horaria de 16 MWh.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600772 de 26 NOV. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada La mercancía se encuentra localizada en el municipio de Abriaquí, departamento de Antioquia, Colombia; el área destinada a dicha unidad cuenta con unas dimensiones aproximadas de 25 m de largo por 15,8 m de ancho, para un total de 395 m².

La mercancía objeto de clasificación comprende:

1. Un (1) transformador elevador; con potencia de 20.000 kVA; número de fases 3

(trifásico), de corriente alterna, dieléctrico (líquido – aceite mineral), tipo de refrigeración natural, de voltaje primario 110 kV, voltaje secundario 6.9 kV, frecuencia 60 Hz, tipo de conexión YnD11. Función: elevar la tensión de salida de los generadores desde 6,9 kV hasta 110 kV, nivel requerido para la transmisión de energía a larga distancia con menores pérdidas eléctricas.

2. Tres (3) transformadores de corriente; con frecuencia 60 Hz, relación de transformación 125/1 A, capacidad 15 VA, n úmero de nucles 3, material de los aisladores porcelana.

menores pérdidas eléctricas.

2. Tres (3) transformadores de corriente; con frecuencia 60 Hz, relación de transformación 125/1 A, capacidad 15 VA, n úmero de nucles 3, material de los aisladores porcelana.

Función: permiten medir la corriente en las líneas de alta tensión, transformándola a niveles proporcionales y seguros para instrumentos de medición y protección. Son esenciales para el monitoreo, el control y la protección del sistema.

3. Un (1) interruptor; con voltaje nominal 123 kV, frecuencia 60 Hz, corriente nominal 1250

A, medio de extinción SF6, control local y remoto, material de los aisladores porcelana.

Función: dispositivo de maniobra encargado de abrir o cerrar el circuito de po tencia de forma controlada, tanto en condiciones normales de operación como en situaciones de falla. Permite seccionar o aislar partes del sistema y protege los equipos aguas abajo frente a cortocircuitos o sobrecargas.

4. Un (1) seccionador con cuchilla de puesta a tierra; número de fases 3 (trifásico), voltaje nominal 123 kV, frecuencia 60 Hz, corriente nominal 1250 A, control local y remoto, accionamiento del seccionador motorizado, accionamiento de la cuchilla de puesta a tierra manual. Función: aislar físicamente un tramo del sistema eléctrico cuando está fuera de servicio, garantizando condiciones seguras para trabajos de mantenimiento. La cuchilla de puesta a tierra permite conectar los conductores a tierra, asegurando la descarga de energía residual y protegiendo al personal técnico.

5. Tres (3) transformadores de potencial; con frecuencia 60 Hz, voltaje nominal 123 kV,

cuchilla de puesta a tierra permite conectar los conductores a tierra, asegurando la descarga de energía residual y protegiendo al personal técnico.

5. Tres (3) transformadores de potencial; con frecuencia 60 Hz, voltaje nominal 123 kV, capacidad 50 VA, relación de transformación 110/√3 kV / 110 V/√3, material de los aisladores porcelana. Función: transforma los niveles de tensión del sistema (110 kV) a niveles estándar de baja tensión que pueden ser utilizados por los equipos de medición, control y protección. Permite monitorear el voltaje del sistema en tiempo real.

6. Tres (3) descargadores de sobretensión; frecuencia 60 Hz, voltaje nominal 123 kV, tipo óxido de zinc (ZnO). Función: proteger los equipos eléctricos frente a sobretensiones transitorias, como las provocadas por descargas atmosféricas o maniobras de red.

Actúa derivando estas sobretensiones a tierra, evitando daños en los transformadores y demás equipos sensibles.

7. Noventa (90) metros lineales de cables de alta tensión; material aluminio con alma de acero, dimensión de la sección 282.5 mm2, identificación 243/39, máxima capacidad de corriente 645 A, frecuencia 60 Hz, voltaje de operación 110 kV. Función: son los conductores encargados de transpo rtar la ene rgía eléctrica a través de los diferentes

equipos que conforman la subestación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600772 de 26 NOV. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conectados entre sí y en forma continua, para transformar el voltaje de la energía eléctrica elevándola de 6,9 kV a 110 kV en el trasformador elevador a una potencia de 20.000 kVA, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida arancelaria 85.04 que incluye << Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8504.23.00.10, la cual está determinada para << - - - De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA >> dentro de la subpartida 8504.23 << - - De potencia superior a 10.000 kVA >> y la subpartida tácita 8504.20 << - Transformadores de dieléctrico líquido: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como un transformador de dieléctrico líquido, de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.555.649, en calidad de Representante Legal de la sociedad SION GLOBAL LOGISTICS S.A.S. con NIT 900.806.224-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@sion-gl.com - hildapalaciosj@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CR 33 1 55 IN 1 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763

Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600772 de 26 NOV. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-26 / 05:22:11 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600772Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social gerencia@sion-gl.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPOREP LEG SIO T/P.900806224

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:03:02

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 125.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600772Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social

hildapalaciosj@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 491Planilla Remisión No. 27 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPOREP T/P900806224

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:03:02

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

22 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 125.

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