DIAN - Resolución 600774 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600774 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600774 (28 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002708 del 25 de agosto de 2025, el señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.403.0776, en calidad de mandatario de la sociedad GOLOSINAS TRULULU S.A., con NIT 900.079.775 -4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente y comercialmente como “SISTEMA DE GRAG EADO AUTOMÁTICO
PARA CONFITERÍA”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, documento denominado “Descripción UF grageado automático para confitería” en dos (2) páginas, equipos “Dumoulin” en trece (13) páginas, diagrama en una (1) página, listado de equipos UF grageado automático confitería en formato Excel en dos (2) hojas, mandato aduanero
(2) páginas, equipos “Dumoulin” en trece (13) páginas, diagrama en una (1) página, listado de equipos UF grageado automático confitería en formato Excel en dos (2) hojas, mandato aduanero en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686), según comprobante de pago dian_dian_CTG2025O00 del 22 de agosto de 2025, de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000771 del 19 de septiembre de 2025, este despacho solicitó al usuario aclarar aspectos técnicos del sistema, incluyendo la descripción secuencial del proceso, la ubicación física de algunos componentes, y validar la información del listado Excel para algunos elementos. En el mismo comunicado, se indicó al usuario agendar una reunión técnica la cual fue realizada virtualmente el 17 de octubre de 2025, donde el personal técnico por parte del interesado explicó el proceso de recubrimiento (grageado) de los caramelos, que incluye : preparación del jarabe en las marmitas y su adición y mez cla con el producto a recubrir, formación de mezcla homogénea en el sistema de grageado, y la participación de otros equipos como la unidad manejadora de aire, intercambiador de calor y sistema colector de polvos.
El usuario responde lo solicitado con el radicado Nº E2025000100165398000755 del 27 de octubre de 2025, en documento de siete (7) páginas adjuntado listado de equipos en una (1) hoja Excel ,
polvos.
El usuario responde lo solicitado con el radicado Nº E2025000100165398000755 del 27 de octubre de 2025, en documento de siete (7) páginas adjuntado listado de equipos en una (1) hoja Excel , renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600774 de 28 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
cgutierrez@hubemar.com y eelguedo@hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 #96J-66, Oficina 212 Ed. Optimus en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600774 de 28 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificacionesartículos 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002708 del 25 de agosto de 2025 y E2025000100165398000755 del 27 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan para formar una cubierta uniforme en productos de confitería, conforme al siguiente procedimiento:
El proceso inicia con la marmita de premezcla, donde se preparan las materias primas (jarabe a base de glucosa y agua) para su disolución y mezcla, luego, el jarabe pasa a la marmita pulmón, que mantiene la mezcla caliente a la temperatura requerida antes de su envío al recubrimiento. A continuación, los caramelos son introducidos mediante un sistema de elevación con cangilones
que mantiene la mezcla caliente a la temperatura requerida antes de su envío al recubrimiento. A continuación, los caramelos son introducidos mediante un sistema de elevación con cangilones hacia el recubridor “Dumoulin” (sistema de grageado automático), que consiste en un tambor cilíndrico rotativo con boquillas de aspersión para dosificar el jarabe sobre las grageas, mientras el tambor gira para asegurar la distribución homogénea.
Durante el proceso interviene el sistema de acondicionamiento de aire (UMA), que regula temperatura y humedad mediante intercambiadores de calor y filtros, garantizando condiciones óptimas para el secado del jarabe. El aire circula por ductos y es limpiado por el sistema de colección de polvos, que retira partículas generadas por la fricción entre grageas.
Finalmente, el producto recubierto se evacúa por la tolva de descarga y se envía a la tolva de acumulación del producto. Todo el sistema es controlado desde un tablero eléctrico de potencia y control, equipado con PLC y pantalla HMI para gestionar parámetros como temperatura, humedad, velocidad y dosificación.
Este conjunto será instalado en la planta Bianchi, en el Kilómetro 14 vía al Magdalena, Manizales (Caldas), en un área aproximada de 230 m², con capacidad de producción de 2.000 kg/hora.
A continuación, se relacionan los componentes de la solicitud:
1. Una (1) marmita de premezcla inoxidable con chaqueta térmica en acero al carbón capacidad 250 l, que incluye: una (1) marmita, un (1) motor, un (1) agitador, una (1) bomba de transporte
1. Una (1) marmita de premezcla inoxidable con chaqueta térmica en acero al carbón capacidad 250 l, que incluye: una (1) marmita, un (1) motor, un (1) agitador, una (1) bomba de transporte positiva. Función: mezclar y homogenizar las materias primas para el jarabe de proceso.
2. Una (1) marmita pulmón con chaqueta térmica en acero inoxidable que incluye: una (1) marmita, una (1) estructura, un (1) agitador, un (1) motorreductor del agitador, una (1) bomba positiva con motor, un (1) sensor de temperatura, un (1) medidor de flujo másico, un (1) presostato, dos (2) válvulas on/off, cuatro (4) metros de tubería de jarabe, ocho (8) metros de tubería de lavado.
Función: almacenar y mantener calien te el jarabe para garantizar su disponibilidad durante el proceso.
3. Un (1) sistema de elevación que incluye: ciento cincuenta (150) cangilones, dos (2) cadenas de distribución de 15 m, un (1) motorreductor de 1 hp, cuatro (4) puertas del elevador, una (1) tolva de descarga. Función: transportar los caramelos hacia el sistema de grageado automático.
4. Un (1) sistema de grageado automático (recubridor “Dumoulin”) estructura en acero al carbón, capacidad 2.000 kg que incluye: un (1) tambor cilíndrico (bombo) con boquillas de aspersión y lavado, una (1) tolva de descarga, un (1) tablero HMI - pantalla HMI, once (11) metros de tuberías
capacidad 2.000 kg que incluye: un (1) tambor cilíndrico (bombo) con boquillas de aspersión y lavado, una (1) tolva de descarga, un (1) tablero HMI - pantalla HMI, once (11) metros de tuberías en acero inoxidable. Función: dosificar automáticamente jarabe y homogenizar el recubrimiento sobre las grageas mediante rotación y aspersión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600774 de 28 nov. 2025 Hoja No. 4
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5. Veinticinco (25) metros de tubería de dosificación en acero galvanizado de 2 mm de espesor y
50 cm de diámetro, tres (3) “dampers” tipo T distribuidores de aire y campana de salida UMA.
Función: distribución la premezcla del jarabe de azúcar, al sistema de grageado y de distribuir el aire entre el sistema de acondicionamiento de aire - UMA y el sistema colector de polvos hasta el equipo “Dumoulin”.
6. Un (1) sistema de acondicionamiento de aire (UMA) con estructura en acero al carbón, que incluye: seis (6) filtros de aire, un (1) intercambiador de placas de agua fría, un (1) intercambiador de vapor, un (1) ventilador de alimentación de aire con motor eléctrico de 18 kW, un (1) ventilador de salida con motor eléctrico de 11 kW, una (1) batería de vapor, un (1) sensor de temperatura y válvulas de control. Función: regular temperatura y humedad del aire para el proceso de grageado.
de salida con motor eléctrico de 11 kW, una (1) batería de vapor, un (1) sensor de temperatura y válvulas de control. Función: regular temperatura y humedad del aire para el proceso de grageado.
7. Un (1) sistema de colección de polvos con estructura en acero al carbón pintado, que incluye: doce (12) filtros en tela tipo cartucho, cuatro (4) sistemas de disparos neumáticos, un (1) pulmón de aire. Función: remover partículas del aire antes de su liberación al ambiente.
8. Un (1) tablero eléctrico (gabinete) de potencia y control, potencia 65 kW, tensión 440 V, corriente 125 A, distribución eléctrica con módulos de control, PLC y HMI, variadores de velocidad .
Incluye: un (1) PLC, una (1) pantalla HMI. Función: controlar y sincronizar todas las operaciones del sistema mediante programación de recetas.
9. Una (1) plataforma de acceso compuesta por: tres (3) estructuras en acero al carbón, altura de 1,5 m, piso en acero inoxidable, barandas y guardapiés. Función: permitir acceso seguro al recubridor para operación y mantenimiento.
Según la anterior relación de componentes, este Despacho precisa que l a “plataforma de acceso” perteneciente al numeral 9 queda excluida del presente acto administrativo, en razón a que, se trata de un elemento de acceso para sup ervisión y mantenimiento y no de un equipo o elemento que contribuya, por ejemplo , con la conducción de ingredientes como si lo hace la tubería de dosificación. Por consiguiente, deberá clasificarse por la partida arancelaria que les corresponda.
En consecuencia, únicamente, los componentes enumerados del 1 al 8 corresponde a un conjunto
dosificación. Por consiguiente, deberá clasificarse por la partida arancelaria que les corresponda.
En consecuencia, únicamente, los componentes enumerados del 1 al 8 corresponde a un conjunto de máquinas y equipos cuya función es el grageado automático de confitería, con el fin de dar textura, dureza, sabor y color a los centros de caramelos. ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 8 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es el grageado automático de confitería, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la prepar ación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Para confitería», contenida en la subpartida 8438.20, que comprende «- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:»
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:»
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo la exclusión señalada en las consideraciones del Despacho, en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el grageado automático de confitería, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600774 de 28 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.403.077 -6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cgutierrez@hubemar.com y eelguedo@hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el a rtículo 137 del Decreto
la solicitud: cgutierrez@hubemar.com y eelguedo@hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el a rtículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la AC 26 #96J 66 Ofc. 212 Ed. Optimus en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-28 / 03:37:58 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600774 de 28 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600774Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890403077Nit Calidad Actua SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1Razón Social cgutierrez@hubemar.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 492Planilla Remisión No. 28 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEG AGENCIA DT/P.890403077
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:04:11
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 127.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600774Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890403077Nit Calidad Actua SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1Razón Social
eelguedo@hubemar.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 492Planilla Remisión No. 28 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEG AGENCIA DT/P890403077
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:04:11
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 129.