DIAN - Resolución 600777 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600777 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600777 (01 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002632 de 16 de julio de 2025, l a Sra. WENDY LORENA MORENO FONTECHA, identificada con cédula de ciudadanía 53 .063.232, en calidad de representante legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S, con NIT 830 .091.676-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “DermACELL AWM”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE –SARP en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en cuatro (4) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843,00) según transferencia número 6372 de 28 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Con radicado No. E2025000100165398000482 y E2025000100165398000483 del 21 de julio de 2025 la interesada aportó soporte de transferencia bancaria del 18 de julio de 2025 de Bancolombia
Con radicado No. E2025000100165398000482 y E2025000100165398000483 del 21 de julio de 2025 la interesada aportó soporte de transferencia bancaria del 18 de julio de 2025 de Bancolombia por valor de doscientos pesos M/CTE (200), la cual fue atendida con oficio radicado No. S2025000100165398000618 y S2025000100165398000619 del 24 de julio de 2025.
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000613 del 24 de julio de 2025 , este Despacho solicitó a la usuaria: adjuntar certificado de análisis y catálogo del fabricante, en idioma español, con todas las características técnicas, remitir imágenes del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido, describir y especificar el uso para el que está destinada la mercancía a clasificar, indicar si es de origen humano, animal, sintético o mixto, indicar cuál es la composición porcentual, señalar para qué tipo de procedimientos médicos está indicado, aclarar si se le han incorporado agentes antibacterianos, indicar qué dimensiones o formatos están disponibles, precisas en qué dimensiones o formatos se comercializa.
Con petición realizada en el sistema de fecha 16 de septiembre de 2025 la interesada solicit ó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000783 del 19 de septiembre de 2025.
La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000697 del 14 de octubre de 2025
19 de septiembre de 2025.
La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000697 del 14 de octubre de 2025 con once (11) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600777 de 01 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. WENDY LORENA MORENO FONTECHA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada lorena.moreno@medirexsas.com - giovanna.beltran@medirexsas.com; o por correo en la dirección CALLE 85 A # 24-26, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 30.01.
“Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002632 de 16 de julio de 2025 y E2025000100165398000697 del 14 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una matriz dérmica acelular humana procesada a partir de tejido humano donado (dermis), utilizado como soporte para el refuerzo de tejidos blandos dañados, obtenido mediante un proceso de descelularización desarrollado de la siguiente manera:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600777 de 01 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El proceso inicia con la descelularización del tejido, etapa en la que se remueven las células del donante mediante un detergente aniónico no desnaturalizante, capaz de eliminar el material celular sin afectar la estructura de la matriz extracelular. Esta matriz funciona como un andamiaje natural que mantiene unidas y operativas a las células a través de una red de fibras de colágeno y elastina. Adicionalmente, se utiliza una endonucleasa recombinante para fragmentar y eliminar los ácidos nucleicos presentes en el tejido, con el fin de retirar la información genética del donante y obtener
Adicionalmente, se utiliza una endonucleasa recombinante para fragmentar y eliminar los ácidos nucleicos presentes en el tejido, con el fin de retirar la información genética del donante y obtener un tejido completamente libre de células y de contenido genético.
Posteriormente, se lleva a cabo un enjuague con solución salina normal, el cual tiene como finalidad eliminar los reactivos residuales y los restos de células del donante que puedan permanecer después de la descelularización.
Una vez completada esta etapa, el aloinjerto procesado se somete a un proceso de preservación utilizando una solución compuesta por glicerol y solución salina, lo que permite mantener las propiedades del tejido y posibilita su almacenamiento a temperatura ambiente.
Finalmente, el tejido es sometido a un proceso de esterilización definitiva mediante una dosis baja de radiación gamma aplicada a temperaturas ultrabajas, garantizando la eliminación de microorganismos lo cual asegura un alto estándar de seguridad microbiológica.
El producto se utiliza en el tratamiento de heridas crónicas y se aplica colocando la matriz directamente sobre la herida previamente limpia y preparada; esta se ajusta al tamaño del área afectada y se mantiene en su lugar con apósitos para asegurar su permanencia. Una vez aplicada la matriz actúa como un soporte que permite que las células del propio paciente entren en ella y se formen nuevos vasos sanguíneos dando inicio a la reparación del tejido. Con el tiempo, la matriz se integra al cuerpo, se va reabsorbiendo de manera gradual y es reemplazada por tejido nuevo y sano. De esta forma, la matriz no solo cubre la herida, sino que también ayuda a que cicatrice y se regenere adecuadamente.
integra al cuerpo, se va reabsorbiendo de manera gradual y es reemplazada por tejido nuevo y sano. De esta forma, la matriz no solo cubre la herida, sino que también ayuda a que cicatrice y se regenere adecuadamente.
La mercancía se presenta comercialmente en cajas individuales en los siguientes tamaños: 2 x 2 sin mallar, 4 x 4 sin mallar, 5 x 7 sin mallar, 6 x 7 sin mallar, 4 x 8 sin mallar, 2 x 2 mallada, 3 x 3 mallada, 4 x 4 mallada, 5 x 7 mallada, 6 x 7 mallada, 4 x 8 mallada, 5 x 9 mallada, 4 x 10 mallada, 6 x 10 mallada, 8 x 10 mallada y 8 x 12 mallada.
Con base en la información anterior, se establece que el producto a clasificar consiste en una matriz dérmica acelular humana preparada para uso terapéutico, que acorde con la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 30.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala “ Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3001.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás”.
en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3001.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($6 91.843) incluido el IVA y que de acuerdo con los comprobantes de pago aportados para el trámite queda un saldo a favor de DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3001.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás sustancias humanas preparadas para usosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600777 de 01 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
terapéuticos, en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a
arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora WENDY LORENA MORENO FONTECHA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.063.232, en calidad de representante legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S con NIT 830.091.676-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lorena.moreno@medirexsas.com - giovanna.beltran@medirexsas.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 85 A # 24-26 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-01 / 03:29:42 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600777Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830091676Nit Calidad Actua
WENDY LORENA MORENO FONTECHA REP. LEG. MEDIREX BIC S.A.S.Razón Social
lorena.moreno@medirexsas.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 494Planilla Remisión No. 01 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: WENDY LORENA MORENO FONTECHA REP LEGAT/P.830091676
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:06:30
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 134.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600777Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 830091676Nit Calidad Actua
WENDY LORENA MORENO FONTECHA REP. LEG. MEDIREX BIC S.A.S.Razón Social
giovanna.beltran@medirexsas.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 494Planilla Remisión No. 01 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: WENDY LORENA MORENO FONTECHA REP LEGAT/P830091676
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 15:06:30
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 134.