DIAN - Resolución 600778 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600778 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600778 (01 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002720 de 28 de agosto de 2025, el Sr. FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA, identificado con cédula de ciudadanía 1 .072.644.471, representante legal de la sociedad ADAPTICA SAS, con NIT 900.763.063-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TRITURADOR MONO ROTOR”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas; fichas técnicas en setenta y seis (76) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos con quince centavos m/cte ($ 1.383.686,15) según transferencias números 900763063 de 26 de agosto de 2025 y sin referencia del 15 de octubre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000763 del 18 de
26 de agosto de 2025 y sin referencia del 15 de octubre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000763 del 18 de septiembre de 2025, este despacho solicitó al usuario seleccionar un único diámetro de rotor y una sola referencia, de entre los cinco (5) diámetros de rotor presentados y suministrar la siguiente información:
1. “Explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza, informar cómo se controla el sistema y que capacidad tiene.
2. Señalar específicamente que tipo de material tritura (plástico, madera, papel y cartón, residuos y combustible alternativo, metal, etc.)
3. Remitir ficha técnica especifica del producto a clasificar en idioma español, donde se visualice las características técnicas de la mercancía.
4. Señalar cual es el mecanismo que utiliza la mercancía a clasificar para quebrantar o triturar (quebrantador giratorio de conos; trituradores de impacto; molinos de anillos;
etc.) Indicar si todos los equipos se presentan en un mismo basamento, o se trata d eRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600778 de 01 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
módulos independientes que se ensamblan para realizar la operación; en caso de que sean módulos señalar cómo los equipos se conectan físicamente entre sí.
5. Remitir un cuadro en Excel en que se listen las máquinas y aparatos que componen la mercancía objeto de clasificación, señalando para cada uno: nombre técnico, cantidad,
sean módulos señalar cómo los equipos se conectan físicamente entre sí.
5. Remitir un cuadro en Excel en que se listen las máquinas y aparatos que componen la mercancía objeto de clasificación, señalando para cada uno: nombre técnico, cantidad, unidad comercial, características técnicas, función que realiza e indicar si alguno de los aparatos o máquinas son equipos de respaldo. No se deben incluir términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general o de recambio.
6. De acuerdo con el radicado de su solicitud, la mercancía listada podría configurar una Unidad Funcional por lo cual se requiere que complete el pago correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a $ 1’383.686 y el comprobante de pago aportado registra un pago de $
1.383.685,14.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000732 del 24 de octubre de 2025, con veintiséis (26) páginas adjuntando listado de elementos en una (1) hoja Excel , escogiendo a clasificar el “ molino monorotor Weima WL8” y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA, a la s siguientes direcciones electrónicas: felipe.hernandez@adaptica.us - info@adaptica.us; o por correo en la dirección MK 6 VIA ZIPAQUIRA UBATE VDA EL OLIVO HC PRIMAVERA, en Cogua – Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
felipe.hernandez@adaptica.us - info@adaptica.us; o por correo en la dirección MK 6 VIA ZIPAQUIRA UBATE VDA EL OLIVO HC PRIMAVERA, en Cogua – Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600778 de 01 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002720 de 28 de agosto de 2025 y E2025000100165398000732 del 24 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo para transformar piezas de madera recicladas en partículas de menor tamaño, mediante el siguiente proceso:
Inicia con la recolección del material, compuesto por maderas duras y blandas, madera antigua, residuos de OSB y MDF, piezas de madera contrachapada, desechos de carpintería, pallets y otros subproductos provenientes de procesos industriales de la
antigua, residuos de OSB y MDF, piezas de madera contrachapada, desechos de carpintería, pallets y otros subproductos provenientes de procesos industriales de la madera; una vez dimensionados, los troncos y ramas son alimentados en el equipo, donde un rotor provisto de cuchillas en movimiento continuo realiza el corte y desgarramiento del material hasta obtener partículas de menor tamaño.
Las astillas producidas por la acción mecánica del rotor son expulsadas hacia el exterior del equipo y pueden ser trasladadas hasta su área de almacenamiento mediante sistemas neumáticos, cintas transportadoras o de forma manual; este procedimiento reduce el volumen de los residuos y facilita su aprovechamiento posterior, ya que dichas astillas continúan en los procesos de reducción, molienda y peletización, generando pellets destinados a la producción de energía no convencional.
El producto opera mediante un control PLC con pantalla táctil y posee una capacidad máxima de procesamiento de hasta 500 kg/hora, dependiendo de la dureza y tamaño del material alimentado.
La mercancía se encuentra en un mismo basamento y tiene las siguientes características:
Diámetro rotor: 260 mm Longitud rotor: 1.000 mm Velocidad rotor: 80-125 rpm Potencia motor: 22 kW Max. número de cuchillas: 54 piezas Medidas cuchillas disponibles: 40 mm Tamaño fracción: 10-40 mm Conexión de salida: 200 mm Abertura tolva: 1.000 x 1.250 mm Longitud: 2.045 mm Anchura: 1.740 mm
Altura: 1.840 mmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600778 de 01 dic. 2025 Hoja No. 4
Longitud: 2.045 mm Anchura: 1.740 mm
Altura: 1.840 mmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600778 de 01 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Peso: 2.200 kg aprox.
Analizada la información aportada por el interesado, y de conformidad con las características técnicas y funcionales del equipo, se observa que su propósito principal es triturar y reducir el tamaño de residuos de madera, operación que constituye una funci ón propia expresamente comprendida en la partida 84.79 del Arancel de Aduanas. En consecuencia, se descarta la subpartida 8465.96.00.00 sugerida por el usuario, toda vez que dicha subpartida se refiere a máquinas de hendir, rebanar o desenrollar, funciones que no corresponden al mecanismo ni al desempeño real del equipo objeto de clasificación.
Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a una máquina con función propia, que tritura y reduce el tamaño de residuos de madera, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar,
la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tami zar, homogeneizar, emulsionar o agitar ” dentro de “- Las demás máquinas y aparatos:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS MCTE ($691 .843,15), del que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquina para triturar madera, en aplicación Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
aplicación Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.644.471, en calidad de Representante Legal de la sociedad ADAPTICA SAS con NIT 900.763.063-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud felipe.hernandez@adaptica.us - info@adaptica.us de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, MK 6 VIA ZIPAQUIRA UBATE VDA EL OLIVO HC PRIMAVERA en Cogua - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600778 de 01 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-01 / 03:39:34 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600778Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900763063Nit Calidad Actua
FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA REP. LERG. ADAPTICA S.A.S.Razón Social
info@adaptica.usDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 495Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FELIPE ANDRÉS HERNÁNDEZ TARRA REP LEGAL T/P900763063
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:45:04
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 589.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600778Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900763063.Nit Calidad Actua
FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA REP. LERG. ADAPTICA S.A.S.Razón Social
felipe.hernandez@adaptica.usDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
900763063.Nit Calidad Actua
FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA REP. LERG. ADAPTICA S.A.S.Razón Social
felipe.hernandez@adaptica.usDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 495Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FELIPE ANDRÉS HERNÁNDEZ TARRA REP LEGAL T/P900763063.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:45:04
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 589.