DIAN - Resolución 600783 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600783 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 (02 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002741 de 03 de septiembre de 2025, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificad a con cédula de ciudadanía 45 .555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la Sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800 .224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Sistema de riego por aspersión mediante carretes 125/450”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas; fichas técnicas en ocho (8) páginas; descripción del producto en cuatro (4) páginas; planos en dos (2) páginas; Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá a la empresa Irrigación e Industria de Colombia SAS en diez (10) páginas; listado de equipos
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá a la empresa Irrigación e Industria de Colombia SAS en diez (10) páginas; listado de equipos en una (1) hoja Excel; copia del mandato en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos m/cte ($ 1.385.000,00) según consignación número 25280187 -2 de 03 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000784 del 19 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. “Explicar en párrafos claros y en orden secuencial el funcionamiento de los carretes de riego y de las motobombas, indicando la forma en que se controlan dentro del sistema y la capacidad de operación de cada uno.
2. Informar la forma de abastecimiento de agua (río, tanque u otra fuente específica).
3. Describir la manera en que los carretes de riego y las motobombas se conectan físicamente entre sí, precisando los dispositivos o elementos utilizados para ello.
4. Explicar cómo se integran las tres unidades de carretes de riego con las motobombas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 de 02 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Señalar el modelo de carrete autopropulsado objeto de estudio y precisar: a) las características técnicas y físicas.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Señalar el modelo de carrete autopropulsado objeto de estudio y precisar: a) las características técnicas y físicas. b) indicar el mecanismo mediante el cual se realiza la dispersión del agua (chorro, dispersión, gota a gota, niebla u otro). c) señale si el sistema permite dispersar otros líquidos o exclusivamente agua.
6. Para la motobomba, indicar: a) las características técnicas y físicas b) sí está equipada con algún dispositivo medidor. c) el tipo de bomba (volumétrica alternativa, volumétrica rotativa, de doble tornillo helicoidal o de flujo axial, centrífuga, monocelular, pluricelular o de inyección; etc.). d) el diámetro de salida en milímetros.
7. Allegar ficha técnica en español de la máquina denominada “SCHEDA TECNICA TURBOCAR” puesto que la remitida se encuentra en otro idioma.
8. Confirmar en un cuadro en Excel en que se listen las máquinas y aparatos que componen la mercancía objeto de clasificación, señalando para cada uno: nombre técnico, cantidad, unidad comercial, características técnicas, función que realiza e indicar si alguno de los aparatos o máquinas son equipos de respaldo.
9. Indicar lugar del territorio aduanero nacional en cual serán instalados los equipos y el área.
10. Allegar mandato aduanero con la firma del apoderado.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000731 del 23 de octubre de 2025, con doce (12) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000731 del 23 de octubre de 2025, con doce (12) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000981 del 06 de noviembre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000792 del 11 de novie mbre de 2025, en tres (3) páginas, escogiendo un conjunto de máquinas compuesto por (1) carrete y una (1) bomba.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de PartidaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 de 02 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.24
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.24
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002741 de 03 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000731 del 23 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y
septiembre de 2025 y E2025000100165398000731 del 23 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego de cultivos, por aspersión, mediante el siguiente proceso: El producto (carrete y motobomba) son trasladados desde el área de almacenamiento hasta el área de trabajo designada , estos s on asegurados al chasis del remolque para su desplazamiento; una vez ubicado s, se fijan las patas de soporte al suelo, se configura la lámina de agua requerida y se conectan las mangueras al hidrante más cercano existente en el campo. Posteriormente, se extiende la manguera hasta su máxima elongación y se posiciona el carro porta aspersor con el cañón instalado. Con el equipo configurado y la manguera extendida, se revisan las conexiones y se enciende la motobomba para alcanzar el caudal y la presión necesaria, lo que permite iniciarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 de 02 dic. 2025 Hoja No. 4
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el riego. Una vez cumplido el tiempo o la lámina establecida, el tambor del carrete realiza la recolección automática de la manguera; al retornar el carro aspersor al carrete, el sistema se apaga automáticamente, completando el ciclo. El equipo puede entonces desplazarse para iniciar un nuevo ciclo en otra posición. El sistema se controla mediante el controlador incorporado en el carrete, opera sobre una superficie aproximada de 5 hectáreas por posición, realizando dos posiciones por día. El
para iniciar un nuevo ciclo en otra posición. El sistema se controla mediante el controlador incorporado en el carrete, opera sobre una superficie aproximada de 5 hectáreas por posición, realizando dos posiciones por día. El bombeo suministra al carrete un caudal de 30 lps y una presión de 150 psi. Los equipos se ubicarán en la Finca Monte Oscuro, Guacarí-Valle del Cauca, con un área aproximada de 5.048 m². Coordenadas 3.737017, -76.356273. El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Un (1) carrete de riego; compuesto por:
a. Un (1) chasis ; estructura principal que soporta todos los componentes, que lo conforman.; contiene: cuatro (4) ruedas, patas de apoyo o anclaje; lanza de tiro. b. Un (1) carrete (o tambor): elemento en el cual se enrolla y desenrolla la manguera de polietileno. c. Una (1) manguera de polietileno: Manguera de polietileno de alta resistencia, de 125 mm de diámetro con una extensión de 450 metros. Es el medio por el cual se conduce el agua entre al carrete y el cañón. d. Un (1) sistema de accionamiento o enrollamiento: Es el mecanismo que permite al equipo hacer el retorno de la manguera, está conformado por una turbina la cual mediante la presión de agua es accionada, con ayuda de un regulador de velocidad y un Bypass. e. Un (1) carrito porta cañón (o porta aspersor): estructura en acero, que cuenta con 4 ruedas en el carro porta aspersor. Es arrastrado con la maguera y cuenta con un contra peso para evitar el volcamiento.
e. Un (1) carrito porta cañón (o porta aspersor): estructura en acero, que cuenta con 4 ruedas en el carro porta aspersor. Es arrastrado con la maguera y cuenta con un contra peso para evitar el volcamiento. f. Un (1) as persor (o cañón): elemento al final de la línea de polietileno, el cual tiene como función dispersar el agua o lanzarla con un gran chorro a grandes distancias. g. Un (1) sistema de control: controlador que permite programar la lámina de riego, la velocidad de recolección lleva un registro de horas de operación, permitiendo altas eficiencias en el sistema de riego.
2. Una (1) motobomba; Equipo de bombeo de eje horizontal, materiales que lo constituyen en hierro fundido y goma para las juntas de conexión , p eso aproximado de motor y bomba 631 Kg. Tipo de instalación: Horizontal sobre base (tipo B3). Protección IP 55 y potencia nominal 55 kW; proporciona el caudal y la presión necesaria para el correcto funcionamiento del carrete, punto de operación.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 2, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego por aspersión, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas
señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “sistemas de riego por goteo o aspersión”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 de 02 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un s aldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por aspersión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud auditoria@siasudeco.commvillanueva@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo
Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnic a Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 de 02 dic. 2025 Hoja No. 6
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600783 de 02 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-12-02 / 07:50:19 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600783Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social
auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social
auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 497Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:47:56
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 597.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600783Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800053508.Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social mvillanueva@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 497Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:47:56
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 597.