DIAN - Resolución 600785 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600785 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 (02 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002675 de 08 de agosto de 2025, el Sr. ANDR ÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandatario de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “CALDERA DE VAPOR TREVAPOR 2500 ICI
CALDAIE” y comercialmente “SISTEMA DE GENERACIÓN DE VAPOR -CALDERA DE
VAPOR TREVAPOR 2500 ICI CALDAIE”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, fichas técnicas en treinta y tres (33) páginas, formato FT-OA-2354 en tres (3) páginas; listado de componentes en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página,
(2) páginas, fichas técnicas en treinta y tres (33) páginas, formato FT-OA-2354 en tres (3) páginas; listado de componentes en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, información de la mercancía en cuatro (4) páginas, información comercial en veintiocho (28) páginas, mandato en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia número M0016399BOG del 06 de agosto de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000698 del 22 de agosto de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. “Explicar secuencialmente y en párrafos cortos el proceso por etapas que adelanta la mercancía objeto de clasificación, en el que se pueda evidenciar la máquina o aparato que interviene y la transformación realizada.
2. Indicar la forma o mecanismo como se interconectan los equipos entre sí.
3. Señalar como se programa y controla el ciclo del producto a clasificar.
4. Adjuntar fichas técnicas en idioma español.
5. Indicar si la producción de vapor si es de alta, media o baja presión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 de 02 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Señalar que tipo de caldera es: caldera de tubos de humo, acuatubular o
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Señalar que tipo de caldera es: caldera de tubos de humo, acuatubular o ambitubulares; o indicar cuál.
7. Remitir características técnicas e información relevante del equipo denominado “MONITOREO DE CAUDAL DE VAPOR DN 80 ECOVAPOR 1300 – 2500”.
8. Indicar si la mercancía a clasificar consiste en varios equipos y si estos equipos están ubicados sobre un solo basamento.
9. Indicar la ubicación geográfica en donde se instalará la mercancía a clasificar y el área que ocupa.
10. Indicar el uso específico y la industria a la cual va dirigida.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 08 de octubre de 2025 El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000872 del 10 de octubre de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000720 del 21 de octubre de 2025, con ochenta y ocho (88) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ANDRES GIOVANNI VILLAMIL REYES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.02:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 de 02 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002675 de 08 de agosto de 2025 y E2025000100165398000720 del 21 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos interconectados para producir vapor de uso industrial, con una capacidad de máxima de producción de 2.500 kg/h, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la llegada del agua al desaireador atmosférico, donde mediante calentamiento con vapor, se eliminan los gases disueltos principalmente oxígeno y dióxido de carbono , para evitar corrosión en la caldera; desde allí, el agua desaireada es transportada hacia las electrobombas de alimentación, las cuales la impulsan a alta presión a través de la red de tuberías y válvulas que conforman la línea de impulsión.
Seguidamente, el agua presurizada ingresa de la caldera al economizador, donde aprovecha el calor de los gases de combustión para precalentarse y así mejorar la eficiencia térmica del sistema . Finalmente, el agua precalentada entra a la caldera, donde recibe el calor de la combustión y se transforma en vapor que luego se dirige a los procesos de calentamiento que se requiere.
La operación del sistema es automática y está regulada por un PLC, el cual controla el nivel de agua, la presión de vapor, la operación del quemador, las bombas de alimentación, el caudal, entre otros.
La caldera pirotubular presenta una capacidad de producción de 2.500 kg/h (con agua de
de agua, la presión de vapor, la operación del quemador, las bombas de alimentación, el caudal, entre otros.
La caldera pirotubular presenta una capacidad de producción de 2.500 kg/h (con agua de alimentación 80° C) , potencia útil de 1.703 kW, presión de diseño de 12 bar, y un rendimiento del 90 %, con combustibles estándar “METANO-GLP-GASÓLEO”.
El sistema será ubicado en la Cra 43 a N° 61 sur 84 en Sabaneta, Antioquia, ocupando un área aproximada de 29,2 m² ; su uso es exclusivamente industrial, destinado al suministro de vapor requerido para la operación de los equipos empleados en la fabricación de medicamentos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 de 02 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El sistema se compone de los siguientes equipos:
1. Una (1) caldera pirotubular de tres pasos de humo, 2500 p export 12 bar 1
2. Un (1) economizador eco-g 13 (b) trevap. 1500 - p 2000
3. Un (1) sistema de regulación de nivel modulante, dispuesto con sonda capacitiva, válvulas de dos vias y regulador electrónico de nivel. dn15 1100÷2500 kg/h vapor
4. Un (1) sistema de seguridad global gss 72h
5. Un (1) sistema de monitoreo de caudal de vapor dn 80 ecovapor 1300 – 2500
6. Un (1) quemador de metano de dos etapas progresivo
7. Un (1) desgasificador atmosférico 3000 lt
5. Un (1) sistema de monitoreo de caudal de vapor dn 80 ecovapor 1300 – 2500
6. Un (1) quemador de metano de dos etapas progresivo
7. Un (1) desgasificador atmosférico 3000 lt De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto de máquinas y equipos interconectados, diseñados específicamente para acondicionar el agua para su posterior conversión en vapor, cumpliendo así con los criterios estableci dos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional.
En este sentido, dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas destinadas a generar vapor a presión para procesos industriales se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.02 del SA, conforme a lo dispuesto por la Regla General Interpretativa 1, citada en el acápite de los fundamentos de derecho. En conclusión, este Despacho determinar que las máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 al 7 conforman una unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partid a 84.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado , la cual señala para esta partida “Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8402.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “-- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas ”, dentro de la subpartida tácita
la subpartida 8402.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “-- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas ”, dentro de la subpartida tácita 8402.10 para “- Calderas de vapor”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el ser vicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámi te queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8402.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para generar vapor con una caldera pirotubular, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 de 02 dic. 2025 Hoja No. 5
6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 de 02 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS GIOVANNI VILLAMIL REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.859.902, en calidad de apoderado especial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 28 N° 13A -15 PISO 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apel ación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apel ación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-02 / 08:11:43 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600785 de 02 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600785Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 79859902Nit Calidad Actua
ANDRÉS GIOVANNI VILLAMIL REYES AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 497Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
497Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO ESPECIAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: ANDRÉS GIOVANNI VILLAMÍL REYES APODERA T/P79859902
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:48:38
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 599.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600785Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 79859902.Nit Calidad Actua
ANDRÉS GIOVANNI VILLAMIL REYES AP. ESP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social
acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 497Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO ESPECIAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: ANDRÉS GIOVANNI VILLAMÍL REYES APODERA T/P79859902.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:48:38
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
26 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 599.