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DIAN - Resolución 600790 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600790 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600790 (02 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002727 de 31 de agosto de 2025, el señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía 70 .062.603, mandatario de la sociedad MICROMINERALES S.A.S, con NIT 811 .013.992-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA COMPLETA PULVERIZADO DE SILICE MODELO YGM130 MARCA JOYAL - UF DE MOLIENDA Y

CLASIFICACION DE MINERALES NO METALICOS PARA LA OBTENCION PARTICULAR

FINAS”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas. − Mandato aduanero en una (1) página. − Comprobante de pago en una (1) página. − Descripción proceso unidad funcional planta de pulverización en siete (7) páginas. − Formulario clasificación oficial DIAN en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos mil pesos MCTE ($1.400.000) según

− Descripción proceso unidad funcional planta de pulverización en siete (7) páginas. − Formulario clasificación oficial DIAN en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos mil pesos MCTE ($1.400.000) según transferencia número 10285885 de 21 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000759 del 12 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: 1. Informar qué elemento del molino (rodillos, anillo, etc.) actúa de forma predominante en la molienda del material. 2. Presentar el listado de equipos en una hoja editable de Excel que incluya características técnicas, función de dichos equipos y cantid ades con unidad de medida (ej. Metros, unidades, m3, etc., según corresponda). 3.Indicar la ubicación geográfica y el áre a en m² del lugar en donde será instalada la mercancía. El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000716 del 20 de octubre de 2025, con 5 páginas. En dicho escrito también renuncia al término restante para dar respuesta al mismo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600790 de 02 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: gtoledoster@gmail.com; o por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS

ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: gtoledoster@gmail.com; o por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se

cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.74:

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600790 de 02 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002727 de 31 de agosto de 2025 y E2025000100165398000716 del 20 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos empleados para la molienda y clasificación de minerales hasta pulverizarlos.

El proceso inicia con la alimentación del material, que llega en fragmentos menores a 30 mm desde un proceso previo. Este material se deposita en una tolva de transferencia y se transporta mediante una cinta alimentadora hacia el molino principal, garantizando un flujo continuo y dosificado.

En la etapa de molienda, el molino de rodillos pendulares modelo pulveriza el material mediante la presión ejercida entre los rodillos y el anillo pulverizador. El eje central, impulsado por un sistema de transmisión, hace girar los rodillos y las palas, g enerando la fuerza centrífuga necesaria para triturar el material. Un sistema de ventilación integrado arrastra las partículas finas hacia el clasificador, mientras que las más gruesas permanecen en el molino para ser remolidas, asegurando la uniformidad del tamaño.

fuerza centrífuga necesaria para triturar el material. Un sistema de ventilación integrado arrastra las partículas finas hacia el clasificador, mientras que las más gruesas permanecen en el molino para ser remolidas, asegurando la uniformidad del tamaño.

Posteriormente, el material pasa por la clasificación y separación, donde el clasificador y los ciclones separan las partículas finas del material grueso. Las partículas finas son conducidas a los silos para su almacenamiento y ensacado, mientras que las g ruesas retornan al molino para continuar el proceso de molienda. Este circuito cerrado permite optimizar la eficiencia y reducir pérdidas de material.

Finalmente, el sistema incluye la filtración y recuperación de polvo mediante un recolector de pulso con mangas filtrantes, que retiene las partículas y asegura que el aire liberado esté limpio, protegiendo el medio ambiente. Además, cuenta con un ventilad or principal, parte del circuito de molienda y transporte neumático, que genera la presión negativa necesaria para mover el material pulverizado a través del molino, el clasificador y los ciclones, y recircular el aire limpio dentro del proceso, garantizando un flujo constante y eficiente.

La línea de producción será instalada en el km 18 Autopista Medellín, Alto de la Virgen, Copacabana, Antioquia. Los equipos que llevan a cabo ese proceso son:

1. Una (1) tolva para recepción de material proveniente del triturado, dimensiones 3000 mm × 3000 mm, estructura con patas de apoyo.

2. Una (1) cinta transportadora para alimentar el molino, de 500 mm × 5,5 m, con motor eléctrico de 4 kW, 440 V, 60 Hz.

mm × 3000 mm, estructura con patas de apoyo.

2. Una (1) cinta transportadora para alimentar el molino, de 500 mm × 5,5 m, con motor eléctrico de 4 kW, 440 V, 60 Hz.

3. Un (1) molino con potencia de 75 kW, compuesto por cinco (5) rodillos (Ø410 × 210

mm) y anillo pulverizador (Ø1400 × 210 mm), capacidad de 3 –9,5 TPH, tamaño deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600790 de 02 dic. 2025 Hoja No. 4

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entrada 30 mm y salida 0-95 –0.33; un (1) soplador integrado al molino, potencia 7,5 kW, diámetro del impulsor Ø1200 × 400 mm.

4. Un (1) silo clasificador tipo ciclón, para separación de material fino y grueso, potencia 7,5 kW, capacidad 3–9,5 ton/h.

5. Un (1) recolector de polvo, con 64 mangas filtrantes, capacidad de tratamiento 2900– 5000 m³/h, potencia del ventilador 3–5,5 kW, con ocho (8) válvulas de de pulso.

6. Un (1) tablero de control eléctrico, con amperímetro, voltímetro y control de temperatura, mandos de arranque y parada, alimentación trifásica 440 V, 60 Hz.

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y

En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la pulverización de minerales, mediante molinos de rodillos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84. 74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, past as cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás”, dentro de la subpartida 8 474.20 para “ Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el

equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($16.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, conjunto de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la pulverización de minerales, mediante molinos de rodillos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.603, en calidad de mandatario de la sociedad MICROMINERALES S.A.S, con NIT 811.013.992-1 a la dirección electrónica informada en la solicitud: gtoledoster@gmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759

MICROMINERALES S.A.S, con NIT 811.013.992-1 a la dirección electrónica informada en la solicitud: gtoledoster@gmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600790 de 02 dic. 2025 Hoja No. 5

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el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-02 / 09:36:25 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600790Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 70062603Nit Calidad Actua

GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO AP. MICROMINERALES S.A.S.Razón Social

gtoledoster@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 499Planilla Remisión No. 02 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO ESPECIAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO MAN T/P70062603

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:51:16

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 603.

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