DIAN - Resolución 600791 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600791 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 (03 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002668 del 05 de agosto de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, en calidad de mandatario de la sociedad AVSA S.A., con NIT 890.201.881 -4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PAR A LA CRÍA Y PRODUCCIÓN DE POLLOS DE ENGORDE” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA LA CRÍA Y PRODUCCIÓN DE POLLOS DE ENGORDE – Granja Cristalina Tequendama con medidas 175 m x 16 m”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, listado de equipos en formato Excel en una (1) hoja, escrito secuencial
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, listado de equipos en formato Excel en una (1) hoja, escrito secuencial del proceso sistema de ambiente controlado automatizado para la cría y pr oducción de pollos de engorde en cinco (5) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia electrónica No. 83266 del 03 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional – RIA No. S2025000100165398000710 del 28 de agosto de 2025, este despacho solicitó al usuario ajustar la descripción funcional del sistema de ventilación, incluyendo la participación de los calentadores “Syst el GLP 65,6KW”. El usuario respondió mediante escrito radicado E2025000100165398000771 del 03 de noviembre de 2025 con treinta (30) páginas, ampliando la información técnica y renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 de 03 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com – ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo, en la dirección
JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com – ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo, en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 de 03 dic. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002668 del 05 de agosto de 2025 y E2025000100165398000771 del 03 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos ubicados al interior de un galpón utilizado en avicultura.
El galpón está en capacidad de alojar cincuenta y tres mil doscientos (53.200) pollitos de un día de nacidos, durante un ciclo de 35 a 42 días, alcanzando un peso promedio de tres (3) kilogramos por ave. Para ello, se integran sistemas que regulan la tempe ratura, humedad relativa, ventilación, iluminación, alimentación e hidratación, todo ello gestionado por un sistema centralizado de control automatizado.
Los sistemas que intervienen en el proceso son:
Sistema de ventilación: garantiza condiciones ambientales adecuadas mediante extractores de velocidad variable que generan presión negativa para expulsar aire viciado, ventilas
(inlets) ubicadas lateralmente a lo largo del galpón, que permiten entrada controlada de aire fresco y trabajan junto con los extractores para mantener flujo óptimo. Cuando es necesario, se activa la ventilación tipo túnel, utilizando cortinas que cierran herméticamente un extremo
(inlets) ubicadas lateralmente a lo largo del galpón, que permiten entrada controlada de aire fresco y trabajan junto con los extractores para mantener flujo óptimo. Cuando es necesario, se activa la ventilación tipo túnel, utilizando cortinas que cierran herméticamente un extremo del galpón y paneles evaporativos que refrescan el ambiente, “foggers” que pulverizan agua en microgotas para reducir temperatura y aumentar humedad. Además, incorpora calentadores que son fundamentales para proporcionar calor en las primeras semanas de vida, simulando el calor natural de la gallina madre, e levando la temperatura interna del galpón hasta 32 °C - 33 °C e interactuando con el sistema de ventilación para mantener condiciones óptimas.
Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento: permite almacenar la comida de las aves por varios días, garantizando reserva en la granja. Controla inventarios midiendo cuánto alimento hay, cuánto se ha consumido y cuánto queda. Para el suministro del alimento en los comederos se utiliza el sistema “Flex-Vey90”, que transporta el alimento desde el silo mediante tornillo sinfín a través de tuberías de PVC, descargándolo en la tolva de cada línea de alimentación para luego distribuirlo a cada plato del comedero, asegurando acceso rápido y continuo.
Sistema de comederos: compuesto por líneas de alimentación, cada una con unidad motriz que permite el transporte del alimento hasta 150 metros, satisfaciendo las necesidades tanto de pollitos recién nacidos como de aves adultas. Este sistema incluye depósi tos de alimento, tubos de acero galvanizado, platos plásticos de llenado de 360°, sensores y un sistema de suspensión que permite subir o bajar los comederos según la edad del pollo,
alimento, tubos de acero galvanizado, platos plásticos de llenado de 360°, sensores y un sistema de suspensión que permite subir o bajar los comederos según la edad del pollo, conectando las líneas principales con las secundarias, llevando alimento a cada ave.
Sistema de bebederos: sistema que utiliza bebederos de tetina y regulador de presión, tubo cuadrado de PVC con tetinas, desaireación y un sistema de suspensión para ajustar la altura según la edad del pollo. Cuenta con dispositivo de enjuague automático que permite
recambio de agua, asegurando suministro fresco y limpio, en las líneas de bebederos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 de 03 dic. 2025 Hoja No. 4
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Sistema de iluminación: sistema que está diseñado para simular ciclos día -noche, mejorando bienestar y productividad, mediante hileras de luminarias LED, moduladores de luz y estabilizadores de voltaje, permitiendo regulación automática según el programa establecido.
Sistema de control: proporciona un control completo del ambiente interior y de las condiciones ambientales y la gestión del alimento y el agua. Este sistema controla todos los elementos del galpón: líneas de alimentación, líneas de bebederos, apertura de compuertas de aireación, activación de ventiladores, iluminación, etc., actuando como el cerebro del sistema y parte primordial del control del bienestar de las aves.
El conjunto de equipos que conforman cada sistema descrito será instalado en la Granja Cristalina – Tequendama, Vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota, departamento de
sistema y parte primordial del control del bienestar de las aves.
El conjunto de equipos que conforman cada sistema descrito será instalado en la Granja Cristalina – Tequendama, Vereda Aguas Blancas, municipio de Simacota, departamento de Santander, con un área total de dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 m²).
A continuación, se presenta la relación de componentes de la solicitud:
Sistema de ventilación:
1. Quince (15) ventiladores de 56”, 2,2 kW de alta presión negativa, 440V/60Hz, EC motor.
2. Setenta y ocho (78) entradas de aire 1.200 mm X 330 mm abiertas por gravedad con deflector de aire sellados, escudos de vientos en galvanizado 1.200 mm x 330 mm.
3. Dos (2) motores auto-controlados, 0,55 kW tres fases 440V/60Hz. 4. 156,6 m² de panel de enfriamiento espesor 0,15 mm. 5. 130,03 m² de panel tipo sándwich FRP.
6. Cinco (5) bombas de recirculación de 0,9 kW, 440V/60Hz.
7. Dos (2) motores autocontrolados 0,75 kW 440V/60Hz.
8. Un (1) motor autocontrolado 0,55 kW 440V/60Hz.
9. Ciento veintiséis (126) aspersores de doble cabeza con toberas.
10. Doscientas doce (212) unidades de tubería alta presión.
11. Dos (2) calentadores “Systel GLP” 65,6 k+W.
Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento:
12. Dos (2) silos galvanizados de 32,8 m³ de 8 patas de soporte.
11. Dos (2) calentadores “Systel GLP” 65,6 k+W.
Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento:
12. Dos (2) silos galvanizados de 32,8 m³ de 8 patas de soporte.
13. Dos (2) diverters galvanizados.
14. Dieciséis (16) sensores de carga.
15. Dos (2) cajas de control con pantalla para los dos silos.
16. Dos (2) transportadores “Flex-Vey90 system".
17. Dos (2) unidades motrices principales, 1,1 kW, 440 V / 60Hz.
18. Dos (2) unidades motrices secundarias 1,1 kW.
19. Dos (2) tolvas de retorno.
20. Doce (12) sensores tipo DOL para los transportadores “flexvey”.
21. Dos (2) tolvas “loading hopper”
22. Diez (10) válvulas para flujo de alimento.
Sistema de comederos:
23. Diez (10) líneas de comederos.
24. Diez (10) unidades motrices de 0,75 kW, 440 V / 60 Hz.
25. Diez (10) tolvas de sublínea con accesorios de 100 l en acero galvanizado.
26. Treinta (30) sensores de alimentación tipo DOL.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 de 03 dic. 2025 Hoja No. 5
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27. Doscientos ochenta y ocho (288) tubos del sistema de transporte de alimento 4 entradas.
28. Mil ciento cincuenta y cinco (1.155) comederos de 6 posiciones.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
27. Doscientos ochenta y ocho (288) tubos del sistema de transporte de alimento 4 entradas.
28. Mil ciento cincuenta y cinco (1.155) comederos de 6 posiciones.
29. Diez (10) conectores anti-habita.
30. Diez (10) malacates.
31. Sesenta y ocho (68) metros de tubería principal 90 mm.
32. Mil novecientos (1.900) metros de guaya de acero.
Sistema de bebederos:
33. Catorce (14) líneas de bebederos.
34. Veinte (20) metros de tubería principal para la línea de bebederos.
35. Catorce (14) conjuntos de finalización de línea incluye indicador de nivel y mangueras.
36. Catorce (14) malacates de elevación.
37. Mil doscientos ocho (1.208) bebederos.
38. Catorce (14) conectores anti habita.
39. Catorce (14) válvulas reguladoras de presión.
40. Dos (2) medidores de agua de pulso electrónico.
41. Un (1) sistema de medicación “Dosatron”.
42. Dos (2) válvulas electromagnéticas.
43. Dos (2) manivelas longitud 1,2 m.
44. Dos mil setecientos cuarenta (2.740) metros de guaya.
Sistema de iluminación:
45. Cuatro (4) hileras de iluminación.
46. Ciento setenta y seis (176) tubos LED.
47. Un (1) estabilizador de voltaje.
48. Un (1) conjunto de cables.
49. Una (1) caja de conexiones.
50. Dos (2) moduladores de luz.
Sistema de control:
47. Un (1) estabilizador de voltaje.
48. Un (1) conjunto de cables.
49. Una (1) caja de conexiones.
50. Dos (2) moduladores de luz.
Sistema de control:
51. Un (1) controlador “Rotem Platinum Touch”.
52. Un (1) gabinete de control principal.
53. Un (1) gabinete de control secundario.
54. Diez (10) sensores de temperatura.
55. Un (1) sensor de humedad.
56. Un (1) sensor de presión negativa.
57. Un (1) sensor de presión negativa tipo mecánico.
58. Dos (2) alarmas inteligentes visibles y auditivas.
59. Un (1) sistema de cableado y porta cables.
60. Un (1) sistema de planta red compuesto por sistema Ethernet Bintrac.
61. Cuatro (4) básculas.
62. Dos (2) sistemas autolavado automático para líneas de bebederos.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la cría de aves de corral, a las cuales, se les suministra condiciones ambientales y nutricionales idóneas en las prim eras semanas de vida durante su permanencia dentro del galpón, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 de 03 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1
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En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 62 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la cría de aves de corral, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, in cluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Incubadoras y criadoras», contenida en la subpartida tácita 8436.20 «- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado
comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la cría de aves de corral (criadoras), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, con tenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón Bogotá en Bogotá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600791 de 03 dic. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-03 / 03:01:07 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600791Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 503Planilla Remisión No. 03 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:24:57
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 314.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600791Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
ybarreto@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 503Planilla Remisión No. 03 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:24:57
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 314.