DIAN - Resolución 600793 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600793 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600793 (03 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002897 de 06 de octubre de 2025, el S eñor JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 79 .671.513, representante legal de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S .A., con NIT 830 .045.752-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “DEEPAL G318” y comercialmente “DEEPAL”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A. en veintisiete (27) páginas, resolución de clasificación arancelaria n.° 2024003980600386 de agosto 15 de 2024 expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN en cuatro (4) páginas, descripción de la mercancía en diez (10) páginas, resolución de autorización como operador económico autorizado en cinco (5) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y descripción
descripción de la mercancía en diez (10) páginas, resolución de autorización como operador económico autorizado en cinco (5) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y descripción del sistema REEV vehículo DEEPAL G318 REEV en diecinueve (19) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Transferencia número 482783 de 06 de octubre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Señor JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado tributaria@dinissan.com.co - mcmelo@dinissan.com.co; o por correo en la dirección Cl 13 50 69, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600793 de 03 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 87.03:
“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002897 de 06 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo tipo wagon propulsado únicamente por motor eléctrico, que tiene las siguientes características físicas y técnicas:
− Diseñado para el transporte de personas − Número de pasajeros: 5 − Número de puertas: 5 − Motor trasero: eléctrico de 185 kW de potencia (encargado de propulsar el vehículo) − Motor delantero: eléctrico de 138 kW de potencia (proporciona la tracción delantera). − Potencia de Motor Combinada: 323 kW − Batería: de litio de alto rendimiento de capacidad 35,07 kWh recargable.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600793 de 03 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Tracción en las cuatro ruedas. − Motor generador: 1497 cm³ (encargado de recargar la batería de litio) − Potencia Motor Combustión: 105 kW − Peso total con carga máxima: 2814 kg.
Dimensiones:
− Longitud: 5010 mm. − Ancho: 1985 mm.
− Potencia Motor Combustión: 105 kW − Peso total con carga máxima: 2814 kg.
Dimensiones:
− Longitud: 5010 mm. − Ancho: 1985 mm. − Altura: 1895 mm Nivel 2 – 4WD y 1960 mm Nivel 3 - 4WD − Distancia entre ejes: 2880 mm.
Según el usuario, la información que hace referencia a la descripción del sistema REEV tiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de la resolución.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía corresponde a un vehículo automóvil para transporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las cuatro ruedas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Con tracción en las cuatro ruedas ” dentro de la subpartida tácita 8 703.80 "- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y su s modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.671.513, en calidad de Representante Legal de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A. con NIT 830.045.752-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud tributaria@dinissan.com.co - mcmelo@dinissan.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600793 de 03 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cl 13 50 69 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-03 / 04:23:33 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: JULIO CESAR MANCIPE FLECHAS
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600793Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830045752Nit Calidad Actua
JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ REP. LEG. COM AUTOMOTRIZ S.A.Razón Social
mcmelo@dinissan.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 504Planilla Remisión No. 04 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA SOT/P.830045752
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:25:40
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 316.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600793Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 830045752Nit Calidad Actua
JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ REP. LEG. COM AUTOMOTRIZ S.A.Razón Social
tributaria@dinissan.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 504Planilla Remisión No. 04 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA SOT/P830045752
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:25:40
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 316.