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DIAN - Resolución 600796 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600796 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600796 (04 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002672 de 06 de agosto de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad METRO LÍNEA 1 SAS con NIT 901 .339.011-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA DE MONITOREO EN LÍNEA DEL TREN”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, certificado de existencia y representación legal en quince (15) páginas, Sistema de monitoreo en línea del tren en cuatro (4) páginas, listado de equipo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00)

monitoreo en línea del tren en cuatro (4) páginas, listado de equipo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según comprobante número 83836 del 04 de julio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000715 del 29 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. Indicar la ubicación geografía y área, en m 2, en donde se instalará el sistema a clasificar.

2. Señalar como se interconectan los equipos entre sí.

3. Ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad.

4. Remitir ficha técnica o catálogo, en idioma español, con todas las características técnicas de los equipos que hacen parte de esta solicitud.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000758 del 29 de octubre de 2025, en siete (7) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600796 de 04 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000982 del 07 de noviembre de 2025, se solicitó al interesado elegir

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000982 del 07 de noviembre de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000804 del 14 de noviembre de 2025, en una (1) página donde escogió el “Sistema inteligente de detección de imágenes dinámicas 360° de vehículos”.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Notas y Texto de Partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 85.43:

“Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600796 de 04 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002672 de 06 de agosto de 2025 , E2025000100165398000758 del 29 de octubre de 2025 y E2025000100165398000804 del 14 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema que inspecciona el estado de vagones del metro.

El sistema de inspección inteligente de imagen dinámica 360° de vehículos utiliza cámaras lineales de alta definición para la vigilancia automática de los componentes clave visibles bajo el vehículo. Detecta a tiempo fallas como ausencia de componentes, deformaciones y presencia de cuerpos extraños.

lineales de alta definición para la vigilancia automática de los componentes clave visibles bajo el vehículo. Detecta a tiempo fallas como ausencia de componentes, deformaciones y presencia de cuerpos extraños.

Inspecciona los equipos instalados en el techo, tales como pantógrafos, cableado, unidades de climatización o cubiertas, detectando objetos extraños, deformaciones, desprendimientos o daños estructurales.

Además, r ealiza la inspección visual de los laterales y ventanillas del tren, permitiendo identificar anomalías tales como daños, abolladuras, grietas o roturas de vidrios, así como objetos ajenos adheridos a la superficie.

Captura imágenes en alta resolución del bogie, motores de tracción, frenos, cajas de grasa, amortiguadores y otros componentes visibles bajo el tren. El análisis de estas imágenes permite detectar partes faltantes, deformaciones, fugas o cuerpos extraños, facilitando la detección temprana de posibles fallas mecánicas.

Por otro lado, el reconocimiento por imagen del número de vehículo emplea tecnología de reconocimiento óptico de caracteres para identificar automáticamente el número de cada coche del tren cuando pasa por la zona de inspección. Esta información se asocia a los datos obtenidos por los demás módulos de detección, garantizando la trazabilidad y gestión individualizada de los registros de mantenimiento y condición de cada unidad del tren.

Por último, permite el seguimiento prolongado de la información sobre fallas, facilitando la trazabilidad y análisis posterior. También puede clasificar y generar estadísticas de fallas, lo que facilita el análisis y seguimiento de componentes con alta incidencia de fallos.

El sistema se instalará en un área aproximada de 90 m 2 en el patio taller de la Primera

trazabilidad y análisis posterior. También puede clasificar y generar estadísticas de fallas, lo que facilita el análisis y seguimiento de componentes con alta incidencia de fallos.

El sistema se instalará en un área aproximada de 90 m 2 en el patio taller de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se ubicará en la localidad de Bosa, en el sector conocido como

El Corzo. Está compuesto por: RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600796 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. Seis (6) computadoras industriales con las siguientes características: fuente de alimentación: 500 W de grado industrial, placa base: AIMB-708G2, CPU: I5-12600K (10 núcleos, 16 subprocesos, 3,6 GB), RAM: 32 GB DDR4-3200 de grado industrial, disco duro: 512 GB de estado sólido de grado industrial.

2. Cuatro (4) computadoras industriales con las siguientes características: fuente de alimentación: 850 W de grado industrial , placa base: AIMB -588Q-00A1, CPU: 1713700K (16 núcleos, 24 subprocesos, 3,4 GB) , RAM: 32 GB DDR5 -4800 de grado industrial, disco duro: 2 TB de estado sólido + 10 TB de grado industrial mecánico.

3. Cinco (5) cámaras de detección del fondo del vehículo con fuente de poder de 24 V.

La resolución es de 4096 x 2 y la frecuencia de línea es de 28 kHz.

3. Cinco (5) cámaras de detección del fondo del vehículo con fuente de poder de 24 V.

La resolución es de 4096 x 2 y la frecuencia de línea es de 28 kHz.

4. Dos (2) cámaras de detección de bogies con fuente de poder de 24V. La resolución es de 4096 x 2 y la frecuencia de línea es de 28 kHz.

5. Una (1) cámara de adquisición a color con una resolución de 1280 x 1200.

6. Cuatro (4) cámaras de detección de ventanas de vehículos con fuente de poder de 24 V. La resolución es de 4096 x 2 y la frecuencia de línea es de 28 kHz.

7. Dos (2) cámaras de detección de la tapa del vehículo con fuente de poder de 24 V.

La resolución es de 4096 x 2 y la frecuencia de línea es de 28 kHz.

8. Un (1) dispositivo de detección de velocidad por radar con una frecuencia de escaneo: 1000 veces/segundo. El rango de medición es de 670 mm - 730 mm.

9. Un (1) radar de velocidad con longitud de onda del láser de 1550 nm.

10. Tres (3) sensores magnéticos con una distancia de detección de 40mm y frecuencia de respuesta de 100Hz.

11. Dos (2) luces de línea de fuente de 150 mW de potencia y 16 mm de diámetro. La distancia de trabajo está entre 420 mm-620 mm.

12. Un (1) receptor de n úmero de vehículo con las siguientes características: potencia de 500 W, tarjeta madre: AIMB-708G2, CPU: I5-12600k y RAM de 32 GB.

12. Un (1) receptor de n úmero de vehículo con las siguientes características: potencia de 500 W, tarjeta madre: AIMB-708G2, CPU: I5-12600k y RAM de 32 GB.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 12, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos eléctricos que trabajan conjuntamente en la detección de anomalías de la carrocería y componentes externos de los vagones del metro, que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye << Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para << - - Las demás >> dentro de la subpartida 8543.70 << - Las demás máquinas y aparatos: >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar

($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600796 de 04 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos eléctricos que trabajan conjuntamente para la detección de anomalías de la carrocería y componentes externos de los vagones del metro, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas

ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-04 / 04:11:39 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600796 de 04 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600796Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:26:52

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 319.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600796Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:26:52

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 319.

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