DIAN - Resolución 600797 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600797 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600797 (04 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002890 de 03 de octubre de 2025, el Sr. SILVANO TAVAREZ PARENTE, identificado con cédula de ciudadanía 15 .876.818, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandatario de la Sociedad DSB CAPITAL GROUP SAS con NIT 901.461.264-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ Tanque de combustible táctico para misiones críticas y despliegue rápido, diseñado para garantizar operatividad continua en condiciones extremas”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, información del producto en dos (2) páginas, ficha técnica de la mercancía en dos (2) páginas, fotografías en cinco (5) páginas, mandato en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte
dos (2) páginas, fotografías en cinco (5) páginas, mandato en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según comprobante número 940 de 03 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000931 del 24 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Indique si el producto a clasificar corresponde únicamente al tanque de almacenamiento o si se trata del tanque junto con la bomba, teniendo en cuenta que en la información aportada se menciona que el diseño admite la incorporación de una bomba motorizada eléctrica o mecánica, vendida como accesorio independiente.
2. Describa detalladamente el proceso que realiza la unidad por etapas, indicando cómo se lleva a cabo la carga, almacenamiento y despacho del combustible, el recorrido del fluido dentro del sistema y los elementos que intervienen en cada fase.
3. Remitir un diagrama de flujo que permita conocer el funcionamiento del proceso que realiza, señalando las partes y la función de cada una.
4. Precise la forma en que se controla la operación del equipo, si es mediante panel de control, manual u otro; e indique si requiere energía eléctrica o mecánica para su
funcionamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600797 de 04 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Especifique cómo se realiza la conexión entre el tanque y la bomba, señalando si esta unión es permanente o desmontable.
6. Especifique los dispositivos empleados para el ingreso y salida del combustible, e indique si la bomba de salida corresponde a la misma utilizada para la entrada del fluido.
7. Señale el tipo de bomba (centrífuga, de desplazamiento positivo u otra), así como el caudal de trabajo del sistema.
8. Indique los componentes instalados de manera permanente en la unidad (válvulas, controles, líneas de despacho, conexiones, sistemas de bombeo o medición, entre otros), describiendo la función de cada uno junto con sus características físicas y técnicas, y precise si alguno de estos elementos es desmontable o se comercializa como accesorio independiente.
9. Remita las fichas técnicas en idioma español de los componentes principales que intervienen en el funcionamiento del tanque (bomba, válvulas, sistemas de control, u otras).
10. Confirme si el tanque puede funcionar de manera autónoma o si requiere equipos externos (como bomba, generador u otros) para realizar el despacho del combustible.
11. Confirme si el sistema incluye medidores de flujo, contadores volumétricos, surtidores o cualquier dispositivo que permita el control volumétrico de la cantidad de líquido despachado.
12. Indicar si en el tanque se encuentra instalado algún dispositivo para la circulación de líquidos, o algún dispositivo mecánico, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
13. Señale la forma en que están conectadas las partes internas del tanque entre sí.
12. Indicar si en el tanque se encuentra instalado algún dispositivo para la circulación de líquidos, o algún dispositivo mecánico, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
13. Señale la forma en que están conectadas las partes internas del tanque entre sí.
14. Confirme si el sistema contra incendios (espuma AFFF) constituye una parte fija e inseparable del tanque o si puede instalarse o retirarse como módulo independiente.
15. Confirmar si el sistema contra incendios puede comercializarse de forma independiente, sin el tanque.
16. Remita imágenes a color de la presentación comercial ante la aduana del producto a clasificar.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000754 del 27 de octubre de 2025, con veintinueve (29) páginas y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SILVANO TAVAREZ PARENTE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : aduanas5@melyakinternational.com - silvano-01@hotmail.com; o por correo en la dirección CR 102 25 B 10 P 2, en Bogotá, D.C; sin embargo, la notificación del presente acto administrativo se hace al señor RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES , en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, conforme consulta en el RUT, a la dirección electrónica registrada en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
apadilla@globalcargo.com.co
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600797 de 04 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de
Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 73.09
“Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para 5 cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 1, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.”
comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 1, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada mediante los radicados Nos. 235410000002890 del 3 de octubre de 2025 y E2025000100165398000754 del 27 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una estructura metálica en acero, de doble pared, compuesta por un contenedor interior en acero inoxidable (tanque primario), un contenedor exterior en acero al carbono (cubeta de contención), un “skid” estructural de apoyo y una tapa superior reforzada, todos ensamblados mediante bridas d e sujeción y abrazaderas tipo “clamp” industrial; e l producto cuenta con línea s de llenado, succión flotante, despacho auxiliar y drenaje conectadas de manera permanente al contenedor interno. El producto es un tanque, que presenta unas dimensiones aproximadas de 2,9 metros de ancho, 3,3 metros de alto (incluyendo barandas superiores) y 7,9 metros de largo; está destinado al almacenamiento de combustible líquido, tiene una capacidad operativa de
El producto es un tanque, que presenta unas dimensiones aproximadas de 2,9 metros de ancho, 3,3 metros de alto (incluyendo barandas superiores) y 7,9 metros de largo; está destinado al almacenamiento de combustible líquido, tiene una capacidad operativa de combustible a nivel nominal de 6.800 galones y reserva de 400 galones, para un to tal de 7.200 galones. El proceso de funcionamiento inicia con el ingreso del combustible al tanque, que se realiza a través de la línea de llenado, opera ción que requiere la interconexión del equipo denominado “Equipo de Reabastecimiento en Área Avanzada” - FARE (Forward Area Refueling Equipment), encargado del bombeo, filtración y medición. Durante esta fase, el fluido pasa por filtros de partículas y separadores de agua antes de ingresar al tanque. Una vez dentro del tanque, el combustible queda contenido entre paredes dobles de acero, permanece sellado, con sistema de ventilación controlada y protección contra incendio s “Pyroshield” AFFF.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600797 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4
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Para el despacho del combustible, el suministro se efectúa mediante las líneas de salida principal y auxiliar, ambas conectadas al FARE, que genera la presión requerida para impulsar el combustible hacia las aeronaves o unidades receptoras. En dichas líneas se encuentran instaladas válvulas de retención (check), válvulas de bola y acoples rápidos tipo “dry break/camlock”, los cuales permiten desmontar, acoplar y reconfigurar de forma segura los módulos FARE.
encuentran instaladas válvulas de retención (check), válvulas de bola y acoples rápidos tipo “dry break/camlock”, los cuales permiten desmontar, acoplar y reconfigurar de forma segura los módulos FARE.
Debe precisarse que el tanque de almacenamiento requiere necesariamente la interconexión con un sistema FARE para su funcionamiento operativo, ya que no cuenta con medios autónomos de bombeo, filtración o medición certificados. Debido a que posee una línea de llenado en nivel bajo, no es posible realizar la transferencia de combustible por gravedad, por lo que las operaciones de carga y despacho solo pueden efectuarse mediante el módulo FARE, el cual integra el panel de mando y los sistemas de bombeo, filtración y medición, permi tiendo el encendido, parada, regulación de caudal y control de presión; asimismo, las dos líneas de salida (succión flotante principal y auxiliar) requieren acoplarse al equipo FARE para proporcionar la presión, filtración y medición necesarias para el despacho del combustible.
Por otra parte, se aclara que el sistema FARE es el componente encargado del bombeo, filtración y medición del combustible, y que se comercializa como un accesorio independiente, razón por la cual, no se presenta junto a la mercancía a clasificar, tal como lo señala el interesado en un aparte del oficio de respuesta, así:
“Ninguna de las líneas, ni la de llenado, ni las de despacho, puede operar de forma autónoma, ya que todas requieren el acople funcional al sistema FARE, responsable del bombeo, filtrado y medición volumétrica del combustible. Los componentes desmontables del conjunto corresponden únicamente a los módulos FARE, que se comercializan como
autónoma, ya que todas requieren el acople funcional al sistema FARE, responsable del bombeo, filtrado y medición volumétrica del combustible. Los componentes desmontables del conjunto corresponden únicamente a los módulos FARE, que se comercializan como accesorios independientes y permiten la conexión, retiro o sustitución rápida según la necesidad operativa, sin alterar la estructura fija del tanque.” resaltado fuera de texto.
Ahora bien, analizada la información aportada y considerando las características técnicas y funcionales del producto a clasificar corresponden a un tanque con capacidad superior a 7.200 galones, estructura de acero de doble pared y revestimiento especializado; se observa que su propósito principal es servir de depósito para combustible líquido, función expresamente comprendida en la partida 7309.00.00.00 del Arancel de Aduanas. En consecuencia, se descarta la subpartida 8413.19.00.00 sugerida por el usuario , toda vez que esta se refiere a otras bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor, función que cumple el sistema FARE, el cual no forma parte de la mercancía objeto de clasificación.
En virtud de lo expuesto, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un tanque de acero para almacenamiento de combustible con capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 7309.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de
del Sistema Armonizado, la cual señala “Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600797 de 04 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7309.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tanque de acero para almacenamiento de combustible con capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.461.162, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901.335.945-1, a la dirección electrónica dirección electrónica registrada en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901.335.945-1, a la dirección electrónica dirección electrónica registrada en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 102 25 B 10 P 2 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-04 / 04:21:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600797 de 04 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600797Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901335945Nit Calidad Actua RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL
2 Razón Social apadilla@globalcargo.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP LE T/P901335945
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:27:27
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 320.