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DIAN - Resolución 600798 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600798 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600798 (04 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002656 de 31 de julio de 2025, la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S .A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la sociedad AVANTO ACEITES S.A.S. con NIT 901.922.2190, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada como “PLANTA DE AGUA PTAR PETRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas. − Mandato aduanero en nueve (9) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Listado de componentes − Fotografía en una (1) página − Plano en una (1) página

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00)

− Listado de componentes − Fotografía en una (1) página − Plano en una (1) página

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según Transferencia número 9019222190 de 30 de julio de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000685 del 19 de agosto de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: 1. Ampliar la descripción del proceso general de la planta de tratamiento de agua, de forma que se detalle el rol que desempeña cada uno de los equipos mencionados en el documento “Listado de componentes”, siguiendo un orden secuencial desde la entrada del agua hasta su salida, una vez finalizado el tratamiento. 2. Precisar el mecanismo mediante el cual se controla el ciclo del proceso.

3. Presentar un plano en el que se identifiquen claramente las máquinas y equipos involucrados, así como el flujo que sigue el proceso. 4. Actualizar el listado de componentes, de manera que para cada ítem se incluya: nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas (con su respectiva unidad de medida) y la función que desempeña.

No deben incluirse elementos, partes o piezas de uso general; únicamente deben listarseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600798 de 04 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

los equipos completos, acompañados de sus componentes principales, sin desglosarlos

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

los equipos completos, acompañados de sus componentes principales, sin desglosarlos individualmente. 5. Indicar la ubicación geográfica y el área específica donde será instalado el sistema objeto de clasificación.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000749 del 24 de octubre de 2025, con 10 folios y renuncia al término restante para dar respuesta a través del sistema SARP.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo2@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.21:

“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600798 de 04 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002656 de 31 de julio de 2025 y E2025000100165398000749 del 24 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que realizan la separación de grasas, la coagulación -flotación, la digestión anaerobia y los procesos biológicos aeróbicos y anóxicos de aguas residuales.

El ciclo inicia con el separador de grasas, un dispositivo de flujo horizontal que retiene aceites y sólidos flotantes. Su principio de funcionamiento se basa en la separación por gravedad y flujo laminar, permitiendo que el aceite flote mientras el agua queda en la parte inferior, optimizando la eficiencia mediante compartimientos internos.

Posteriormente, el agua pasa a la máquina de coagulaciόn y flotación por aire disuelto

gravedad y flujo laminar, permitiendo que el aceite flote mientras el agua queda en la parte inferior, optimizando la eficiencia mediante compartimientos internos.

Posteriormente, el agua pasa a la máquina de coagulaciόn y flotación por aire disuelto (DAF). En esta etapa se agregan coagulantes y floculantes para aglomerar partículas, mientras microburbujas de aire se adhieren a los contaminantes, haciéndolos flotar para ser retirados con raspadores superficiales. Este proceso fisicoquímico reduce significativamente la carga de sólidos suspendidos y grasas.

La tercera fase corresponde al reactor anaerobio horizontal, donde bacterias anaerobias degradan la materia orgánica restante en ausencia de oxígeno, disminuyendo la carga contaminante del agua. Finalmente, el efluente llega al dispositivo integrado de tratamiento, que combina zonas anóxicas y aeróbicas para la descomposición biológica mediante aireación. Luego, el agua pasa por sedimentación para separar sólidos y puede recibir desinfección final, con luz ultravioleta, antes de su descarga.

Todo el sistema está controlado por un gabinete central con PLC Siemens y pantalla HMI, que permite operar en modo manual o automático. Este control gestiona la secuencia de agitadores, compresores, bombas sumergibles y válvulas, además de monitorear nivel es, alarmas y parámetros del proceso.

Los equipos que hacen parte del sistema son:

1. Un (1) separador de grasas, dispuesto con: un (1) tanque de separación en acero con tubería de entrada y salida y un (1) sistema de recolección de grasas. Función: Retener aceites, grasas y sólidos flotantes livianos antes del proceso principal.

con tubería de entrada y salida y un (1) sistema de recolección de grasas. Función: Retener aceites, grasas y sólidos flotantes livianos antes del proceso principal.

2. Una (1) máquina de coagulación y flotación por aire, dispuesta con: dos (2) agitadores de 0.75 kW cada uno, una (1) bomba de aire disuelto de 0.75 kW, un (1) compresor de aire disuelto de 0.98 kW, un (1) motor raspador de lodos superficial de 0.75 kW, una (1) válvula solenoide de control de nivel, un (1) tanque de aire disuelto

y un (1) panel de control automático mediante PLC Siemens. Función: Realizar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600798 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4

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separación físico -química mediante coagulación/floculación y flotación por aire disuelto, integrando agitadores, bomba de aire disuelto, compresor y raspador de lodos.

3. Un (1) reactor anaerobio, dispuesto con: una (1) cámara de reacción en acero anticorrosivo con conexiones de entrada y de salida y material de relleno para soporte biológico. Función: Ejecutar el tratamiento biológico anaerobio para reducir la carga contaminante del efluente.

4. Un (1) dispositivo integrado de tratamiento de aguas residuales, dispuesto con: un (1) tanque compacto con difusores de aire, un (1) sistema de tuberías internas, una

la carga contaminante del efluente.

4. Un (1) dispositivo integrado de tratamiento de aguas residuales, dispuesto con: un (1) tanque compacto con difusores de aire, un (1) sistema de tuberías internas, una (1) unidad de separación y desinfección con conexiones hidráulicas generales, todo controlado desde PLC central. Función: Continuar el proceso de depuración del efluente posterior a la flotación mediante una unidad compacta de tratamiento.

5. Una (1) sala de equipos con gabinete de control, dispuesta con: un (1) contenedor metálico independiente, un (1) tablero eléctrico principal con disyuntores, contactores y relés térmicos, un (1) PLC con módulos de E/S digitales y analógicos, una (1) pantalla táctil HMI, un (1) software de control secuenciado con gestión de alarmas y registro histórico, un (1) sistema de dosificación química y una (1) fuente de alimentación general 220 V / 60 Hz. Función: Alojar el gabinete de control con PLC y HMI y coordinar la operación automática de la PTAR.

6. Dos (2) bombas sumergibles de aguas residuales, cada una con: un (1) motor de 0.75 kW, un 1) impulsor anticorrosivo, un (1) flotador de control de nivel y un (1) sistema de alternancia automática. Función: Impulsar el agua entre las etapas del proceso según señales de nivel, encendiendo y deteniéndose automáticamente y alternando su operación.

El sistema será ubicado en el LT 1 C Bonanza, Vereda Padilla, La Tebaida - Quindío.

De acuerdo con la información aportada, se determina que los equipos descritos

alternando su operación.

El sistema será ubicado en el LT 1 C Bonanza, Vereda Padilla, La Tebaida - Quindío.

De acuerdo con la información aportada, se determina que los equipos descritos corresponden a una combinación de máquinas diseñados para realizar conjuntamente la depuración de líquidos, constituyéndose en una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI.

Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para depurar agua residual proveniente de un proceso industrial, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.2 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala para esta partida “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases” , y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, determinada para “- - - Los demás”, dentro de la partida tácita “- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ( $314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600798 de 04 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para depurar agua residual, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, a la direcciones

ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo2@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-04 / 04:27:23 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600798 de 04 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600798Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:27:56

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 322.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600798Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:27:56

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 322.

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