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DIAN - Resolución 600799 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600799 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600799 (04 DIC. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002909 de 08 de octubre de 2025, el señor MARIO OSPINA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía 79.311.296, representante legal de la sociedad BIODEGRADABLES ECOGREEN SAS, con NIT 900.249.809, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PRODUCTOS DIVERSOS DE PASTA CELULOSA”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) página y catálogo en treinta y dos (32) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE. ($ 692.000,00) según consignación número 11728810 del 06 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

El 21 de noviembre de 2025 se llevó a cabo una reunión técnica con el interesado, de la cual se levantó un acta en donde se dejó constancia de los temas tratados en la reunión.

El 21 de noviembre de 2025 se llevó a cabo una reunión técnica con el interesado, de la cual se levantó un acta en donde se dejó constancia de los temas tratados en la reunión.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398001071 del 24 de noviembre de 2025, se solicitó a l interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de , acuerdo con lo establecido en el artículo 3 06 de la Resolución 046 de 2019. El usuario no dio respuesta, por lo tanto, este despacho eligió el producto “platos”.

Con oficios Nos. 100165398–3877 y 100165398–3878 del 1 de diciembre de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio. A la fecha de la expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso relativos a la mercancía objeto de clasificación.

Por medio del formato se indicó que se notifique al señor MARIO OSPINA GAVIRIA, a las

direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : mospina@ecogreenbiode.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600799 de 04 DIC. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada amb.logistics@outlook.com; o por correo en la dirección calle 141 # 46 - 21, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 39:

“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 39:

“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.”

Texto de la Partida 39.24:

“Vajilla y artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600799 de 04 DIC. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 311, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002909 de 08 de octubre de 2025 y la reunión técnica del 21 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica, circular, de color blanco, superficie texturizada y borde elevado, con 2 cm de profundidad y diámetro entre 15 y 25 cm, con las siguientes características:

La composición del producto en porcentaje peso/peso (% p/p) es: Polímeros obtenidos a partir de almidón de maíz (PLA, PHB): 60% PE: 20% Coadyuvantes y minerales (glicerina, CaCO₃): 20%

Para la fabricación del producto se emplean polímeros biodegradables obtenidos a partir de almidón de maíz que atraviesa una serie de reacciones químicas. Estos polímeros, ácido poliláctico (PLA) y polihidroxibutirato (PHB), se mezclan en tolvas con las demás materias primas, es decir, polietileno (PE) y coadyuvantes como glicerina y carbonato de calcio (CaCO₃). La mezcla es procesada en una laminadora y posteriormente en una calandra; la

primas, es decir, polietileno (PE) y coadyuvantes como glicerina y carbonato de calcio (CaCO₃). La mezcla es procesada en una laminadora y posteriormente en una calandra; la lámina resultante se somete a termoformado y troquelado . El producto final son platos plásticos de diferentes diámetros que pueden utilizarse como El producto es utilizado como plato desechable para servir alimentos.

En cuanto a la clasificación arancelaria de la mercancía, se tiene que el PLA es un poliéster alifático y al igual que el PHB, están comprendidos en la partida 39.07, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) del Arancel de Aduanas, mientras que el polietileno pertenece a la partida 39.01 de la misma Nomenclatura. En consecuencia, el producto corresponde arancelariamente a una manufactura del Capítulo 39.

Ahora bien, es importante aclarar que en la partida 48.23 de la Nomenclatura del SA se clasifican, entre otros, artículos de guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, pero el producto objeto de estudio de esta solicitud no se produce a partir de ese material, motivo por el cual no es posible clasificarla en esa partida.

En conclusión , la mercancía anteriormente descrita corresponde arancelariamente a un artículo plástico de uso doméstico, para servicio de mesa o cocina, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1 del Capítulo 39 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Vajilla y artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida

incluye: "Vajilla y artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3924.10.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” , dentro de la subpartida 3924.10, la cual está dispuesta para “- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a

SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS

M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600799 de 04 DIC. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3924.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como platos de plástico, en aplicación

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3924.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como platos de plástico, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 39 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARIO OSPINA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.311.296, en calidad de representante legal de la sociedad BIODEGRADABLES ECOGREEN SAS con NIT 900.249.809-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mospina@ecogreenbiode.com - amb.logistics@outlook.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: calle 141 # 4621, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600799 de 04 DIC. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

2025-12-04 / 04:36:45 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600799Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900249809Nit Calidad Actua

MARIO OSPINA GAVIRIA REP. LEG. BIODEGRADABLES ECOGREEN S.A.S.Razón Social

mospina@ecogreenbiode.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: MARIO OSPINA GAVIRIA REP LEGAL DE LA SOCIEDT/P900249809

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:28:22

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 323.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600799Consecutivo Acto 2025Año Calendario

04-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900249809.Nit Calidad Actua

MARIO OSPINA GAVIRIA REP. LEG. BIODEGRADABLES ECOGREEN S.A.S.Razón Social

amb.logistics@outlook.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: MARIO OSPINA GAVIRIA REP LEGAL DE LA SOCIEDT/P900249809.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:28:22

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 323.

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