DIAN - Resolución 600800 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600800 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600800 (04 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002765 de 10 de septiembre de 2025, la Sra. ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .168.997, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT 830 .003.079-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“PLANTA PORTÁTIL PARA LA FABRICACIÓN DE EMULSIONES ASFÁLTICAS.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en trece (13) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, ficha técnica en veinticuatro (24) páginas, diagrama en una (1) página y plano en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos pesos m/cte ($ 1.394.372,00) según consignación número 10975788 de 09 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos pesos m/cte ($ 1.394.372,00) según consignación número 10975788 de 09 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000819 del 01 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar secuencialmente el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, aportar listado de máquinas y equipos que conforman cada sistema e indicar la ubicación geográfica y área en donde se instalará el sistema a clasificar, la usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000759 del 30 de octubre de 2025, con (7) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co; o por correo en la dirección Calle 25G # 100-24, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600800 de 04 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.74:
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar,
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.74:
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600800 de 04 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002765 de 10 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000759 del 30 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados para mezclar y homogenizar una emulsión de asfalto , mediante e l siguiente proceso:
El proceso de producción de emulsiones asfálticas se realiza en una planta portátil donde el asfalto caliente se mezcla con agua, emulsificante, látex y una pequeña cantidad de solvente. Primero se prepara una solución jabonosa en los 2 tanques que ayuda a mantener el asfalto disperso en el agua. Luego, el asfalto y ambos componentes se unen en un molino coloidal que lo mezcla a alta velocidad, formando una emulsión homogénea y estable. Finalmente, la emulsión se enfría, se descarga y se almacena en tanques para su uso en pavimentación. Todo el proceso se controla cuidadosamente para garantizar un producto uniforme y de alta calidad.
El sistema lo conforma los siguientes equipos:
1. Una (1) bomba centrifuga multietapa con motor de 5 Hp y acero inoxidable, función es bombeo y retorno del agua y emulsificantes a tanques para preparación del jabón.
2. Dos (2) tanques con agitación preparación del jabón , con capacidad de 7m3, diámetro de 2.25 metros, altura 1.8 metros, fabricado de fibra de vidrio , con
2. Dos (2) tanques con agitación preparación del jabón , con capacidad de 7m3, diámetro de 2.25 metros, altura 1.8 metros, fabricado de fibra de vidrio , con motorreductor de 7.5 Hp, preparación y homogenización de solución jabonosa.
3. Un (1) molino coloidal con motor 11 kW y voltaje de 400 V, mezclado de asfalto con solución jabonosa con látex y solvente.
4. Un (1) chiller con voltaje de 110 VAC, refrigeración del sello del molino coloidal.
5. Un (1) tablero de control eléctrico con dimensiones de 0.7 metros de largo, 0.3 metros de ancho y 1.2 metros de alto.
6. Dos (2) plataforma de bascula de pesaje con capacidad de 2000 Kg, dimensiones largo 1.2 metros y ancho 1 metro, pesaje de materiales o productos químicos.
7. Una (1) bomba neumática de doble diagrama latex, bomb ea el latex de polímero liquido hasta el tanque de jabón.
8. Una (1) bomba desplazamiento positivo solvente, con motor de 2 Hp y voltaje de 440, bombea inyección de producto solvente.
9. Una (1) bomba centrifuga multietapa inyección de jabón, con motor de 5 Hp y acero inoxidable, bombea la inyección de jabón al sistema de molienda.
10. Una (1) bomba desplazamiento positivo inyección de asfalto, con motor de 3 Hp, voltaje 440 y caja reductora con relación de 8.8, bombea la inyección de asfalto al sistema de molienda.
10. Una (1) bomba desplazamiento positivo inyección de asfalto, con motor de 3 Hp, voltaje 440 y caja reductora con relación de 8.8, bombea la inyección de asfalto al sistema de molienda.
11. Un (1) compresor vertical con voltaje de 110 VAC y tanque de 15 gal, compresor de
aire para la bomba de diagrama.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600800 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4
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12. Un (1) intercambiador de calor de placas con juntas, con conexión de 2 pulgadas entrada y salida, intercambiador térmico para enfriamiento salida de emulsión.
13. Un (1) transformador de 440/220 VAC, conversión de voltaje en planta para dispositivo de control.
Los accesorios tuberías mangueras se utilizan para la conexión de equipos , (bomba, recipientes de químicos y conexiones a tanques externo.
La planta de asfalto será instalada en Guyana, Georgetown.
Visto lo anterior, se establece que el equipo indicado en el ítem 1 3 es considerado arancelariamente aparato y elemento auxiliar, ya que no contribuyen de forma directa en la mezcla del asfalto, en consecuencia, quedan excluido de la presente unidad funcional, por consiguiente, debe seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda.
Ahora bien, respecto de la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante, este despacho indica que la partida 84.79 comprende exclusivamente “Máquinas y aparatos mecánicos
que le corresponda.
Ahora bien, respecto de la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante, este despacho indica que la partida 84.79 comprende exclusivamente “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” no obstante, la finalidad del producto objeto de estudio comprende máquinas y aparatos para mezclar y homogenizar (asfalto) comprendida por la partida 84.74 por lo anterior se desvirtúa la clasificación del producto denominado “PLANTA PORTÁTIL PARA LA FABRICACIÓN DE EMULSIONES ASFÁLTICAS.” por la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 12, trabajan conjuntamente para mezclar y homogenizar una emulsión de asfalto, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.7 4 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles mineral es sólidos, pastas cerám icas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica
cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.39.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($10.686), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las exclusiones citadas en los considerandos, en la subpartida 8474.39.90.00 del Arancel deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600800 de 04 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para mezclar y homogenizar una emulsión con asfalto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para mezclar y homogenizar una emulsión con asfalto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: zalvarez@siap.com.coccabog04@siap.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Calle 25G # 100-24 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-04 / 05:27:23 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600800 de 04 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600800Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830003079Nit Calidad Actua ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAPRazón Social
zalvarez@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA REP LEGAL DT/P830003079
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:28:58
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 325.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600800Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830003079.Nit Calidad Actua ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAPRazón Social ccabog04@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA REP LEGAL DT/P830003079.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:28:58
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
31 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 325.