DIAN - Resolución 600802 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600802 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 (04 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003015 de 07 de noviembre de 2025, la Sra . PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.020.753.289, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S .A.S. NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS CI con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ FloraStar” y comercialmente como
“HAVATEC FLORATSAR, MAQUINA PARA CONFORMAR RAMOS DE FLORES”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) páginas, copia de mandato en dos (2) páginas, listado de componentes en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, manual en setenta y tiene (77) páginas, plano en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
página, ficha técnica en dos (2) páginas, manual en setenta y tiene (77) páginas, plano en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 50359461 de 28 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 de 04 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003015 de 07 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, ubicada en la finca ElRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 de 04 dic. 2025 Hoja No. 3
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Morado, Facatativá , Cundinamarca, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan para conformar ramos de flores, mediante el siguiente proceso:
El proceso comienza con la colocación manual de las flores por parte de operarios, quienes las introducen tallo a tallo en las cintas de alimentación, ubicadas sobre una plataforma con bordes (barandas) de seguridad. Las flores se colocan en el transportador de entrada, que cuenta con compartimentos individuales para facilitar su separación.
las introducen tallo a tallo en las cintas de alimentación, ubicadas sobre una plataforma con bordes (barandas) de seguridad. Las flores se colocan en el transportador de entrada, que cuenta con compartimentos individuales para facilitar su separación. A continuación, las flores son trasladadas una a una por el transportador de cajas hacia la zona de inspección, allí, las flores son evaluadas mediante una cámara de madurez y un equipo de rayos X, que permiten detectar la longitud y otras características relevantes para ser clasificadas. Posteriormente las flores pasan al ecualizador, donde se ajusta su nivel según los parámetros de programación, y luego se dirigen al cortador, que las deja a la longitud deseada. Las flores que no cumplen con los criterios establecidos son descartadas en la estación de caja. Las flores aptas son depositadas en un compartimiento de correa, donde esperan a que se complete la cantidad de tallos necesarios para formar un ramo , paso seguido los ramos pasan por el desfoliador, encargado de remover hojas no deseadas. Después del deshoje, los ramos son trasladados a la unidad de atado, donde se utilizan dos tipos de equipos: una atadora sin sensor de ramos y una atadora con sensor de ramos, que aseguran el amarre según la programación y el volumen del ramo. Los residuos generados a lo largo del proceso son expulsados a través de una cinta de descarga de desechos, y posteriormente elevados mediante un elevador de residuos, lo que facilita su recolección y disposición. Todo el proceso se soporta sobre un bastidor principal, que integra y sostiene los diferentes componentes estructurales y mecánicos del sistema. La línea incluye los siguientes componentes principales:
que facilita su recolección y disposición. Todo el proceso se soporta sobre un bastidor principal, que integra y sostiene los diferentes componentes estructurales y mecánicos del sistema. La línea incluye los siguientes componentes principales:
1. Tres (3) cintas de alimentación, cada una equipada con: un (1) motor de 0,25 kW i=28:1, un (1) motor de 0,18 kW i=20:1, una (1) caja de interruptores, un (1) botón de dosificación, un (1) sensor start/stop y un (1) gabinete eléctrico. Estas cintas permiten la recepción inicial de las flores.
2. Una (1) plataforma de trabajo con bordes (barandas) de seguridad, que proporciona una zona segura para los operarios.
3. Tres (3) transportadores de entrada, cada uno con: un (1) motor de 0,25 kW i=28:1, un (1) sensor de bolsillo, un (1) cinturón de entrada con compartimientos, una (1) parada de emergencia y un (1) conjunto de válvula de entrada. Se encargan de la alimentación automática y separada de las flores.
4. Un (1) transportador de cajas , que incluye: un (1) juego de cadenas (2 piezas), ciento cinco (105) bandejas Florastar, una (1) bandeja Florastar con cepillo de limpieza, tres (3) recipientes de grasa para lubricación automática de la cadena, un (1) motor de 1,5 kW i=50:1 y un (1) codi ficador de cadena. Se utiliza para el traslado controlado de
la bandeja con flores.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4
1,5 kW i=50:1 y un (1) codi ficador de cadena. Se utiliza para el traslado controlado de la bandeja con flores.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4
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5. Un (1) sistema de inspección visual, compuesto por: una (1) cámara de madurez y dos (2) unidades de iluminación.
6. Un (1) equipo de rayos X que incluye una (1) fuente, una (1) ventana, una (1) cámara, un (1) generador y un (1) sistema de refrigeración. Permite inspecciones internas y externas de cada flor.
7. Un (1) ecualizador, equipado con: un (1) motor de 0,37 kW i=14:1, una (1) cadena con 18 pinzas, diez (10) válvulas con cilindro, una (1) válvula de paso con cilindro, un (1) motor de 0,09 kW i=10:1 y un (1) cabezal de soplado. Acomoda las flores en la posición deseada antes del corte.
8. Un (1) cortador, con: un (1) motor de 0,18 kW i=7:1, una (1) cadena, una (1) hoja de sierra, un (1) disco de corte y tres (3) guías del cortador. Ajusta la longitud de cada flor según parámetros definidos.
9. Una (1) estación de caja, que incluye: una (1) taquilla, una (1) estación de rechazo, una
según parámetros definidos.
9. Una (1) estación de caja, que incluye: una (1) taquilla, una (1) estación de rechazo, una (1) bandeja de recogida y una (1) luminaria LED de 1200 mm, 36 W, 4000 K. Retira las flores que no cumplen con las especificaciones.
10. Un (1) compartimiento de correa, que cuenta con: un (1) motor de 2,2 kW i=23:1, una (1) cadena, una (1) correa de bolsillo de dos partes con múltiples posiciones de caída, un (1) sensor de correa de bolsillos, dos (2) rodillos de presión aglutinante y una (1) bolsa de captura. Agrupa flores con las mismas características.
11. Un (1) desfoliador, compuesto por: un (1) motor de 0,55 kW, un (1) cinturón dentado, cuatro (4) cepillos desfoliadores y un (1) motor adicional de 0,25 kW i=35:1. Elimina las hojas sobrantes del tallo.
12. Una (1) atadora sin sensor de ramos, equipada con: un (1) motor síncrono de 0,37 kW (230 V) y un (1) cabezal de atado. Sujeta los ramos de manera mecánica.
13. Una (1) atadora con sensor de ramos, que incluye: un (1) sensor de ramos, un (1) motor síncrono de 0,37 kW (230 V) y un (1) cabezal de atado. Ajusta la acción de atado en función de la detección del ramo.
síncrono de 0,37 kW (230 V) y un (1) cabezal de atado. Ajusta la acción de atado en función de la detección del ramo.
14. Una (1) cinta de descarga de desechos, con: un (1) motor de 0,37 kW i=28:1, para evacuar los residuos del proceso.
15. Un (1) elevador de residuos, que consta de: un (1) motor de 0,25 kW i=60:1, un (1) gabinete eléctrico y un (1) sensor de detección de cúbicas, permitiendo la eliminación eficiente de residuos.
16. Un (1) bastidor principal , con: un (1) bastidor estructural con cubiertas y sensores, un (1) gabinete eléctrico y veinticuatro (24) válvulas desviadoras. Sirve como soporte estructural integral de toda la máquina.
De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 16 conforman un conjunto de máquinas y equipos interconectados, diseñados específicamente para la agrupación de flores y conformación de ramos, cumpliendo así con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 de 04 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Ahora bien, dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), dicha función no se encuentra comprendida en el texto de ninguna partida del Capítulo 84, razón por la cual le
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Ahora bien, dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), dicha función no se encuentra comprendida en el texto de ninguna partida del Capítulo 84, razón por la cual le corresponde clasificarse en la Partida 84.79 del SA, conforme a lo dispuesto p or la Regla General Interpretativa 1, citada en el acápite de los fundamentos de derecho. En virtud de lo anterior, este Despacho determina que los equipos enumerados en los ítems 1 al 16 conforman la unidad funcional previamente indicada, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8479.89 << - - Los demás: >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas con función propia que trabajan conjuntamente en la elaboración de ramos de flores , de acuerdo con lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI, y en aplicación de las reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto
acuerdo con lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI, y en aplicación de las reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600802 de 04 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-04 / 05:49:59 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600802Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:30:01
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 327.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600802Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:30:01
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 327.