DIAN - Resolución 600803 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600803 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600803 (04 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002818 de 19 de septiembre de 2025, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con Cédula de Ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad MULTIDIMENSIONALES S.A.S con NIT 860.530.547-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA PARA MOLIDO
DE PLÁSTICO”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas, mandato en veinte (20) páginas, comprobante de pago en una (1) página, informe técnico en cuatro (4) páginas y lista de equipos en una (1) hoja Excel.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según Consignación número 20250416123837070000 de l 16 de abril de 2025 del Banco
Excel.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según Consignación número 20250416123837070000 de l 16 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000886 del 15 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario (a):
“
1. Indicar el lugar geográfico (departamento y ciudad) exacto en el cual será instalado el sistema y el área total que ocupará la unidad funcional.
2. Ampliar la descripción técnica del proceso productivo, explicando de manera detallada y en orden cronológico cada una de las operaciones realizadas desde la alimentación del material plástico en la tolva, el accionamiento de los rodillos de arrastre, la trituración en el molino, el transporte neumático del material particulado, la separación en el ciclón, hasta la recolección en los big -bags o sistema de
almacenamiento temporal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600803 de 04 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Precisar cómo se encuentran conectados física y funcionalmente los diferentes equipos que integran la unidad funcional, especificando si la conexión se realiza mediante sistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos o neumáticos.
4. Indicar qué tipo de sistema o principio de trituración utiliza el equipo para tratar el material plástico, especificando si corresponde a un quebrantador giratorio de conos,
mediante sistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos o neumáticos.
4. Indicar qué tipo de sistema o principio de trituración utiliza el equipo para tratar el material plástico, especificando si corresponde a un quebrantador giratorio de conos, trituradora de impacto, molino de anillo, molino de bolas u otro sistema de molienda.
5. Adjuntar fotografías o croquis técnicos de cada componente y del montaje conjunto del sistema.”
El día 4 de noviembre de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria realizó una reunión técnica vía Teams para conocer los aspectos técnicos de la mercancía.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000789 del 10 de noviembre de 2025, en tres (3) documentos con doce (12) páginas y una lista de equipos en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato se indicó que se notifique al señor JORGE MAHECHA GRANADOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado (a) juliette.beltran@tekniplex.com - juliette.beltran@tekni-plex.com; o por correo en la dirección CL 17 F 126 90, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600803 de 04 dic. 2025 Hoja No. 3
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Texto de la Partida 84.74: “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar,
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Texto de la Partida 84.74: “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002818 de 19 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000789 del 10 de noviembre de 2025 , la
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002818 de 19 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000789 del 10 de noviembre de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos utilizados para procesar material plástico, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la preparación y arranque del sistema, etapa en la cual el operador enciende el panel de control para habilitar la operación de la máquina y verifica las condiciones de seguridad, el estado eléctrico y el correcto funcionamiento de lo s componentes. Una vez confirmados los parámetros operativos, se procede a la alimentación del material plástico a través de la tolva de ingreso.
Desde este punto, el material es tomado por los rodillos de arrastre accionados por un motorreductor eléctrico, los cuales garantizan un flujo continuo y uniforme hacia el molino. Estos rodillos presionan la lámina contra la mesa de alimentación y controla n la velocidad de entrada, evitando sobrecarga en la cámara de corte y asegurando una dosificación adecuada del material.
A continuación, el plástico ingresa al molino industrial, donde un rotor equipado con cuchillas móviles gira a alta velocidad frente a cuchillas fijas montadas sobre el cuerpo del molino. La interacción entre ambos elementos genera un proceso de cizallamie nto mecánico, mediante el cual la lámina plástica es fragmentada progresivamente hasta alcanzar un tamaño de partícula determinado por el tamiz o criba inferior.
Una vez triturado, el material cae por gravedad hacia la base del molino, donde un sistema
mecánico, mediante el cual la lámina plástica es fragmentada progresivamente hasta alcanzar un tamaño de partícula determinado por el tamiz o criba inferior.
Una vez triturado, el material cae por gravedad hacia la base del molino, donde un sistema de transporte neumático, conformado por un aspirador (soplador) o ventilador centrífugo y una red de ductos metálicos, genera un flujo de aire que succiona las partículas plásticas y las conduce hacia el ciclón separador. En el ciclón, la fuerza centrífuga actúa sobre laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600803 de 04 dic. 2025 Hoja No. 4
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mezcla, permitiendo que las partículas sólidas se separen del aire: el material plástico desciende por gravedad y se descarga en big -bags o silos de almacenamiento temporal, mientras que el aire limpio es evacuado a través de un filtro o conducto de ventilación.
El material recuperado se almacena como producto listo para su reincorporación al proceso productivo o para su traslado a otras etapas de transformación, completando de esta manera el ciclo interno de reciclaje del material plástico.
Finalmente, una vez concluida la operación, se realiza el apagado y limpieza del sistema, apagando la máquina desde el panel de control y efectuando la limpieza preventiva de la tolva, el molino, los ductos y el ciclón, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en el siguiente ciclo de operación.
La mercancía será instalada en Bogotá, D.C., en la dirección CL 17F # 126-90, Planta MD,
equipo en el siguiente ciclo de operación.
La mercancía será instalada en Bogotá, D.C., en la dirección CL 17F # 126-90, Planta MD, ocupando un área de 9 m².
La mercancía objeto de clasificación comprende:
1. Un (1) panel de control eléctrico. Le permite al operario realizar las funciones de encendido, control y apagado de cada uno de los componentes del equipo.
2. Una (1) tolva de alimentación con rodillos de arrastre. Incluye rodillos metálicos de alimentación con un diámetro de 130 mm y un ancho de 900 mm. Su función es recibir la lámina plástica y conducirla hacia la cámara de corte del molino.
3. Un (1) molino de cuchillas tipo rotor, cuyo principio de operación corresponde a una trituración por cizallamiento. Su función es realizar la trituración del material plástico, reduciendo la lámina a partículas de menor tamaño.
4. Un (1) soplador. Su función es generar el flujo de aire necesario para succionar el material plástico triturado desde la salida del molino y transportarlo hacia el sistema de separación.
5. Un (1) ciclón. Su función es separar, mediante fuerza centrífuga, las partículas plásticas del aire proveniente del aspirador, permitiendo la recolección del material triturado en sacos o contenedores.
6. Tubos del granulador de chapa galvanizada liso con pestaña de 10mm en espesor de 0,6. Su función es servir como conducto para el paso del material plástico triturado desde el molino hasta el ciclón.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto
de 0,6. Su función es servir como conducto para el paso del material plástico triturado desde el molino hasta el ciclón.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados específicamente para triturar láminas plásticas a través de cuchillas tipo rotor; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la trituración de láminas plásticas a través de cuchillas tipo rotor, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600803 de 04 dic. 2025 Hoja No. 5
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del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar ” dentro
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar ” dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “Las demás máquinas y aparatos:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la trituración de láminas plásticas a través de cuchillas tipo rotor, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI , y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE MAHECHA GRANADOS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.400.858, en calidad de Representante Legal de la sociedad MULTIDIMENSIONALES S.A.S con NIT 860.530.547-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud juliette.beltran@tekni-plex.com - juliette.beltran@tekni-plex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 17 F 126 90 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600803 de 04 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-04 / 06:11:04 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: JULIO CESAR MANCIPE FLECHAS
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600803Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860530547Nit Calidad Actua
JORGE MAHECHA GRANADOS REP. LEG. MULTIDIMENSIONALES S.A.S.Razón Social
juliette.beltran@tekni-plex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE MAHECHA GRANADOS REP LEGAL DE LA ST/P860530547
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:30:26
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 329.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600803Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860530547.Nit Calidad Actua
JORGE MAHECHA GRANADOS REP. LEG. MULTIDIMENSIONALES S.A.S.Razón Social
juliette.beltran@tekni-plex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
507Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE MAHECHA GRANADOS REP LEGAL DE LA ST/P860530547.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:30:26
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 329.