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DIAN - Resolución 600805 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600805 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600805 (05 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002913 del 09 de octubre de 2025, el señor JAIRO EDUARDO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.700, en calidad de representante legal de la sociedad J&L HERBS S.A.S, con NIT 901.640.053-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MENTHA PIPERITA O MENTHA SPICATA” y comercialmente como “MENTA FRESCA” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: • Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas • Fotografías de corte y recolección y proceso de obtención en dos (2) páginas • Formulario del Registro Único Tributario (RUT) de J&L HERBS SAS en cuatro (4) páginas • Soporte de pago en una (1) página

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE. ($691.843), según comprobante de transacción No. 474 del 07 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE. ($691.843), según comprobante de transacción No. 474 del 07 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JAIRO EDUARDO LOZANO a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: aromaticas.j.l@gmail.com – contabilidadjylherbs@gmail.com; o por correo en la dirección CR 12 # 3 Sur 28 Vda Verganzo, en Tocancipá, Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600805 de 05 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 del Capítulo 12:

“4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.”

Texto de la partida 12.11:

“Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación

disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002913 de l 09 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como hojas frescas de una planta aromática, con las siguientes características:

Producto consistente en h ojas de h ierba aromática perteneciente a la familia de las lamiáceas caracterizada por su aroma intenso y refrescante con matiz mentolado cuyas hojas son de color verde oscuro con bordes aserrados y textura lisa que crecen sobre tallos cuadrangulares. Las hojas se utilizan en preparaciones culinarias y en medicina tradicional por sus propiedades digestivas antisépticas y relajantes empleándose en infusiones y remedios caseros para mejorar el aliento y aliviar la congestión.

El producto se comercializa en estado natural y fresco sin raíces y sin someterse a otros procesos de obtención o conservación secado, congelación o preparación industrial. Las hojas se agrupan en atados de una libra y se empaca en bolsas plásticas transparentes para facilitar su transporte

de obtención o conservación secado, congelación o preparación industrial. Las hojas se agrupan en atados de una libra y se empaca en bolsas plásticas transparentes para facilitar su transporte sin estar diseñado para la venta al por menor ni incluir etiquetas comerciales.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600805 de 05 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según lo anterior, el producto consiste en hojas de menta fresca presentado en atados, sin presentar algún tipo de preparación o conservación diferente a estar en estado fresco, que, además de su uso en preparaciones culinarias, también se emplea en la ela boración de infusiones y en medicina tradicional por sus propiedades digestivas y relajantes.

En tal sentido , el producto descrito y que se observa en las imágenes aportadas presenta hojas alargadas, con bordes finamente aserrados y textura lisa, de color verde intenso, que se disponen sobre tallos de sección angular, también verde s, características propias de la especie “Mentha spicata”. La información suministrada no evidencia rasgos que correspondan de otra variedad distinta a la mencionada.

Cabe precisar que el valor del servicio de clasificación arancelaria consignado con la solicitud ($691.843) ampara un único producto; por tal motivo, el presente acto administrativo comprende exclusivamente la clasificación arancelaria de la menta fresca identificada como “Mentha spicata”.

Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria propuesta en la solicitud correspondiente a la subpartida «0709.99.90.00 - - - - Las demás», comprendida en la partida « 07.09 Las demás

Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria propuesta en la solicitud correspondiente a la subpartida «0709.99.90.00 - - - - Las demás», comprendida en la partida « 07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.», es preciso aclarar que dicha clasificación no resulta procedente; ya que, en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 12 del Sistema Armonizado (SA), la cual establece que «La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. » (Resaltado fuera de texto) , el producto objeto de análisis se encuentra expresamente comprendido en la partida 12.11 del SA, previamente citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Por otra parte , recurriendo a las notas explicativas del Sistema Armonizado, la cual es son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas conti enen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria. Al respecto, las notas explicativas del Capítulo 07, precisan que:

“CONSIDERACIONES GENERALES

(...)

Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:

d) Algunas plantas o partes de plantas, aunque se utilicen a veces con fines culinarios, por ejemplo:

(...)

Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:

d) Algunas plantas o partes de plantas, aunque se utilicen a veces con fines culinarios, por ejemplo: albahaca, borraja, hisopo. Todas las especies de menta , romero, ruda, salvia y raíces secas de bardana o lampazo (Arctium lappa) (partida 12.11).” (Resaltado fuera de texto)

Por lo tanto, se desestima la clasificación sugerida en la partida 07.09, ya que la naturaleza del producto corresponde a una parte de planta aromática incluida específicamente en la partida 12.11 del SA.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada corresponde a hojas de menta fresca “Mentha spicata” presentada en atados, que en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 12 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 12.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1211.90.90.20 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- -

  • Menta (Mentha spicata)», contenida en la subpartida 1211.90 que comprende «- Los demás».RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600805 de 05 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1211.90.90.20 del Arancel de Aduanas, como menta fresca (Mentha spicata), presentada en atados sin raíces, para consumo humano, en aplicación de la Nota 4 del Capítulo 12 y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO EDUARDO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.700, en calidad de representante legal de la sociedad J&L HERBS S .A.S, con NIT 901.640.053 -4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: aromaticas.j.l@gmail.comcontabilidadjylherbs@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 12 # 3 Sur 28 Vda Verganzo en Tocancipá - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la

de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-05/01:39:35 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600805 de 05 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600805Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901640053Nit Calidad Actua

JAIRO EDUARDO LOZANO REP. LEG. J&L HERBS S.A.S.Razón Social

aromaticas.j.l@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 508Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO EDUARDO LOZANO REP LEGAL DE LA SOCI T/P.901640053

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:31:24

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 332.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600805Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 901640053Nit Calidad Actua

JAIRO EDUARDO LOZANO REP. LEG. J&L HERBS S.A.S.Razón Social

contabilidadjylherbs@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 508Planilla Remisión No. 05 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO EDUARDO LOZANO REP LEGAL DE LA SOCI T/P901640053

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 08:31:24

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en página 332.

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