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DIAN - Resolución 600806 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600806 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600806 (09 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002929 de 17 de octubre de 2025, la señora DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A NIVEL I, con NIT 860.028.026 -3, mandataria de la Sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.509 -1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GEOMALLA PET 50/50”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en c uatro ( 4) páginas, comprobante de pago en un a (1) página, análisis merceológico en una (1) página, detalle del producto en una (1 ) página y ficha técnica en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según transferencia número 250220251 de 25 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según transferencia número 250220251 de 25 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000959 del 31 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

“1. Informar la tenacidad del hilado expresada en cN/tex (centinewton por tex).

2. Confirmar las dimensiones del rollo, ya que en la ficha técnica mencionan 3,95 o 5,2 m (anchura) x 100 m longitud, en tanto que en el detalle del producto mencionan: 3,95 x 100 m longitud.

3. Informar la masa por unidad de área (g/m2) de manera específica, ya que mencionan un rango de entre 189,9 g/m² a 232,1 g/m² y 211 g/m²

4. Adjuntar fotografías del producto en su presentación comercial.

5. Indicar modo de uso del producto, teniendo en cuenta que informan que se utiliza en refuerzo y estabilización de suelos.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000788 del 10 de noviembre de 2025, con 6 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MAR ÍA RUIZ BENÍTEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DBENÍTEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruiz@aduagran.com

  • andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600806 de 09 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 56.08:

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 56.08:

“Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002929 de 17 de octubre de 2025 y E2025000100165398000788 del 10 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto elaborado con hilados textiles recubiertos con plástico y sujetados o amarrados con cadenetas de hilados textiles, de color negro, formando

clasificación arancelaria, se describe como un producto elaborado con hilados textiles recubiertos con plástico y sujetados o amarrados con cadenetas de hilados textiles, de color negro, formando cuadros con abertura de celdas de 20 mm x 18 mm aproximadamente, que presenta las siguientes características:

Composición: 100% poliéster (filamentos de alta tenacidad).

Recubrimiento: 82,5% textil y 17,5% recubrimiento plástico.

Masa por unidad de área (g/m2): 210 g/m2.

Tenacidad del hilo: 8.46 cN/tex (50KN).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600806 de 09 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Longitud: 3,95 x 100 m longitud.

Recubrimiento: pigmentado de color negro. Construcción: amarre por cadena.

El producto, denominado geomalla se utiliza como refuerzo y estabilización de suelos, los rollos se alinean paralelamente al eje de la vía evitando arrugas, una vez tensionada y en contacto con la superficie se utilizan grapas metálicas para fijar los bordes, y se verifica que quede completamente integrada y sin desplazamientos, ideal para zonas con baja capacidad de estabilización de terrenos.

Se presenta en rollos de 3,95 m de ancho x 100 m de longitud.

Ahora bien, del análisis realizado a partir de la información remitida se tiene que la construcción del producto se realiza mediante amarre por cadeneta, la cual arancelariamente no puede considerarse

Se presenta en rollos de 3,95 m de ancho x 100 m de longitud.

Ahora bien, del análisis realizado a partir de la información remitida se tiene que la construcción del producto se realiza mediante amarre por cadeneta, la cual arancelariamente no puede considerarse un tejido de urdimbre y trama ni un tejido de punto, debido a que su estructura no se forma mediante el entrecruzamiento perpendicular de hilos - propio del tejido plano (urdimbre y trama) - ni mediante la formación de bucles sucesivos característica del tejido de punto. En la cadeneta, el hilo se limita a eje cutar una serie de lazos o puntadas de sujeción que únicamente sirven para amarrar o consolidar los filamentos o elementos estructurales principales, sin generar una superficie textil autosuficiente propia de los tejidos convencionales.

A partir del análisis anterior, se determina que la mercancía consiste en una red confeccionada a partir de filamentos de poliéster de alta tenacidad recubiertos por PVC, utilizada para aplicaciones técnicas; conforme con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 56.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Las demás” dentro de la subpartida tácita 5608.10 “- De materia textil sintética o artificial.”

Aduanas, la cual está determinada para “- - Las demás” dentro de la subpartida tácita 5608.10 “- De materia textil sintética o artificial.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cinco mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una red de materia textil sintética para aplicaciones técnicas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas

calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600806 de 09 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-09 / 02:34:18 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600806Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL 1 Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 512Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ REP LEG AGENCIA DT/P.860028026

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 JAN 2026 Hora: 09:24:11

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo Resolución N. 2026003980600806 fue publicado en Diario Oficial Edición N. 53.358 del 05 de enero de 2026 en la página 03.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600806Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL

1 Razón Social andrea.univio@aduagran.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 512Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

512Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ REP LEG AGENCIA DT/P860028026

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 JAN 2026 Hora: 09:24:11

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo Resolución N. 2026003980600806 fue publicado en Diario Oficial Edición N. 53.358 del 05 de enero de 2026 en la página 03.

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