DIAN - Resolución 600807 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600807 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600807 (09 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002860 de 26 de septiembre de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, identificado con cédula de cédula de c iudadanía 78.715.646 representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria de la Sociedad EUROFARMA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.441.048-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“LINEA DE BLISTEADO”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en doce (12) páginas, lista de equipos en una (1) hoja excel.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($1.383.686) según transferencia número 85113 de 09 de septiembre de 2025 de l
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($1.383.686) según transferencia número 85113 de 09 de septiembre de 2025 de l Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000896 del 15 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: anexar listado de componentes, ya que una vez revisada la información se observa que el aportado no corresponde con una línea de blisteado, en la columna denominada “características físicas y técnicas” colocar las partes principales de que se compone cada máquina y las cantidades, incluido el PLC o gabinete de control, informar lugar geográfico del territorio nacional en el cual será instalada la línea y el área que ocupa, aclarar porque son necesarias dos impresoras . La reunión técnica se llevó a cabo el 28 de octubre de 2025. El o usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000765 del 31 de octubre de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para responder el mencionado requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600807 de 09 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
respaldofj01@gmail.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
respaldofj01@gmail.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.22
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600807 de 09 dic. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002860 de 26 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000765 del 31 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados y dispuestos para trabajar conjuntamente en el empaque y paletizado de medicamentos, que funciona mediante el siguiente proceso: El proceso comienza con la instalación de un rollo de película plástica en el desbobinador de la Blisteadora, donde se calienta controladamente para alcanzar la temperatura adecuada para el moldeado. La película caliente pasa a la estación de formado, dond e se somete a un proceso de termoformado mediante embutición, adoptando la forma de un molde enfriado por agua helada para evitar deformaciones. Después, las tabletas o grageas se colocan en las cavidades de la película y se continúa con el sellado de un foil de aluminio mediante calor. Una vez sellado el blíster, pasa a la estación de refrigeración para estabilizar su forma, y
se colocan en las cavidades de la película y se continúa con el sellado de un foil de aluminio mediante calor. Una vez sellado el blíster, pasa a la estación de refrigeración para estabilizar su forma, y luego se perfora y corta en piezas individuales que son transportadas por una banda. En esta etapa, los blísteres son revisados por un sistema neumático de rechazo para asegurar que solo los productos conformes continúen el proceso. Los blísteres se agrupan y se colocan en cajas plegadizas, que son abiertas y cerradas mecánicamente, y si es necesario, se aplica adhesivo caliente. Finalmente, las cajas con los blísteres empaquetados se envían a sistemas de impresión y serialización, donde se verifican, etiquetan y agrupan en unidades mayores, siguiendo los estándares de trazabilidad farmacéutica. El último paso es el empaquetado en cajas de cartón, que son formadas, cerradas y verificadas, y el producto final queda listo para su distribución. La línea será ubicada en las Instalaciones de Eurofarma (Avenida Cra 68# 17 -64, en la línea de envase empaque del edificio de manufactura Farma con un área de 98 m2. Listado de componentes aportado por el solicitante con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
1. Una (1) blisteadora CAM: tensión de alimentación 400 – 415 V potencia máxima 15
Kw, presión de aire 6 bar, peso 3.500 kg, material de formado: PVC, PVC +PVDC, TRIPLEX; ALU, controlador Lógico P rogramable (PLC) e interfaz de operaciónsistema mecánico con servomotores para avance y sincronización de proceso,
TRIPLEX; ALU, controlador Lógico P rogramable (PLC) e interfaz de operaciónsistema mecánico con servomotores para avance y sincronización de proceso, gabinete eléctrico en acero inoxidable. Su función es el empaque del comprimido en blister que lo protege de factores ambientales y manipulaci ón. Producción máxima 600 blister por minuto.
2. Una (1) Estuchadora CAM: con controlador lógico programable (PLC) e interfaz de operación - sistema mecánico con servomotores para avance y sincronización de
proceso, gabinete eléctrico, en acero inoxidable , bastidor en fundición. Tensión deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600807 de 09 dic. 2025 Hoja No. 4
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alimentación 400 -415 Vac, potencia máxima 5 Kw , presión de aire 5 -6 bar. Su función es efectuar el ensamble del estuche de cartón y sincronizar la alimentación de blister e insertos para completar el empaque secundario del producto. Capacidad 240 estuches por minuto.
3. Una (1) tolva en acero inoxidable: con ga binete eléctrico en acero inoxidable, bastidor en fundición, tensión de alimentación 400-415 Vac, potencia máxima de un kW. Cumple la función de acumulador y alimentador de productos (comprimidos, capsulas) a la máquina blisteadora.
4. Una (1) impresora de estuches: con controlador lógico programable e interfaz de operación - sistema mecánico con servomotores para avance y sincronización de
capsulas) a la máquina blisteadora.
4. Una (1) impresora de estuches: con controlador lógico programable e interfaz de operación - sistema mecánico con servomotores para avance y sincronización de proceso, gabinete eléctrico en acero inoxidable, tensión de alimentación 400.415
Vac, potencia máxima 4 Kw. Su función es imprimir, verificar, controlar, el peso del producto y aplicar etiquetas de seguridad a los estuches.
5. Una (1) impresora de corrugados en acero inoxidable : impresión y verificación de corrugados caja de cartón donde se apilan todos los estuches acordes con la presentación final del producto . Tensión de alimentación 400 -415 Vac, potencia máxima 1 Kw.
6. Un (1) transportador de enlace blisteadora encartonadora en acero inoxidable: tensión de alimentación 400-415 Vac, potencia máxima 3 Kw. Sistema de transporte y empalme entre blisteadora y encartonadora, posee trolly o carro auxiliar. Su función es empalmar dos equipos transportando los blister cerrados y efectuando la transición entre el área de envase y de empaque secundario.
7. Un (1) alineador de estuches para encartonadora en acero inoxidable: tensión de alimentación 400 -415 Vac, su función es recibir el estuche cerrado y verificado y posicionarlo para ingreso a proceso de encartonado (alineación o posición).
8. Una (1) encartonadora automática: tensión de alimentación 400 -415 Vac, potencia máxima 15 Kw, presión de aire 6 bar, con controlador lógico programable (PLC) e interfaz de operación - sistema mecánico con servomotores para avance y
máxima 15 Kw, presión de aire 6 bar, con controlador lógico programable (PLC) e interfaz de operación - sistema mecánico con servomotores para avance y sincronización de proceso, gabinete eléctrico en acero inoxidable. Se encarga de recibir la caja corrugada cerrada y efectuar su apertura y alistamiento para recibir estuches, recepción, apilamiento y organización de estuches acorde con las dimensiones del corrugado o caja de cartón final.
9. Un (1) fin de línea encartonador a en acero inoxidable: presión de aire 6 bar, su función es la recepción de caja con estuches apilados cierre o encintado y entregado del producto final (caja de cartón corrugado con número especifico de estuches apilados.
Acorde con lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 9 trabajan conjuntamente en la dosificación , acondicionamiento y empaque de productos médicos presentados en tabletas o grageas. En virtud de lo señalado, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 9, trabajan conjuntamente en el empaque de mercancías, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “ Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para
limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600807 de 09 dic. 2025 Hoja No. 5
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taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de en volver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - las demás”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos para empacar mercancías, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI , en aplicación de de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78715646,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: respaldofj01@gmail.com - srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600807 de 09 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-09 / 02:53:26 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600807Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social respaldofj01@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 513Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 JAN 2026 Hora: 09:24:48
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.358 del 05 de enero de 2026 en la página 04.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600807Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
srodriguez@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
srodriguez@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 513Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 JAN 2026 Hora: 09:24:48
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.358 del 05 de enero de 2026 en la página 04.