DIAN - Resolución 600812 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600812 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600812 (11 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002735 de 02 de septiembre de 2025, el señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía 70 .062.603, mandatario de la sociedad FLOPPI COLOMBIA S.A.S., con NIT 901 .683.630-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SOLDADORES PUNTUALES DE MANO REF. FL-FM01"
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según consignación número 11380676 de 29 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000747 del 10 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
número 11380676 de 29 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000747 del 10 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Explicar cómo se realiza el proceso de encendido del soplete: cuando se menciona que tiene ignición piezo eléctrica, como funciona concretamente, si tiene alguna batería para darle el encendido, si el equipo es totalmente portátil, ya que en la ficha aportada no se menciona que tenga ningún tipo de cable o adaptador.
2. Respecto al sistema de recarga, informar de qué forma se realiza la recarga, cómo opera la válvula de recarga, informar si puede usar otro tipo de combustible. Se menciona que tiene un tanque de capacidad 10 g. confirmar si es un depósito de gas o se conecta a un cartucho para su uso.
3. Aportar ficha técnica o catálogo comercial donde se observen los componentes internos del soplete.
4. Explicar modo de uso del producto, si puede utilizarse en algún tipo de industria o solamente es para uso doméstico.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000724 del 22 de octubre de 2025, con 5 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600812 de 11 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GUILLERMO ALFONSO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada s por el interesado : gtoledoster@gmail.com; o por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 82.05
“Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares,
Partida 82.05
“Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002735 de 02 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000724 del 22 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un soplete a gas butano, de encendido piezo eléctrico,
de 2025 y E2025000100165398000724 del 22 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un soplete a gas butano, de encendido piezo eléctrico, potencia 400 W (0.4 kW), recargable, volumen de gas 18 ml, capacidad del tanque 10 g.
El equipo está compuesto por un pulsador de ignición, un sistema piezo eléctrico, un cable conductor, una manguera de gas, una válvula de salida de gas y una cerámica deflectora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600812 de 11 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El dispositivo funciona mediante la liberación controlada de gas butano. Al girar el regulador, se abre el flujo de gas; luego, al presionar el botón de ignición, un resorte golpea un cristal piezoeléctrico, generando una chispa en la boquilla. Esta chispa enciende el gas mezclado con aire (oxígeno), produciendo una llama azul que alcanza aproximadamente 1300 °C. La intensidad de la llama se ajusta con el regulador según la necesidad.
El equipo cuenta con bloqueo de seguridad, ángulo de trabajo: 360 °C. cabezal rotativo y adaptable al ángulo de operación, cuerpo plástico con recubrimiento en caucho antideslizante, boquilla en latón con cerámica deflectora de calor y acero en la parte ex terna, tiene un peso de 79 gramos, se presenta en unidades, viene en display x 12 unidades y caja máster x 12 display (144 unidades).
latón con cerámica deflectora de calor y acero en la parte ex terna, tiene un peso de 79 gramos, se presenta en unidades, viene en display x 12 unidades y caja máster x 12 display (144 unidades).
Usos: Soldadura blanda, orfebrería, calefacción localizada.
En conclusión, se trata de una herramienta de mano que usa la combustión de gas butano para generar una llama concentrada y de alta temperatura (hasta 1300°C), de uso en soldadura, funciona por conexión a un cartucho de gas , tiene encendido piezoeléctrico y llama regulable para mayor control y precisión, características propias de una lámpara de soldar a gas.
Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a un a lámpara de soldar a gas, de encendido piezo eléctrico, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 82.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8205.60.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Lámparas de soldar”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025,
Aduanas, la cual está determinada para “ - - Lámparas de soldar”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IV A. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8205.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un a lámpara de soldar a gas, de encendido piezo eléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.603, en calidad de mandatario de la sociedad FLOPPI COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.683.630-9, a la dirección electrónica informada en la solicitud: gtoledoster@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el
901.683.630-9, a la dirección electrónica informada en la solicitud: gtoledoster@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600812 de 11 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución
y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-11 / 02:12:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600812Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 70062603Nit Calidad Actua
GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO MAND. FLOPPI COLOMBIA S.A.S.Razón Social
gtoledoster@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO MAN T/P70062603
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:12:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
1 Se certifica que este acto fue publicado en Diario Oficial edición N.53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 19.