DIAN - Resolución 600814 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600814 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600814 (11 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002888 del 02 de octubre de 2025, el señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.247, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.074.2 08-3, mandataria de la sociedad EUROETIKA S.A.S., con NIT 800.110.385 -4, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GOMAS DE CARAMELO ARKOGUMMIES ÁNIMO POSITIVO”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: • Formato SIE SARP en dos (2) páginas. • Ficha técnica en tres (3) páginas. • Notificación sanitaria INVIMA en dos (2) páginas. • Certificado de existencia y representación legal de EUROETIKA S.A.S. en trece (13) páginas. • RUT EUROETIKA S.A.S. en seis (6) páginas. • Mandato especial en doce (12) páginas. • Comprobante de pago en una (1) página.
- RUT EUROETIKA S.A.S. en seis (6) páginas. • Mandato especial en doce (12) páginas. • Comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos MCTE ($69 7.000) según transferencia electrónica número 2509 ANT del 25 de septiembre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información adicional No. S2025000100165398000929 del 23 de octubre de 2025, este Despacho solicitó al usuario aclaraciones sobre composición, imagen del envase y propósito comercial del producto. El interesado respondió mediante escrito radicado E2025000100165398000794 del 11 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : manrique.johnn@gmail.com - john.manrique@kuehne-nagel.com; o por correo en la dirección Calle 24 a # 59 - 42 piso 7, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600814 de 11 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 21.06:
«Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.»
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002888 del 02 de octubre de 2025 y E2025000100165398000794 del 11 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto que se presenta en forma de caramelos de goma, sin azúcar, de color anaranjado, con aroma natural de naranja , con las siguientes características:
Composición (por 100 g):
− Maltitol (edulcorante): 95,31 %. − Pectina (gelificante): 1,55 %. − Ácido cítrico (acidulante): 1,05 % − Aroma natural de naranja: 1,00 %RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600814 de 11 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Extracto de azafrán: 0,60 % − Citrato de sodio (regulador de acidez): 0,29 %
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Extracto de azafrán: 0,60 % − Citrato de sodio (regulador de acidez): 0,29 % − Cera de carnauba (recubrimiento): 0,09 %
Información nutricional (por porción de 2 gomas / 10 g):
− Energía: 17,5 kcal (74,4 kJ) − Carbohidratos totales: 4,42 g (de los cuales azúcares: 0 g) − Carbohidratos asimilables: 4,34 g − Fibra dietaría: 0,08 g − Proteínas: 0 g − Grasas totales: 0 g − Sodio: 5,9 mg
El producto se presenta comercialmente en frasco por 60 unidades (peso neto 150 g) y está indicado para consumo humano a partir de los 12 años con la advertencia de no utilizar durante el embarazo y la lactancia ni en personas que toman antidepresivos
Según lo anterior, el producto consiste en una preparación alimenticia en forma de gomas, compuesta por la mezcla de edulcorante, agentes gelificantes, acidulantes, aromatizantes y recubrimiento, sin aporte nutricional significativo, pero que no obstante e stá destinado al consumo humano en porciones dosificadas. De acuerdo con la información técnica y la respuesta al requerimiento, el producto no contiene azúcar como un artículo de confitería ni corresponde a una preparación vegetal, sino que se presenta co mo un caramelo elaborado con ingredientes autorizados para alimentos.
En conclusión, este Despacho determina que el producto previamente identificado, correspond e a
preparación vegetal, sino que se presenta co mo un caramelo elaborado con ingredientes autorizados para alimentos.
En conclusión, este Despacho determina que el producto previamente identificado, correspond e a una preparación alimenticia a base de edulcorante más otros ingredientes y aditivos, para consumo humano, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se cla sifica en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás», contenida en la subpartida 2106.90 «- Las demás».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida
de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia a base de edulcorante (Maltitol) junto con otros ingredientes y aditivos, presentada en forma de caramelos de goma, para consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.247, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S NIVEL 2 , con NIT 830.074.208-3, a la direcciones electrónicas informadas enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600814 de 11 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
la solicitud: manrique.johnn@gmail.com - john.manrique@kuehne-nagel.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 24 a # 59 - 42 piso 7 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su
de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-11 / 02:21:09 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600814Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830074208Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social
manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP LEGAL T/P830074208
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:13:52
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 21.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600814Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830074208.Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social john.manrique@kuehne-nagel.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP LEGAL T/P830074208.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:13:52
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 21.