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DIAN - Resolución 600816 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600816 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 (11 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002852 de 24 de septiembre de 2025, el señor NICOLÁS POTDEVIN STEIN, identificado cédula de ciudadanía 79.889.042 y Tarjeta Profesional 150.605 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la sociedad PISA FARMACÉUTICA DE COLOMBIA S A, con NIT 830.113.035 -4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “Electrolitos orales” y comercialmente “Electrolit”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato especial en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, copia de la cédula y tarjeta profesional de Nicolás Potdevin Stein en dos (2) páginas, “monografía IPP Electrolit ap robada por INVIMA” en tres (3) páginas, “cuadro comparativo MED -BEB" en cuatro (4) páginas, “Dictamen Médico” en seis (6) páginas, “Certificado Buenas Prácticas de Fabricación COFEPRIS” en seis (6) páginas, “Certificado Análisis Electrolit Maracuya” en treinta y siete

“Dictamen Médico” en seis (6) páginas, “Certificado Buenas Prácticas de Fabricación COFEPRIS” en seis (6) páginas, “Certificado Análisis Electrolit Maracuya” en treinta y siete (37) páginas, “HDS COCO” en cinco (5) páginas, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PISA FARMACÉUTICA DE COLOMBIA S A en veinte (20) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, “Protocolo de Ejecución Análi sis MX ELECTROLIT” en cincuenta y siete (57) páginas, “Anexo 14 Certificado Análisis Electrolit Fresa-Kiwi" en treinta y siete (37) páginas, “HDS MARACUYA” en cinco (5) páginas, “Concepto técnico Dr. Fino” en dos (2) páginas, “HDS UVA” en cinco (5) páginas , “Certificado de Venta Libre” COFEPRIS en dos (2) páginas, “Recibo consignación” en una (1) página, “UPS Y METODOLOGÍA” en veintinueve (29) páginas, “Concepto técnico Dr Urrego” en ochenta y dos (82) páginas, “Validación Cuantificación Electrolit – QUASFAR" en ciento noventa y cuatro (194) páginas, “HDS FRESA -KIWI" en cinco (5) páginas, “Certificado Análisis Electrolit Fresa” en treinta y siete (37) páginas, certificado de venta libre de INVIMA en dos (2) páginas, Registro Sanitario Invima en once (11) páginas, y Pisa – Memorial solicitud de clasificación arancelaria Electrolit en treinta y tres (33) páginas.

libre de INVIMA en dos (2) páginas, Registro Sanitario Invima en once (11) páginas, y Pisa – Memorial solicitud de clasificación arancelaria Electrolit en treinta y tres (33) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil doscientos pesos MCTE ($ 697.200,00) según consignación número 99424499 -5 del 24 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 de 11 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000934 del 24 de octubre de 2025 este despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar cómo se lleva a cabo la esterilización del agua.

2. Aclarar cuáles son los principios activos y excipientes de la mercancía.

3. Cuál es la composición en porcentaje peso/peso (% p/p) de los colorantes, aromatizantes o saborizantes que contiene el producto.

4. Aclarar si el producto puede ser comprado al por mayor.

5. Indicar si requiere fórmula médica para su adquisición o si es de venta libre y puede ser adquirido en establecimientos distintos a farmacias.

6. Indicar si el producto trata o previene alguna enfermedad y en tal caso, explicar el mecanismo de tratamiento o prevención.

7. Confirmar la presentación del producto (300, 650 o 1150 ml).

8. Si se indica que se requiere, para un adulto, una cantidad de 1 a 2 litros en un periodo de 24 horas, explicar cómo se lleva a cabo la dosificación.”

7. Confirmar la presentación del producto (300, 650 o 1150 ml).

8. Si se indica que se requiere, para un adulto, una cantidad de 1 a 2 litros en un periodo de 24 horas, explicar cómo se lleva a cabo la dosificación.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000834 del 21 de noviembre de 2025, con un (1) documento en treinta (30) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor NICOLÁS POTDEVIN STEIN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: nicolas.potdevin@perezllorca.com - nicolas.torres@perezllorca.com; o por correo en la dirección Cl. 67 # 7-35 piso 12, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 del Capítulo 22:

“En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.”

Texto de la Partida 22.02:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 de 11 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002852 de 24 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000834 del 21 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto líquido, saborizado, presentado en envase de plástico de 625 ml, para consumo humano, con las siguientes características:

Fórmula de principios activos por cada 100 ml de agua: − Cloruro de sodio: 0.012 g − Cloruro de potasio: 0.149 g − Cloruro de calcio dihidratado: 0.030 g − Cloruro de magnesio hexahidratado: 0.041g

− Cloruro de sodio: 0.012 g − Cloruro de potasio: 0.149 g − Cloruro de calcio dihidratado: 0.030 g − Cloruro de magnesio hexahidratado: 0.041g − Lactato de Sodio (Se forma a partir de 0.252 g de Ácido Láctico y 0.090 g de Hidróxido de Sodio): 0.314 g − Glucosa Monohidratada: 5.500 g

Concentración de excipientes: − Acidulantes 0.000 a 0.285% − Edulcorantes 0.001 a 0.013% − Enturbiantes 0.000 a 0.140% − Colorantes 0.000 a 0.025% − Saborizantes 0.002 a 0.328%

El producto puede suministrarse a personas de 6 años en adelante, con el propósito de reestablecer líquidos y electrolitos , el consumo recomendado es de 1 a 2 litros en las primeras 24 horas.

La mercancía puede presentarse en sabores coco, fresa-kiwi, uva y maracuyá, entre otros; está envasado en frascos de polipropileno de 625 ml y se presenta en cajas de 12 botellas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 de 11 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía objeto de estudio corresponde a una bebida a base de agua, con sales minerales (cloruros de sodio, potasio, calcio,

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía objeto de estudio corresponde a una bebida a base de agua, con sales minerales (cloruros de sodio, potasio, calcio, magnesio), y glucosa; contiene acidulantes, edulcorantes, enturbiantes, color antes y saborizantes, sin contenido de alcohol. Se administra para ser consumida directamente por vía oral, sin más preparación o dilución, con el propósito de reconstituir la cantidad de líquido y sales minerales. Luego de analizar en detalle las características físicas, químicas, organolépticas y funcionales del producto, así como, su composición específica, a efectos de establecer la correcta clasificación arancelaria del mismo, se encontró que el producto está co mpuesto por: electrolitos (Na, K, Ca, Mg), lactato y glucosa en cantidades relativamente bajas, edulcorantes, colorantes, saborizantes acidulantes y agua como ingrediente mayoritario, de otra parte, además se identificó que el producto ayuda a mantener funciones naturales del organismo, sin producir efectos terapéuticos ni curativos, esto significa que el producto no está destinado a tratar, diagnosticar o prevenir enfermedades, sino a reponer agua, electrolitos y otros componentes que el cuerpo utiliza de manera normal, los cuales se pueden perder incluso por simple actividad física, en este sentido, al no cumplir con la finalidad y características propias de los medicamentos según la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se desvirtúa que el producto arancelariamente pueda clasificarse como un medicamento. Así las cosas, y considerando que el componente mayoritario del producto en cuestión es agua, se hace necesario revisar su clasificación arancelaria en el Capítulo 22 del Sistema

como un medicamento. Así las cosas, y considerando que el componente mayoritario del producto en cuestión es agua, se hace necesario revisar su clasificación arancelaria en el Capítulo 22 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en dicho Capítulo, se clasifican las “bebidas, líquidos y vinagre”, encontrándose que dadas las características del producto este se clasifica arancelariamente en la partida 22.02 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1. Ahora bien, a efectos de ratificar el análisis realizado por este Despacho, se realiza ron consultas sobre mercancía similar o idéntica de la cual haya pronunciamiento del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial del Aduanas (en adelante OMA) , encontrándose que dicho Comité recibió para estudio el siguiente producto: “Solución electrolítica acuosa, acondicionada para la venta al por menor en frascos de plástico (por ejemplo, 250 ml), cuya composición es la siguiente: dextrosa, fructuosa, aromatizantes con sabor a frutas, citrato de potasio, cloruro de sodio, materias colorantes y agua. Este producto se administra en dosis a los bebés y a los niños, sin más preparación o dilución, para reconstituir la cantidad de líquido y sales minerales que se pierden en caso de diarrea o de vómitos” , y decidió que, dadas sus características y uso, se clasificara e n la subpartida 2202.99 y adopt ando criterio de clasificación arancelaria.

Revisando las características del producto objeto de estudio y la amparada en el criterio de clasificación expedido por OMA se encuentra, que si bien es cierto no se trata de un

clasificación arancelaria.

Revisando las características del producto objeto de estudio y la amparada en el criterio de clasificación expedido por OMA se encuentra, que si bien es cierto no se trata de un producto idéntico, si son claramente comparables, tanto en su composición como en su uso, juntos corresponden a soluciones electrolíticas acuosa destinadas a la rehidratación oral, la fórmula coincide con los componentes típicos de las soluciones de rehidratación oral saborizadas, aunque aclarando que cada marca puede variar porcentajes y tipos de carbohidratos o aditivos; sin lugar a dudas, juntos productos restablecen el equilibri o hidroelectrolítico, tratan deshidrataciones leves a moderada, se administran vía oral, y están lista para su uso; así las cosas, dicho criterio concuerda con la Clasificación Arancelaria realizada por esta Coordinación. Al respecto, es importante anotar que aun cuando los criterios de clasificación arancelaria emitidos por el Comité del Sistema Armonizado no son vinculantes para los paísesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 de 11 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

firmantes del Convenio del Sistema Armonizado, en el presente caso la Coordinación de Clasificación Arancelar ia adopta la decisión tomada mediante Criterio de Clasificación arancelaria y finalmente decide clasificar el producto denominado “Electrolit” como una bebida no alcohólica a base de agua, minerales y glucosa, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la

bebida no alcohólica a base de agua, minerales y glucosa, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Las demás”, dentro de la subpartida tácita 2202.90, que contiene “- Las demás:” Finalmente, se hace necesario aclar que en cuanto a la clasificación que haya otorgado el INVIMA o los criterios de profesionales en la salud, es importante recalcar que en el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, se establece que, para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.

Se puede observar en la Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2009-00026-00(17727) de 2013, la cual indica que:

“(...) la entidad competente para clasificar arancelariamente un producto es la DIAN. Al estudiar la legalidad de la Circular Nº 0024 de 2005 concluyó que son distintos el objeto

“(...) la entidad competente para clasificar arancelariamente un producto es la DIAN. Al estudiar la legalidad de la Circular Nº 0024 de 2005 concluyó que son distintos el objeto misional del INVIMA y el de la DIAN, pues mientras la primera clasifica el pr oducto con el fin de expedir el correspondiente registro sanitario, la segunda lo hace con el fin de determinar la subpartida arancelaria en la que está incluido dicho producto, para efectos de comercio exterior. Un bien puede ser clasificado por la DIAN en una subpartida arancelaria determinada y necesitar, a su vez, el registro sanitario, pero ello no implica que por requerir registro sanitario, deba clasificarse siempre por las subpartidas correspondientes a medicamentos, toda vez que atendiendo al grado de elaboración que tenga determinado bien o en aplicación de las notas legales o explicativas del arancel, el bien puede ser clasificado arancelariamente en otra subpartida”. Así pues, es la DIAN y no el INVIMA, como lo indica la actora, la autoridad legí tima para clasificar si una mercancía es o no un medicamento; igualmente es la encargada de verificar la posición arancelaria que corresponde, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías […] La clasificación arancelar ia no depende, como antes se anotó, de lo que indique el registro sanitario otorgado por el INVIMA, pues dicha institución no clasifica bienes, ni su función se relaciona con el comercio exterior.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a

SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS

abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.357), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 de 11 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a NICOL ÁS POTDEVIN STEIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79 .889.042, y tarjeta profesional 150 .605 del CSJ, en los términos del poder conferido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás bebidas no alcohólicas, en aplicación la Nota 3 del Capítulo 22 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor NICOLÁS POTDEVIN STEIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.889.042,en calidad de apoderado de la sociedad PISA FARMÉCEUTICA DE COLOMBIA S A con NIT 830.113.035 -4, a las direccion es electrónicas informadas en la solicitud: nicolas.potdevin@perezllorca.com - nicolas.torres@perezllorca.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 67 # 7-35 piso 12 en Bogotá, D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-11 / 02:38:54 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600816 de 11 dic. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600816Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 79889042Nit Calidad Actua

NICOLÁS POTDEVIN STEIN AP. PISA FARMÉCEUTICA DE COLOMBIA S.A.Razón Social

nicolas.potdevin@perezllorca.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTOR: NICOLÁS POTDEVIN STEIN APODERADO ESPECI 150605T/P79889042

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:12:37

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Confirmada en todas sus partes a la Resolución N. 001719 del 19 febrero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril en la página 59.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600816Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 79889042.Nit Calidad Actua

NICOLÁS POTDEVIN STEIN AP. PISA FARMÉCEUTICA DE COLOMBIA S.A.Razón Social

nicolas.torres@perezllorca.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

nicolas.torres@perezllorca.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTOR: NICOLÁS POTDEVIN STEIN APODERADO ESPECI 150605T/P79889042.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:12:37

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Confirmada en todas sus partes a la Resolución N. 001719 del 19 febrero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril en la página 59.

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