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DIAN - Resolución 600817 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600817 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600817 (11 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002842 de 23 de septiembre de 2025, el señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830 .010.9054, mandataria de la Sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE FILETEADO DE

CONTRAMUSLOS”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en d os (2) páginas, ficha técnica en siete (7) páginas, cuadro de componentes en formato PDF en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 45786 del 23 de septiembre de 2025

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 45786 del 23 de septiembre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000866 del 09 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

“1. Informar si la máquina puede procesar otro tipo de aves y partes diferentes al muslo y contramuslo.

2. Aportar catálogo comercial del fabricante o proveedor del equipo donde se identifiquen sus características físicas y técnicas y se detalle su funcionamiento.

3. Informar si la máquina se encuentra montada en un solo basamento o cuerpo.

4. Explicar cómo están interconectadas las máquinas relacionadas en el listado de componentes.

5. Explicar cómo se controla la línea, si tiene un sistema de control que inspeccione y verifique toda la línea o cada máquina tiene su propio sistema de control.

6. Informar la ubicación geográfica donde se va a instalar la mercancía objeto de solicitud

y el área que comprende.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600817 de 11 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Adjuntar mandato donde se autorice la facultad de solicitar clasificaciones arancelarias generales o mandato especifico en los mismos términos, ya que el que aportan no tiene esta facultad expresa.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000844 del 24 de

generales o mandato especifico en los mismos términos, ya que el que aportan no tiene esta facultad expresa.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000844 del 24 de noviembre de 2025, con 31 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.38:

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600817 de 11 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

_______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002842 de 23 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000844 del 24 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que realizan el fileteado de contramuslos de pollo , mediante el siguiente proceso:

El sistema de deshuesado de contramuslos funciona como una línea integrada compuesta por cinco máquinas en carrusel. El proceso inicia con el cortador de articulación de la rodilla, que realiza un corte anatómico preciso para garantizar jamoncitos de alta calidad. A continuación, el carrusel de la desolladora retira la piel de los contramuslos de manera automática. Luego, el flujo continúa con las deshuesadoras izquierda y derecha, que separan el hueso de cada contramuslo de forma eficiente. Finalmente, el módulo separador

automática. Luego, el flujo continúa con las deshuesadoras izquierda y derecha, que separan el hueso de cada contramuslo de forma eficiente. Finalmente, el módulo separador de filetes extrae la rótula sin dejar carne adherida, logrando una separación completa y aprovechamiento máximo de la carne.

Las máquinas están interconectadas entre sí por medio de un riel cadena y ganchos para dar continuidad a la línea de procesamiento de carne de aves.

El proceso descrito se lleva a cabo mediante las siguientes máquinas y aparatos:

1. Un (1) cortador de articulaciones de rodilla, compuesto por dieciséis (16) unidades de elevadores y posicionadores de contramuslos, ajustable . Función: Realiza un corte anatómico preciso en la articulación de la rodilla.

2. Un (1) despellejador de contramuslos , compuesto por: 16 unidades de elevadores y posicionadores de contramuslos. Función: despellejado preciso de contramuslos de patas de aves de engorde con corte automático.

3. Un (1) deshuesador de contramuslos (izquierdo), compuesto por: 12 unidades de elevadores automáticos de producto y posicionadores de contramuslos . Función: deshuesado automático de contramuslos de patas izquierdos de aves de engorde con corte automático.

4. Un (1) deshuesador de contramuslos (derecho), compuesto por: 12 unidades de elevadores y posicionadores de contramuslos. Función: deshuesado automático de contramuslos de patas derechos de aves de engorde con corte automático.

5. Un (1) separador de filetes de contramuslos, compuesto por: 16 unidades de elevadores

elevadores y posicionadores de contramuslos. Función: deshuesado automático de contramuslos de patas derechos de aves de engorde con corte automático.

5. Un (1) separador de filetes de contramuslos, compuesto por: 16 unidades de elevadores automáticos de producto y posicionadores de contramuslos. Función: extracción

automática de la rodilla y la separación de la carne de contramuslo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600817 de 11 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Las maquinas son fabricadas en acero inoxidable y otros elementos de grado alimenticio, están equipadas con elevadores automáticos de producto y posicionadores de contramuslos, dispositivo de seguridad eléctrica. El sistema cuenta con un panel que controla todas las cinco (5) maquinas.

Las máquinas y aparatos se instalarán en el municipio de Caldas - Antioquia, km 2 vereda La Miel, planta de procesamiento de aves Friko. Área que comprende: 130 m2

Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 5 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para cortar , desollar y deshuesar contramuslos de aves, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra n comprendidas en la partida arancelaria 84.38 que comprende “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las

Interpretativa 1, se encuentra n comprendidas en la partida arancelaria 84.38 que comprende “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracc ión o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.50.10.00 la cual está determinada para “ - - Para procesamiento automático de aves” dentro de la subpartida 8438.50 “ - Máquinas y aparatos para la preparación de carne:”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para procesamiento automá tico de ave s, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas

14.988.737,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600817 de 11 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-11 / 02:47:19 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600817Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

tributario@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEGAL DE LA SOCIEDADT/P830010905

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:14:53

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 24.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600817Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 830010905.Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social srengifo@aladuana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 517Planilla Remisión No. 11 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEGAL DE LA SOCIEDADT/P830010905.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:14:53

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 24.

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