DIAN - Resolución 600819 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600819 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600819 (11 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002891 de 03 de octubre de 2025, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificad a con cédula de ciudadanía 45 .555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la Sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800 .224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO PARA AROMÁTICAS.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en cuatro (4) páginas, poder especial en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en veinte y ocho (28) páginas, plano en dos (2) páginas, listado de equipos en una (1) página y descripción general del producto en veinte ocho (28) páginas.
página, ficha técnica en veinte y ocho (28) páginas, plano en dos (2) páginas, listado de equipos en una (1) página y descripción general del producto en veinte ocho (28) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos m/cte ($ 1.385.000,00) según consignación número 615887252 de 02 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información R I: No. S 2025000100165398000915 del 21 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria; Explicar claramente, en forma resumida y en orden secuencial, el proceso que realiza el sistema de riego desde la toma de agua del reservorio hasta su uso final, indicar la ubicación geográfica y el área en m2 del lugar en donde será instalado el sistema y confirmar el número de hectáreas que se debe cubrir en el sistema de riego , la usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000797 del 12 de noviembre de 2025, con (4) páginas, renunciando al término restante para responder.
De acuerdo con el radicado No. E2025000100165398000803 del 14 de noviembre de 2025, se recibe el Acta de Control Registro de Asistencia Reuniones con el radicado No. S2025000100165398001041 del 19 de noviembre de 2025.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección
VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85, en Cartagena - Bolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600819 de 11 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.24:
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600819 de 11 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002891 de 03 de octubre de 2025 y E2025000100165398000797 del 12 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para el riego por goteo de uso en la agricultura, mediante el siguiente proceso:
El agua de lluvia se almacena en un reservorio que se bombea mediante equipo Diesel hacia el centro de cabecera. En el centro de cabecera, se realiza filtrado físico y dosificación química (inyección de cloro), el agua tratada fluye por canalización primaria y secundaria hacia las parcelas. Cada parcela es c ontrolada mediante válvulas solenoides. El agua se entrega a través de la red de superficie gota a gota con goteros (líneas de goteo) directamente a cada planta. El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:
Centro de cabecera:
1. Un (1) equipo de bombeo diésel compuesto por (1) un motor integrado, un (1) cuerpo,
directamente a cada planta. El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:
Centro de cabecera:
1. Un (1) equipo de bombeo diésel compuesto por (1) un motor integrado, un (1) cuerpo, un (1) impulsor y un acople intermedio en hierro fundido, empaques y un (1) sello mecánico en carbón/cerámica ; permite abastecer la canalización primaria; con el agua del reservorio, proporcionando las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación adecuada del sistema.
2. Cuatro (4) filtros de anillo, compuesto por una coraza plástica de polipropileno con un elemento filtrante en su interior (discos polipropilenomalla en acero inoxidable), constituidos por anillos plásticos ranurados apilados, que permiten el paso del agua y retienen el material de tamaño menor a las ranuras. Cuenta con tuercas de cierre en poliamida, reforzado con fibra de vidrio y juntas en caucho de nitrilo.
3. Un (1) galápago de derivación en polietileno diseñado para efectuar derivaciones a las tuberías, con cuerpo y tapa en copolímero y empaque 0-Ring o junta tórica, anillo de refuerzo en acero inoxidable, tuercas y tornillos en acero zincado, permite que la solución impulsada por la bomba ingrese al agua transportada a través de la canalización primaria.
4. Una (1) bomba dosificadora “DOSTEC.” Con motor eléctrico, diferentes tipos de piñones (1 inyección, 2 inyecciones, inyecciones estándar) juntas tóricas en caucho
canalización primaria.
4. Una (1) bomba dosificadora “DOSTEC.” Con motor eléctrico, diferentes tipos de piñones (1 inyección, 2 inyecciones, inyecciones estándar) juntas tóricas en caucho acronitrilo-butadieno, rodamiento, arandelas elásticas onduladas, tornillos y arandela 18x5x2,5F5, permite dosificar productos químicos a una red hidráulica, en el tratamiento de aguas en la agricultura.
5. Un (1) agitador de turbina con motor eléctrico, tornillos, brida para agitador, arandela eje agitador, acople eje agitador, arandela eje agitador d25, anillo eje agitador, eje agitador t80 y turbina agitadora , permite homogenizar la solución de los productos clorados y el agua mediante una turbina, en lugar de una hélice que gira a alta
velocidad dentro del líquido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600819 de 11 dic. 2025 Hoja No. 4
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Canalizaciones primarias y secundarias:
6. Mil ochocientos (1.800) metros de tubería lisa de polietileno de 0.4 Mpa , su función es la conducción del agua desde el centro de cabecera, hasta los conductos gota a gota con goteros que suministran el agua a cada una de las parcelas de riego.
7. Cinco (5) válvulas solenoides conformadas por resorte en acero inoxidable de alto grado, permite controlar la apertura o cierre del módulo de riego, permitiendo el paso
7. Cinco (5) válvulas solenoides conformadas por resorte en acero inoxidable de alto grado, permite controlar la apertura o cierre del módulo de riego, permitiendo el paso de agua desde la canalización primaria, hacia la secundaria.
8. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) silletas goteo de 12 y 16 mm. En polipropileno, su función es efectuar la derivación de la canalización secundaria a la red de superficie gota a gota con goteros.
9. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) conectores de goteo en polipropileno y fibra de vidrio, permite conectar la silleta instalada sobre la canalización secundaria a la red de superficie.
Red de superficie:
10. Trecientos dieciséis mil ochocientos (316.800) metros de líneas y cintas de riego en polietileno, extruida con goteros de flujo turbulento insertados a lo largo de esta, cuentan con un prefiltro como mecanismo de seguridad para evitar taponamientos prematuros, su función es distribuir el agua de manera uniforme y localizada al cultivo, mediante conductos gota a gota con goteros.
11. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) válvulas de goteo, diseñadas con espigo para facilitar el agarre de los tubos, su función es proporcionar la posibilidad de controlar manualmente el drenaje de las líneas o cintas de riego (red de superficie gota a gota con goteros).
El sistema será instalado en la Hacienda San Antonio, en inmediaciones del municipio de Nemocón en Cundinamarca y está diseñado para cubrir un área de 8 hectáreas.
con goteros). El sistema será instalado en la Hacienda San Antonio, en inmediaciones del municipio de Nemocón en Cundinamarca y está diseñado para cubrir un área de 8 hectáreas. Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 11, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego por goteo, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - - sistemas de riego por goteo o aspersión.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600819 de 11 dic. 2025 Hoja No. 5
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($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por goteo, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.commvillanueva@siasudeco.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.commvillanueva@siasudeco.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600819 de 11 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-12-11 / 04:07:22 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600819Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social
auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 518Planilla Remisión No. 12 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:15:51
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 26.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600819Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800053508.Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social mvillanueva@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 518Planilla Remisión No. 12 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:15:51
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 26.