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DIAN - Resolución 600820 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600820 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600820 (11 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002598 de 03 de julio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78 .715.646, Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890 .300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD

FUNCIONAL LÍNEA DE CONVERSIÓN REBOBINADORA FORTE 8”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, oficio descripción de la mercancía en dos (2) páginas, ficha técnica en veintiún (21) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, plano en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja formato Excel y comprobante de pago en una (1) página.

páginas, ficha técnica en veintiún (21) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, plano en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja formato Excel y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 83744 de 27 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000590 del 16 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

“1. Ampliar la información técnica sobre el sistema de control de la máquina y el mecanismo de corte.

2. En el listado de componentes, columna H, equipos auxiliares se debe especificar las cantidades que conforman el equipo, por ejemplo: ítem 3 se debe indicar cuántos rodillos, cilindros neumáticos, motores, sensores hacen parte del equipo si este llega de sarmado y así con los demás equipos auxiliares por cada ítem.

3. Indicar la ubicación geográfica exacta y el área en metros cuadrados en donde se

instalará la línea de conversión rebobinadora.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600820 de 11 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de septiembre de 2025 , el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de septiembre de 2025 , el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000773 del 19 de septiembre de 2025.

Mediante correo electrónico con radicado No. 100165398 -3468 de fecha 4 de noviembre del 2025, se envió al usuario oficio recordatorio del vencimiento del plazo para responder al requerimiento de información.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000802 del 14 de noviembre de 2025, con 8 páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.41:

“Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600820 de 11 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002598 de 03 de julio de 2025 y E2025000100165398000802 del 14 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en secuencia para procesar papel semielaborado hasta convert irlo en rollos de papel higiénico, mediante el siguiente proceso: El proceso de fabricación inicia con el cargue de bobinas de papel semielaborado en cada uno de los tres desenrolladores, después, el papel es guiado por rodillos hacia la gofraencoladora, donde se estampa con un diseño y se unen los tres pliegos para conformar uno

El proceso de fabricación inicia con el cargue de bobinas de papel semielaborado en cada uno de los tres desenrolladores, después, el papel es guiado por rodillos hacia la gofraencoladora, donde se estampa con un diseño y se unen los tres pliegos para conformar uno solo. Luego se realiza el rebobinado, donde se enrolla el papel en espiral en un tubo de cartón y se pega para dar soporte, formando un rollo de hasta 3550 mm de largo, a continuación, se transfiere a la encoladora que pega la última hoja del papel para evitar que se desenrolle. Finalmente, se procede al corte, donde por medio de cuchillas se divide el rollo en piezas del tamaño requerido por producción, generalmente de 80 mm de altura, quedando listos para empaque y distribución. El proceso descrito se realiza mediante los siguientes equipos:

1. Tres (3) desenrolladores motorizados, con frenos automáticos, dispuestos con servomotor, sensores de carga, compatibles con bobinas de hasta 2500 mm de diámetro.

Función: desenrrollar la bobina para transportar la hoja por medio de rodillos guía hacia la unidad de gofrado.

2. Una (1) embosadora / laminadora, compatible con laminación punto a punto, punto plano, o sin laminación, dotada de cilindros de acero y caucho intercambiables, control de presión y temperatura automático. Función: graba e l papel a través de dos juegos de rodillos de acero y caucho entre los cuales pasa una hoja de papel y conforman un solo cuerpo de tres pliegos.

3. Una (1) rebobinadora FORTE8+ Máquina principal, totalmente automática, sensores de control de diámetro y longitud, servomotores y sistemas de control . Función: Rebobinar

cuerpo de tres pliegos.

3. Una (1) rebobinadora FORTE8+ Máquina principal, totalmente automática, sensores de control de diámetro y longitud, servomotores y sistemas de control . Función: Rebobinar el papel en un tubo de cartón y realizar las perforaciones en el papel según la cantidad de hojas que garantice el metraje de cada producto. Desde esta unidad se controla toda

la maquina desde los desenrolladores hasta el acumulador.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600820 de 11 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Un (1) sellador de cola, para aplicación automática de adhesivo por inyección controlada, sellado final por presión mecánica. Función: se encarga de pegar la última hoja del Log

(rollo de 2700 mm) de papel para evitar que se desenrolle.

5. Un (1) acumulador A400, torres telescópicas con múltiples rodillos, control automático de tensión. Función: Acumula las bobinas de papel previos al corte de los rollos individuales.

6. Dos (2) cortadoras, con sistema de cuchillas orbitales servoaccionadas, con rendimiento de hasta 240 cortes por minuto, sistema de carga automática. Función: realizar el corte de la bobina en productos individuales según las dimensiones de cada producto.

7. Una (1) máquina de tubos “TDS CORE” . Función: máquina paralela a la rebobinadora que tiene dos desenrolladores de cinta de cartón para formar el tubo en donde se enrolla el papel. Posteriormente lo introduce a la rebobinadora.

que tiene dos desenrolladores de cinta de cartón para formar el tubo en donde se enrolla el papel. Posteriormente lo introduce a la rebobinadora.

8. Un (1) sistema de cuadro eléctrico, con gabinete de 460 V 60 Hz, que contiene 6 cuerpos donde se almacenan todos los sistemas que comandan el funcionamiento de las máquinas (PLCS, contactores, drives).

Los equipos serán instalados en el Paraje la Marina vía Pereira Cartago , Puerto Caldas, Pereira, Risaralda. De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 8 conforman un conjunto de máquinas y equipos interconectados, diseñados para adecuar un papel semielaborado en rollos de papel higiénico de tres pliegues, cumpliendo así con los criterios estable cidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional. Ahora bien, dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas para trabajar papel incluso las cortadoras se encuentran en la Partida 84.41 del SA, conforme a lo dispuesto por la Regla General Interpretativa 1, citada en el acápite de los fundamentos de derecho. En virtud de lo anterior, este Despacho determina que los equipos enumerados en los ítems 1 al 8 conforman la unidad funcional previamente indicada, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. ” y con fundamento

cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - Las demás máquinas y aparatos” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto el papel para obtener rollos de papel higiénico, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600820 de 11 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259 -7, a las

ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259 -7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-11 / 05:06:45 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600820 de 11 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

_______________________________________________________________________________

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600820Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 518Planilla Remisión No. 12 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:16:39

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600820Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 518Planilla Remisión No. 12 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

518Planilla Remisión No. 12 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:16:39

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 28.

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