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DIAN - Resolución 600821 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600821 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600821 (12 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002766 de 10 de septiembre de 2025, el señor GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS, identificad a con cédula de ciudadanía 21 .848.095, representante legal de la sociedad ALIMENTOS NEBRASKA S.A.S., con NIT 811.041.0742, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ MEZCLA EN POLVO PARA LECHE

CONDENSADA SIN AZÚCAR ADICIONADA”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ALIMENTOS NEBRASKA S.A.S., en siete (7) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Plano - información técnica en una (1) página. − Catalogo en una (1) página. − RUT en seis (6) páginas. − Ficha Técnica en dos (2) páginas. − Certificado Análisis en cuatro (4) páginas. − Fotografía en una (1) página.

− Catalogo en una (1) página. − RUT en seis (6) páginas. − Ficha Técnica en dos (2) páginas. − Certificado Análisis en cuatro (4) páginas. − Fotografía en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos MCTE ($692.842,00) según transferencias números 811041074 de 09 de septiembre de 2025 y 099710 del 10 de diciembre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000811 del 25 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: 1. Aportar el listado de los ingredientes, con el porcentaje en peso de cada uno, totalizado al 100 %. 2. Informar si la mezcla está destinada exclusivamente a la preparación de leche condensada o tiene otros usos. 3. Señalar si producto requiere proceso adicional para su consumo y describir el mismo. 4. Aclarar cuál es la presentación comercial del producto y su destino final.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600821 de 12 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El 10 de noviembre se llevó a cabo una reunión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con el usuario, con el objetivo de precisar aspectos técnicos relacionados con el producto. De dicha reunión se elaboró un acta, en la cual se dejó constancia detallada de los temas tratados

La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000795 del 12 de

producto. De dicha reunión se elaboró un acta, en la cual se dejó constancia detallada de los temas tratados

La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000795 del 12 de noviembre de 2025, en 5 páginas y renuncia al término restante para dar respuesta al mismo a través del sistema SARP.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada comercioexterior@alimentosnebraska.com,nebraska@alimentosnebraska.com; o por correo en la dirección Calle 10 8 50, en La Unión - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 19.01:

“Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600821 de 12 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

_______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002766 de 10 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000795 del 12 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo elaborado con ingredientes lácteos y otros componentes, destinado a la preparación de un producto alimenticio. Se presenta en bolsas aluminizadas de 250 g y cuenta con una vida útil de 12 meses.

Ingredientes: Leche en polvo entera, isomaltitol, polidextrosa (incrementador de volumen), Maltodextrina (espesante) sabor leche condensada, carragenina (espesante), goma xanthan (espesante), bicarbonato de sodio (regulador de acidez), extracto de stevia

(edulcorante natural), sorbato de potasio (conservante).

Tabla Simplificada de Componentes Principales:

Ingrediente Participación (%) Leche en polvo entera 34,9% Isomaltitol 30,0% Polidextrosa 20,5% Maltodextrina 12,3% Sabor leche condensada 1,2% Carragenina 0,4%

Leche en polvo entera 34,9% Isomaltitol 30,0% Polidextrosa 20,5% Maltodextrina 12,3% Sabor leche condensada 1,2% Carragenina 0,4% Goma xanthan 0,2% Bicarbonato de sodio 0,2% Extracto de stevia 0,1% Sorbato de potasio 0,1%

Características Sensoriales Del Producto

ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN Apariencia Polvo fino homogéneo Escala de color Blanco crema Olor LácteoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600821 de 12 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Sabor Dulce, lácteo

Es un producto alimenticio en polvo que incluye leche en polvo entera entre sus ingredientes. Está formulado para reconstituirse con agua y obtener una preparación tipo leche condensada edulcorada con stevia. También puede utilizarse como acompañante de bebidas, especialmente café, o como ingrediente en preparaciones de repostería y heladería.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita consiste en una preparación alimenticia en polvo a base de leche entera y otros ingredientes, para preparación de leche condensada , que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 19.01. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina,

preparación de leche condensada , que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 19.01. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni com prendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás”, dentro de la partida 1901.90 para “- Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($999), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

el trámite queda un saldo a favor de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($999), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como preparación alimenticia en polvo a base de leche entera y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 21.848.095, en calidad de representante legal de la sociedad ALIMENTOS NEBRASKA S.A.S. con NIT 811.041.074-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud comercioexterior@alimentosnebraska.comnebraska@alimentosnebraska.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600821 de 12 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600821 de 12 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 10 8 50 en La Unión - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-12 / 03:51:03 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600821Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811041074Nit Calidad Actua GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS REP. LEG. ALIMENTOS NEBRASKA S.A.S.Razón Social

comercioexterior@alimentosnebraska.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS REP. LEG. ALIMENTOS NEBRASKA S.A.S.Razón Social

comercioexterior@alimentosnebraska.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 520Planilla Remisión No. 15 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS REP LEGT/P811041074

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:34:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 29.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600821Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 811041074.Nit Calidad Actua GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS REP. LEG. ALIMENTOS NEBRASKA S.A.S.Razón Social nebraska@alimentosnebraska.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 520Planilla Remisión No. 15 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: GLADYS CECILIA JARAMILLO VILLEGAS REP LEGT/P811041074.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:34:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 29.

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