DIAN - Resolución 600824 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600824 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600824 (15 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002934 de 17 de octubre de 2025, el Sr. JHOAN NICOLÁS GONZ ÁLEZ P ÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1 .031.157.892, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 714 SEVEN ONE FOUR S.A.S. con NIT 900.614.448-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente
como “PUÑO RIB BLANCO POLIÉSTER 8X5 CM X PAR.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos ; formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción de la mercancía en dos (2) páginas y ficha técnica en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE
descripción de la mercancía en dos (2) páginas y ficha técnica en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843,00) según transferencia número 25102394 -5 de 15 de octubre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FL ÓREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: margarita.norena@repremundo.com.conicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en la dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600824 de 15 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 7.g) de la Sección XI.
“En esta Sección, se entiende por confeccionados:
Los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades; (...)”
Partida 61.17:
“Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
Regla General Interpretativa 6:”
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002934 de 17 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo confeccionado, elaborado en tejido de punto, con las siguientes características:
− Composición: 100 % poliéster. − Color: blanco. − Dimensiones: 5 cm, ancho 8 cm, largo doblado. − Peso 260 grRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600824 de 15 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El producto denominado puño cortado, está destinado para uso en ropa desechable y es empacado en caja de cartón con 2.500 pares.
Con base en lo anterior, este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente, corresponde a un artículo confeccionado de punto (puños para ropa desechable), elaborados en poliéster 100 %, dispuestos en pares, que arancelariamente corresponde a una parte de una prenda, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, en
elaborados en poliéster 100 %, dispuestos en pares, que arancelariamente corresponde a una parte de una prenda, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, en concordancia con la Nota Legal 7.g) de la Sección XI está comprendida en la partida 61.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6117.90.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - De fibras sintéticas y artificiales.”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6117.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de prendas confeccionado de punto (puños), presentado en pares, elaborado en fibras sintéticas ; en aplicación de la Nota Legal 7.g) de la Sección XI, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, en calidad de Representante Legal de la
Resolución a la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: margarita.norena@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600824 de 15 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-15 / 12:43:34 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600824Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .800251957Nit Calidad Actua MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1Razón Social margarita.norena@repremundo.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 521Planilla Remisión No. 15 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 15 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ RET/P.800251957
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:36:02
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 33.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600824Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
800251957Nit Calidad Actua MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1Razón Social
nicolas.gonzalez@repremundo.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
nicolas.gonzalez@repremundo.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 521Planilla Remisión No. 15 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ RET/P800251957
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:36:02
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 JAN 2026Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 33.