DIAN - Resolución 600826 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600826 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600826 (16 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002779 del 13 de septiembre de 2025, la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002 -7, mandataria de la sociedad AGROAVIC OLA SAN MARINO S.A., con NIT 830.016.868 -7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COMEDERO EN
CADENA G11CCMIRALINDO”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, flujograma en una (1) página, manuales en ciento ocho (108) páginas, listado de componentes “g8ccmiralindo” en formato Excel con una (1) página, m andato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00)
aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según Transferencia número 830016868 de agosto de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000873 del 10 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
“1. Indicar si el proceso de alimentación sucede de forma automática y cómo está controlada la distribución del alimento.
2. Qué cantidad de pollos son alimentados en este proceso.
3. En la descripción del proceso indica que “(...) consiste en una tolva, plataforma de pesaje y un sistema de control que regula la cantidad de alimento que se libera a través de un tubo en PVC con sin fin que contiene a su vez un motor de 1,5 HP para impulsar el movimiento del alimento dentro del mismo y de este modo ser
transportado hacia las tolvas ubicadas dentro de los galpones las cuales dispersanRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600826 de 16 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
el alimento al comedero en cadena (...)”, sin embargo, en el listado de equipos solo se evidencia una tolva, aclarar la cantidad de elementos que realmente componen la mercancía.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000825 del 19 de noviembre de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para contestar al requerimiento.
la mercancía.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000825 del 19 de noviembre de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para contestar al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53 P 6, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600826 de 16 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002779 de 13 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000825 del 19 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para suministrar alimento a las aves de corral dentro de las instalaciones de un galpón, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con el silo de almacenamiento de alimento concentrado, el cual constituye un contenedor de gran capacidad destinado a conservar el alimento destinado a las gallinas. En su parte inferior, el silo incorpora una bota o embudo, donde se conecta un tubo en PVC con sin fin, accionado por un motor de 1,5 HP, que conforma el sistema de alimentación encargado de transportar el alimento desde el silo hacia el siguiente componente del sistema. A continuación, en las celdas de pesaje ubicadas en las patas del silo se hace el conteo del alimento almacenado en su interior.
Seguidamente, el alimento es arrastrado por el sin fin, impulsado por el motor del sistema
componente del sistema. A continuación, en las celdas de pesaje ubicadas en las patas del silo se hace el conteo del alimento almacenado en su interior.
Seguidamente, el alimento es arrastrado por el sin fin, impulsado por el motor del sistema de alimentación, a través de la tubería en PVC, hasta llegar al sistema de pesaje 40K. Este sistema está compuesto por una tolva, una plataforma de pesaje y un siste ma de control, cuya función principal es medir y regular la cantidad de alimento que será suministrada a las gallinas, conforme a sus necesidades nutricionales.
Posteriormente, el alimento dosificado por el sistema de pesaje es liberado mediante otro tubo en PVC con sin fin accionado por un motor de 1,5 HP, que lo transporta hacia las tolvas internas ubicadas dentro de los galpones, encargadas de dispersar el alim ento hacia el siguiente componente del sistema.
Acto seguido, el alimento es liberado desde las tolvas internas hacia el comedero en cadena, el cual constituye el sistema de distribución final, que está diseñado para transportar el alimento a lo largo del galpón, mediante una cadena en acero al carbono impulsada por un motor de 3 HP, que recorre unos canales metálicos fabricados en lámina galvanizada.
La cadena se desplaza de manera continua, asegurando una distribución uniforme del alimento entre las gallinas. Finalmente, la interacción secuencial de los componentes descritos garantiza un flujo eficiente y controlado del alimento, desde su almacenamien to inicial en el silo hasta su entrega en los comederos distribuidos a lo largo del galpón. Este proceso integral asegura que las aves reciban la cantidad adecuada de alimento, lo cual
descritos garantiza un flujo eficiente y controlado del alimento, desde su almacenamien to inicial en el silo hasta su entrega en los comederos distribuidos a lo largo del galpón. Este proceso integral asegura que las aves reciban la cantidad adecuada de alimento, lo cual resulta fundamental para su desarrollo y productividad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600826 de 16 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
A continuación, se relacionan los componentes del comedero en cadena que serán ubicados en la Granja Miralindo ubicada en el Municipio Valle de San José en el
Departamento de Santander:
Sistema principal de carga de alimento
1. Un (1) silo para almacenamiento de alimento, fabricado en lámina galvanizada y compuesto por una tapa superior, una escalera, una bota y un kit de celdas de carga con cuatro sensores, uno por cada pata, además de un sistema de apertura; su función es el al macenaje y conservación del alimento, que posteriormente se dispensa a través de la bota o dispensador.
2. Veintidós (22) metros de tubo PVC con sinfín, elemento que permite el transporte mecánico del alimento entre el silo principal y el sistema de pesaje de cuarenta kilogramos; su función es conducir el alimento impulsado por el sinfín y su motor.
Sistema de pesaje BH 40K
3. Un (1) tolva de pesaje de cuarenta kilogramos, fabricada en lámina galvanizada en caliente y equipada con base, dos soportes metálicos, cuatro patas, un sensor de
Sistema de pesaje BH 40K
3. Un (1) tolva de pesaje de cuarenta kilogramos, fabricada en lámina galvanizada en caliente y equipada con base, dos soportes metálicos, cuatro patas, un sensor de alimentación, una brida relé, una bota, cables eléctricos y un controlador lógico programable con pantalla táctil de siete pulgadas; su función es recibir el alimento por la parte superior, controlar la cantidad a distribuir y descargarlo por una compuerta inferior.
Sistema de comedero en cadena
4. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de canal metálico en lámina galvanizada en caliente de tres milímetros, destinado a conformar el comedero de cadena; su función es conducir el alimento dentro del galpón mediante la acción conjunta de los motores y la cadena, garantizando una distribución rápida y uniforme.
5. Doscientos treinta y tres (233) metros lineales de cadena de eslabones articulados, plana y continua, fabricada en acero endurecido; su función es desplazarse dentro del canal para movilizar el alimento a lo largo del comedero.
6. Dos (2) motores de uno punto cinco (1,5) HP, encargados de impulsar la cadena para generar su movimiento continuo dentro del canal metálico; su función es accionar el sistema de comedero en cadena.
7. Cuatro (4) tolvas internas de ciento treinta (130) kilogramos, destinadas a recibir el alimento programado desde la tolva de pesaje de cuarenta kilogramos para ser descargado hacia el canal; su función es dispensar la cantidad adecuada de alimento hacia el comedero.
8. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de rejillas en alambre galvanizado,
descargado hacia el canal; su función es dispensar la cantidad adecuada de alimento hacia el comedero.
8. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de rejillas en alambre galvanizado, instaladas sobre el canal del comedero; su función es garantizar una distribución uniforme del espacio por ave durante el acceso al alimento.
9. Setenta y ocho (78) patas o soportes en fibra de vidrio, instalados para sostener el comedero sobre el piso; su función es proporcionar altura adecuada y estabilidad
estructural al sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600826 de 16 dic. 2025 Hoja No. 5
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10. Ocho (8) esquineros plásticos, ubicados en los puntos de giro del comedero; su función es permitir que la línea de alimentación realice las curvas necesarias dentro del galpón sin afectar el desplazamiento de la cadena.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 10 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos utilizados en avicultura para el suministro automático de alimento a las aves de corral ubicadas dentro de un galpón. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sis tema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 10 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 10 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala par a esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos m ecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.3 00.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 3 60 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 94 a #11
039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 94 a #11 a 53 P 6 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el s itio web de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600826 de 16 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-16 / 01:36:00 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600826Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección
0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 522Planilla Remisión No. 16 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:09:00
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Corregida mediante la Resolución N.001849 del 23 de febrero de 2026. Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 61.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600826Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 522Planilla Remisión No. 16 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:09:00
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Corregida mediante la Resolución N.001849 del 23 de febrero de 2026. Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 61.