DIAN - Resolución 600827 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600827 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600827 (16 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002625 de 14 de julio de 2025, la Sra. ANGELICA MARÍA CRUZ IBAGUE, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .543.507, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860 .066.749-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE LLENADO Y SELLADO DE BOTELLAS
DE CERVEZA.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en nueve (9) páginas y cuatro (4) videos.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 7605940 de 14 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000638 del 01 de agosto de 2025,
transferencia número 7605940 de 14 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000638 del 01 de agosto de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:
− “De acuerdo con la información aportada en el documento denominado “Ficha Técnica”, las máquinas que hacen parte del proceso son: sistema de transportadores, máquina de lavado, tablero de control, impresora de código láser, etiquetadora y torre de alimentac ión. Favor confirmar si estos son los equipos asociados al sistema, indicar el número de unidades de cada uno, y, para el sistema, incluir los elementos que lo componen. − De la lista suministrada indicar cuál es la máquina llenadora dentro del listado de equipos; ya que no se logra visualizar. si es necesario ajustar la lista favor incluir las máquinas que hacen falta. − Ampliar la información relacionada con el ítem “Piezas para cambios de modelos y tamaños”. Es necesario indicar qué elementos están incluidos en esta categoría, individualizarlos e informar el número de unidades de cada elemento. Además, confirmar cuál es la finalidad de estos productos. − Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de octubre de 2025, la interesada solicito prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000822 del 03 de octubre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600827 de 16 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000773 del 04 de noviembre de 2025, con (7) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRA ROCIO ALMONACID RODR ÍGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: s.almonacid@aduanamientos.com - operaciones3@aduanamientos.com; o por correo en la dirección AC 24 # 95 -12 BODEGA 16, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600827 de 16 dic. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002625 de 14 de julio de 2025 y E2025000100165398000773 del 04 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para el llenado vertical y sellado de botellas, con capacidad de producción de 40 botellas por minuto.
El proceso comienza con la llegada de las botellas vacías a través de una cinta transportadora, que
arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para el llenado vertical y sellado de botellas, con capacidad de producción de 40 botellas por minuto.
El proceso comienza con la llegada de las botellas vacías a través de una cinta transportadora, que las conduce hacia la máquina 3 en 1 (encarga da de realizar el lavado, llenado y sellado) . En esta etapa, las botellas son sometidas a una limpieza exhaustiva mediante el uso de agua y detergentes especializados, eliminando cualquier residuo o contaminante. Posteriormente, las botellas son giradas mediante una jaula de torsión, lo que permite al canzar todas las superficies internas y externas, incluso aquellas de difícil acceso. Una vez limpias, las botellas se transfieren automáticamente al módulo de llenado por presión negativa, diseñado para reducir el contacto del producto con el aire, minimizar riesgos de oxidación y evitar goteos durante el proceso. Completado el llenado, las botellas avanzan hacia el módulo de sellado continuo, que utiliza tecnología avanzada con rodillos endurecidos y rectificado óptico para garantizar un cierre hermético, seguro y estético. El sistema incluye un alimentador automát ico de tapas, que asegura un suministro constante y preciso, evitando interrupciones en la línea. Posteriormente, las botellas selladas son dirigidas a la etiquetadora automática, encargada de aplicar etiquetas retráctiles con alta precisión. Dado que el proceso se desarrolla en dos niveles, se incorpora una tolva con banda transportadora tipo torre, que conecta el segundo piso con el nivel inferior, alimentando de manera eficiente y continua al pasteurizador que no hace parte de la presente solicitud. El proceso es gestionado por un tablero de control de procesos que garantiza una operación segura y estable.
tipo torre, que conecta el segundo piso con el nivel inferior, alimentando de manera eficiente y continua al pasteurizador que no hace parte de la presente solicitud. El proceso es gestionado por un tablero de control de procesos que garantiza una operación segura y estable. El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Un (1) sistema de transporte con longitud de 43.5 m y ancho de 10 cm , accionada por motores de ¾ Hp, sin variador ni generador de velocid ad, permite el desplazamiento continuo y sincronizado de las botellas de cerveza a lo largo de todas las etapas del proceso.
2. Una (1) máquina de lavado, llenado y sellado de botellas, dispuesta con: válvulas de llenado de alta precisión con caudal superior a 125 ml; regulador de velocidad, sistema automatizado con sincronización entre llenado y sellado; control automático de tapas, incluye secadora.
3. Un (1) tablero de control , incluye un trasformador de 10 Kva, integra el monitoreo y la automatización de variables criticas como temperatura, tiempos de operación y accionamiento de válvulas y bombas, los cuales aseguran la etapa del llenado.
4. Una (1) impresora láser, imprime textos gráficos e información en código QR simultáneamente y permite la importación de datos a través de archivos o comunicaciones.
5. Una (1) etiquetadora; incluye cabezal de corte servo-motorizado, pantalla táctil, sistema de suministro de etiquetas, control de tensilidad sincrónica, botones de emergencia.
6. Una (1) torre de alimentación mixta, (tolva con banda) función es establecer una conexión
suministro de etiquetas, control de tensilidad sincrónica, botones de emergencia.
6. Una (1) torre de alimentación mixta, (tolva con banda) función es establecer una conexión
entre el segundo piso y el nivel inferior.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600827 de 16 dic. 2025 Hoja No. 4
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7. Un (1) inversor de botellas, ajusta la posición de las botellas a un ángulo especifico mediante un mecanismo de espiral, permitiendo que llegue a la impresora en la orientación precisa.
La línea de lavado, llenado y sellado de botellas de cerveza estará ubicada en Bogotá D.C en la Calle 12 # 18-75 localidad Mártires, con un área de 120 M2 de los dos niveles.
De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto de máquinas y equipos interconectados entre sí, y destinados al llenado de botellas con cerveza, cumpliendo así con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional.
Dentro de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), dicha función se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.22, conforme a lo dispuesto por la Regla General Interpretativa 1, citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Ahora bien , de acuerdo con las características técnicas del product o en estudio , es pertinente aclarar que la clasificación arancelaria de la unidad funcional en la subpartida 8422.30.90.20
en el acápite de los fundamentos de derecho.
Ahora bien , de acuerdo con las características técnicas del product o en estudio , es pertinente aclarar que la clasificación arancelaria de la unidad funcional en la subpartida 8422.30.90.20 sugerida por el peticionario, resulta improcedente desde el punto de vista técnico-arancelario, en la medida en que dicha subpartida tiene carácter residual “las demás” y aplica únicamente a máquinas para envasar líquidos que no se encuentren expresamente comprendidas en subpartidas m ás específicas de la misma partida; en el presente caso, la mercancía de acuerdo a lo confirmado por el usuario corresponde a una máquina de llenado vertical con un rendimiento inferior o igual a cuarenta (40) unidades por minuto, características que se encuentran literal y objetivamente descritas en la subpartida 8422.30.10.00, la cual, conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, prevalece antes las demás.
En virtud de lo anterior, este Despacho determina que los equipos enumerados en los ítems 1 al 7 conforman la unidad funcional previamente indicada, que de conformidad con lo dispuesto con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros,
recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o env olver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está dete rminada para " - - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, MCTE ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida
de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente en el llenado vertical, con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600827 de 16 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA ROCIO ALMONACID RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.531.126, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: s.almonacid@aduanamientos.comoperaciones3@aduanamientos.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, AC 24 # 95 -12 BODEGA 16, en Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la
de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-16 / 04:44:09 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600827Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
.860066749Nit Calidad Actua SANDRA ROCIO ALMONACID RODRÍGUEZ REP. AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1Razón Social
s.almonacid@aduanamientos.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 523Planilla Remisión No. 17 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA ROCÍO ALMONACID RODRÍGUEZ REP LET/P.860066749
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:37:06
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 36.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600827Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860066749Nit Calidad Actua SANDRA ROCIO ALMONACID RODRÍGUEZ REP. AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1Razón Social
operaciones3@aduanamientos.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 523Planilla Remisión No. 17 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA ROCÍO ALMONACID RODRÍGUEZ REP LET/P860066749
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:37:06
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 36.