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DIAN - Resolución 600828 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600828 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600828 (17 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002760 del 08 de septiembre de 2025, el señor CAMILO CORTES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80 .504.421, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A., con NIT 860 .002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PREPARACIÓN ANTIOXIDANTE PARA ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL” y comercialmente como “SPECTRA B024N”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas. • Ficha técnica en una (1) página. • Hoja de seguridad en diez (10) páginas. • Certificado de conformidad en una (1) página. • Comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia electrónica del 22 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia electrónica del 22 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000808 del 25 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario aclaraciones técnicas sobre la composición, uso y destino del producto. En el mismo comunicado, se indicó al usuario agendar una reunión técnica, la cual fue realizada virtualmente el 22 de octubre de 2025, donde el personal técnico por parte del interesado aclaró que el producto se utiliza en diferentes momentos del proceso de fabricación de alimentos para mascotas (pet food), tanto en la etapa inicial para proteger materias primas durante el calentamiento, como en la etapa final mediante aspersión sobre el producto terminado, con el fin de retrasar la oxidación. También se precisó que el producto se dirige principalmente al sector de alimentos para perros y gatos.

El usuario respondió lo solicitado mediante escrito radicado No. E2025000100165398000780 del 06 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600828 de 17 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTES DUARTE, a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado : notificaciones@almaviva.com.co, o por

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTES DUARTE, a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado : notificaciones@almaviva.com.co, o por correo en la dirección CR 13 A # 34 - 72, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 38.24:

“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.»”

“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.»”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002760 del 08 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000780 del 06 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida ligeramente turbia y viscosa, de color amarillo a verdoso y olor característico, con densidad aproximada de 1,168 kg/L y viscosidad

clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida ligeramente turbia y viscosa, de color amarillo a verdoso y olor característico, con densidad aproximada de 1,168 kg/L y viscosidad variable según la temperatura, con las siguientes características:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600828 de 17 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Producto cuya composición, contiene como componentes activos principales las sustancias antioxidantes BHA (28%) y galato de propilo (12%), que actúan para prevenir la oxidación de grasas y nutrientes en los alimentos, la cual incluye además , ácido cítrico como conservante con función quelante, y una base lipofílica compuesta por mono -, diy triglicéridos de ácidos grasos junto con aceite vegetal, que cumple la función de soporte y permite la dispersión homogénea de los antioxidantes en matrices alimenticias.

El producto se presenta en envases industriales tipo IBC de 1.000 kg , según la información suministrada en la reunión virtual , y se utiliza en diferentes etapas del proceso de fabricación de alimentos para animales de la siguiente manera:

  • En materias primas, mediante goteo o aspersión, para protegerlas durante el calentamiento y evitar procesos oxidativos. • En piensos y premezclas vitamínicas, para prolongar la vida útil del alimento y proteger nutrientes sensibles. • En producto terminado (croquetas), por aspersión en la etapa final, para retrasar la oxidación y mantener la calidad del alimento y cómo aditivo realzador de sabor.

nutrientes sensibles. • En producto terminado (croquetas), por aspersión en la etapa final, para retrasar la oxidación y mantener la calidad del alimento y cómo aditivo realzador de sabor.

Las dosis indicadas son entre 100 y 500 g/t en piensos y entre 400 y 1500 g/t en materias primas, definidas según la vida útil esperada y el nivel de protección requerido durante procesos como cocción, peletizado o extrusionado.

De acuerdo con la información técnica aportada y lo manifestado por el usuario en la reunión virtual, el producto se utiliza como antioxidante en la alimentación animal, incorporándose en materias primas, piensos, premezclas vitamínicas y en producto terminado mediante goteo o aspersión, con el objetivo de proteger nutrientes sensibles, prolongar la vida útil del alimento retrasando procesos de oxidación y contribuir a mantener las características organolépticas del producto terminado.

No obstante, atendiendo a su naturaleza y composición, se trata de una preparación que combina sustancias antioxidantes específicas con ácido cítrico y una base lipofílica que actúa como soporte para garantizar la dispersión homogénea de los componentes ac tivos. La formulación responde a una finalidad eminentemente conservante orientada a prevenir la oxidación y no a la provisión de elementos nutritivos o funcionales para su incorporación en alimentos completos, complementarios o premezclas con activos de soporte nutricional.

Por lo anterior, y considerando la estructura composicional y la función esencial del producto, se concluye que su naturaleza corresponde a la de una preparación antioxidante de carácter químico.

En conclusión, este Despacho determina que el producto previamente identificado , corresponde a

concluye que su naturaleza corresponde a la de una preparación antioxidante de carácter químico.

En conclusión, este Despacho determina que el producto previamente identificado , corresponde a una preparación química a base de BHA, galato de propilo, con ácido cítrico y soporte , que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (in cluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - - Los demás», contenida en la subpartida tácita 3824.90 «- Los demás:».

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación química a base de BHA, galato de propilo, ácido cítrico y un soporte, con finalidad antioxidante, en aplicación de las Reglas GeneralesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600828 de 17 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica informada en la solicitud: notificaciones@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 13 A # 34 - 72 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-17 / 12:40:47 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600828Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860002153Nit Calidad Actua CAMILO CORTES DUARTE REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social

notificaciones@almaviva.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 524Planilla Remisión No. 17 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CAMILO CORTÉS DUARTE REP LEGAL DE LA SOCI T/P860002153

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:37:41

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 37.

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