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DIAN - Resolución 600829 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600829 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600829 (17 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002883 de 01 de octubre de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA SOPLADORA JSZ BM30DN C DOBLE ESTACION ” y comercialmente “ MAQUINA SOPLADORA JSZ -BM30DN-C

DOBLE ESTACION”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes docu mentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, descripción de la unidad funcional en dos páginas (2), componentes en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

descripción de la unidad funcional en dos páginas (2), componentes en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia 2507BVI0087 de 30 de septiembre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000910 del 21 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. Indicar la ubicación geografía y área, en m 2, en donde se instalará el sistema a clasificar.

2. Ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad.

3. Indicar cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud y sus especificaciones físicas y técnicas. Se sugiere utilizar el cuadro adjunto:

Nombre del equipo o máquina Cantidad Unidad Comercial Características físicas y técnicas FunciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600829 de 17 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000785 del 09 de noviembre de 2025, en ocho (8) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO

noviembre de 2025, en ocho (8) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por

de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600829 de 17 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002883 de 01 de octubre de 2025 y E2025000100165398000785 del 09 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se emplean para fabricar una manufactura plástica.

Para iniciar el proceso, el sistema integrado de dosificación mezcla y carga alimenta automáticamente el material PEADS (Polietileno de Alta Densidad Soplado) en forma de pellets a la tolva de la máquina. Desde la tolva, el material desciende por gravedad hacia la camisa de la extrusora. En su interior, un tornillo sinfín transporta los pellets a través de varias zonas de calefacción, fundiéndolos a temperaturas que van de 160 a 200 °C. Una vez fundido, el material pasa al cabezal, donde adquiere forma de manguera. El diámetro final de esta manguera depende del herramental de salida del cabezal. Este es un proceso continuo: a la salida del cabezal, la manguera hueca alcanza la longitud programada y entra a la estación de la máquina donde se encuentra el molde de soplado.

proceso continuo: a la salida del cabezal, la manguera hueca alcanza la longitud programada y entra a la estación de la máquina donde se encuentra el molde de soplado. Allí, el molde se cierra alrededor de la manguera, se realiza el corte superior y el conjunto se desplaza a la posición de soplado, donde se insufla aire a 100 psi. El molde de soplado está refrigerado por un chiller, lo que garantiza estabilidad dimensional en el producto final. Concluido el soplado, la estación abre el molde y regresa a la posición de recepción de manguera. Durante este desplazamiento, el envase formado es tomado por las máscaras de troquelado, que eliminan los sobrantes superiores, inferiores y la zona de la manija. Los recortes caen en una cinta transportadora de sobrantes, que los conduce al molino triturador para ser reutilizados en el proceso. Simultáneamente, un robot extrae el envase soplado y troquelado, depositándolo en una cinta transportadora posterior. Luego, el envase pasa por el sistema integrado de prueba de estanqueidad y pesaje. Una vez verificado, continúa hacia la estación de empaque. El sistema se ubicará en la dirección de la compañía RPM COLOMBIA SAS: Cra 68B # 12– 66 en la planta de producción número 1, en la ciudad de Bogotá D.C., y ocupará un área de 100 metros cuadrados. Está compuesto por:

1. Un (1) sistema de carga compuesto por cuatro ( 4) cargadores y una ( 1) tolva.

Cargador de s ucción y tolva receptora de la materia prima PEADS y el pigmento

de 100 metros cuadrados. Está compuesto por:

1. Un (1) sistema de carga compuesto por cuatro ( 4) cargadores y una ( 1) tolva.

Cargador de s ucción y tolva receptora de la materia prima PEADS y el pigmento master bach. Alimenta la maquina con material y pigmento para el inicio del proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600829 de 17 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Una (1) maquina sopladora. Compuesto por la e xtrusora y el cabezal - molde.

Procesa el material, extruyéndolo y soplándolo para convertirlo en bidón.

3. Un (1) molino compuesto de cuchillas y rotor. Se encarga de moler los sobrantes para ser utilizados de nuevo en el proceso productivo.

4. Tres (3) probadores de fugas. Dispositivo para probar que los bidones no estén rotos o fisurados. Aplica aire a presión y por caída de presión detecta posibles rotos en el bidón.

5. Tres (3) bandas transportadoras. Transportan los materiales y bidones.

6. Un (1) chiller. Se encarga de mantener frio los moldes para su funcionamiento optimo.

7. Una (1) empacadora. Embala los bidones en bolsas plásticas.

Ahora bien, el equipo relacionado en el ítem 7 tiene una función auxiliar y no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de la f abricación de manufacturas plásticas; razón por la cual, debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es

Ahora bien, el equipo relacionado en el ítem 7 tiene una función auxiliar y no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de la f abricación de manufacturas plásticas; razón por la cual, debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.

Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatu ra, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 6 trabajan conjuntamente para la fabricación de manufacturas plásticas, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 6, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para la fabricación de manufacturas plásticas a través del método de moldeo por soplado , que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General

6, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para la fabricación de manufacturas plásticas a través del método de moldeo por soplado , que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.77 que comprende << Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.30.00.00 la cual está determinada para << - Máquinas de moldear por soplado >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600829 de 17 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos destinados fabricación de productos de plástico a través de moldeo por soplado, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

productos de plástico a través de moldeo por soplado, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-17 / 02:22:21 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600829 de 17 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600829Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 525Planilla Remisión No. 17 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:43:47

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 38.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600829Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 525Planilla Remisión No. 17 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:43:47

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 38.

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