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DIAN - Resolución 600832 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600832 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 (18 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002804 de 16 de septiembre de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

“SISTEMA COMPLETO DE INCUBACIÓN JAMESWAY CHICK MASTER INCUBATOR INC”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas; información del producto en veintitrés (23) páginas; copia del mandato en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 65855652 de 15 de septiembre de 2025 del Banco

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 65855652 de 15 de septiembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000834 del 06 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Describir de manera concisa y en orden secuencial las etapas del proceso, desde el primer hasta el último componente de la unidad funcional.

2. Indicar si las doce (12) incubadoras y las cuatro (4) nacedoras trabajan de forma simultánea, o si operan en ciclos diferenciados.

3. Explicar cómo se programa y controla el ciclo de incubación y de nacimiento, señalando si cada equipo cuenta con su propio sistema de control independiente.

4. Precisar cómo se realiza la transferencia de los huevos desde las incubadoras hacia las nacedoras, indicando si este proceso se efectúa de manera manual o automatizada.

5. Remitir en formato Excel el listado de máquinas, especificando para cada una: cantidad exacta, características físicas y técnicas, y la función que cumple dentro del proceso.

6. Indicar el lugar del territorio aduanero nacional donde serán instalados los equipos, precisando el área en la cual se ubicarán.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000798 del 13 de noviembre de 2025, con cuatro ( 4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2

noviembre de 2025, con cuatro ( 4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Nota 2. A) 1°) del Capítulo 84:

2. “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo,

A) No se clasifican en la partida 84.19:

1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);”

Texto de la Partida 84.36:

A) No se clasifican en la partida 84.19:

1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);”

Texto de la Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  • artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002804 de 16 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000798 del 13 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos y aparatos que funcionan conjuntamente en la incubación y nacimiento de polluelos.

El proceso inicia con la recepción de los huevos fértiles provenientes de las granjas reproductoras, los cuales son almacenados en cuartos fríos dentro de la planta de incubación, organizados en bandejas y carritos específicos para su manejo. Una vez definidos los lotes que van a ser incubados, los huevos se introducen manualmente en las máquinas incubadoras, donde permanecen durante 19 días bajo condiciones controladas de temperatura, humedad, ventilación y volteo.

Concluido este periodo, los huevos son transferidos manualmente por un operario desde las bandejas de incubación hacia las canastillas de las máquinas nacedoras, donde permanecen durante 3 días adicionales; durante esta fase, las nacedoras mantienen las condiciones necesarias para permitir la eclosión de los huevos y el nacimiento de pollitos de un día.

Una vez nacidos, los pollitos son trasladados al cuarto de almacenamiento y despacho para su posterior envío a las granjas correspondientes. Todas las salas de incubación y nacimiento, así como las incubadoras, nacedoras y equipos de ventilación, cuentan c on sistemas y sensores que envían información de operación al sistema central de cómputo, desde donde se monitorea y gestiona el proceso completo.

como las incubadoras, nacedoras y equipos de ventilación, cuentan c on sistemas y sensores que envían información de operación al sistema central de cómputo, desde donde se monitorea y gestiona el proceso completo.

Adicionalmente, el proceso de incubación es controlado mediante perfiles programables que pueden configurarse desde cada incubadora o desde un computador central con el programa preinstalado; e stos perfiles regulan automáticamente la temperatura, la humedad, el volteo, la apertura y cierre de damper y los niveles de CO ₂ mediante sensores, y se ejecutan en hasta 20 etapas sucesivas, ajustando la temperatura desde 100.4 °F en las primeras fases hasta 96 °F en la etapa final dentro de la nacedora.

La mercancía será instalada en el Municipio de Tibacuí, Vereda Bateas, Departamento de Cundinamarca, en un área de: 2500 m2.

Los equipos que llevan a cabo este proceso son:

1. Doce (12) incubadoras; cada una con capacidad de 86.016 huevos para un total de 1.032.192 huevos, están constituidas por un cajón de incubación equipado con ventiladores, carritos de estibación para las bandejas de huevo incubable y un sistema integrado de ventilación, calefacción, refrigeración y humedad; las dimensiones que tiene cada una son 5.359 m de largo x 3.913 m de ancho x 2.485 m de alto, y funcionan con alimentación eléctrica trifásica a 60 Hz (208/240 V), operan bajo tecnología de etapa única (t odo adentro–todo afuera), disponen de sistema de volteo accionado por aire comprimido y cuentan con alarma central. Su función es

(208/240 V), operan bajo tecnología de etapa única (t odo adentro–todo afuera), disponen de sistema de volteo accionado por aire comprimido y cuentan con alarma central. Su función es recibir y sentar los huevos incubables, garantizando el control de temperatura, presión estática,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

humedad y volteo necesarios para mantener las condiciones ambientales adecuadas durante los primeros 19 días del desarrollo embrionario.

2. Cuatro (4) nacedoras; cada una con capacidad de 43.008 huevos para un total de 172.032 huevos, están conformadas por un cajón de nacimiento equipado con ventiladores y canastillas, mantienen las condiciones ambientales de temperatura, presión estática y humedad , las dimensiones de cada una son 2.849 m de largo x 4.399 m de ancho x 2.485 m de alto, operan bajo tecnología de etapa única (todo adentro –todo afuera), y funcionan con energía eléctrica trifásica a 60 Hz (208/240 V) . Su función es proporcionar un ambiente controlado dentro del cajón de nacimiento para el adecuado desarrollo final del embrión y su eclosión como pollito de un día, alojando los huevos durante los últimos 3 días del proceso tras su transferencia desde las incubadoras.

3. Un (1) equipo de ventilación con control climático; compuesto por:

− Una (1) unidad de tratamiento de aire con capacidad de 5 m³/s, peso de 2.150 kg, alimentación

las incubadoras.

3. Un (1) equipo de ventilación con control climático; compuesto por:

− Una (1) unidad de tratamiento de aire con capacidad de 5 m³/s, peso de 2.150 kg, alimentación trifásica a 60 Hz (200/240 V), con dimensiones: 2,940 m de largo × 1,992 m de ancho × 2,020 m de alto. − Un (1) módulo de agua caliente de 220 kW y 520 kg, trifásico a 60 Hz (200/240 V), con dimensiones: 1,500 m de largo × 1,050 m de ancho × 2,200 m de alto. − Un (1) módulo de bombas de agua compuesto por dos bombas centrífugas en línea montadas sobre base, con dimensiones: 2,350 m de largo × 1,000 m de ancho × 1,750 m de alto.

El sistema está conformado por compartimentos de control, suministros y retornos, circulación de agua fría, serpentines de enfriamiento y calefacción, manejadora de aire y un conjunto de válvulas, actuadores, humidificadores, interruptores, contactores y c ircuitos que regulan la entrada y salida de agua, el flujo y la presión del aire y el nivel de humedad relativa. Su función es asegurar las condiciones ambientales iniciales y de mantenimiento dentro de los cajones de incubación y nacimiento, siendo indisp ensable para proporcionar la temperatura, humedad relativa y presión estática requeridas durante los 21 días del ciclo de incubación industrial y garantizar el adecuado desarrollo embrionario y la eclosión de los huevos fértiles.

4. Un (1) sistema integrado de control para ventilación e incubación, operado a 220 V/3PH/60 Hz e incorporado al equipo de ventilación con control climático, funciona como el sistema de

4. Un (1) sistema integrado de control para ventilación e incubación, operado a 220 V/3PH/60 Hz e incorporado al equipo de ventilación con control climático, funciona como el sistema de cómputo y control encargado de fijar y monitorear las condiciones de temp eratura, humedad y presión estática en las salas de incubadoras y nacedoras durante todo el proceso de incubación.

Este sistema gestiona alarmas de operación, genera y ajusta perfiles de ventilación, permite modificar parámetros para optimizar el consumo e nergético y ofrece monitoreo tanto desde la plataforma central como desde una interfaz independiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4 consisten en un conjunto de máquinas y aparatos que conforman un sistema para incubar huevos fértiles y acoger el nacimiento de los polluelos en condiciones ambientales controladas, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y Nota 2. A) 1°) del Capítulo 84 en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.36 de la nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Incubadoras y criadoras”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Incubadoras y criadoras”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

trabajan de manera conjunta en la incubación de huevos para avicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y Nota 2. A) 1°) del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto

solicitud ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-18 / 09:57:16 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600832 de 18 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600832Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 528Planilla Remisión No. 18 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:45:11

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600832Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 528Planilla Remisión No. 18 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:45:11

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 41.

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