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DIAN - Resolución 600835 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600835 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600835 (18 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002640 de 18 de julio de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S .A.S NIVEL 2, con NIT 830 .004.745-8, mandataria de la sociedad THE ELITE FLOWER S.A.S C.I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SLEEVING MACHINE WITH AUTOMATIC SIDE OUTLET” y comercialmente

como “EMPACADOR DE RAMOS DE FLORES CON SALIDA LATERAL AUTOMÁTICA”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, plano en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil un peso m/cte ($ 692.001,00) según transferencia

comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil un peso m/cte ($ 692.001,00) según transferencia número 07400106 de 16 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000630 del 29 de julio de 2025, este despacho solicitó al usuario:

“1. Aportar ficha técnica y/o catálogo comercial en idioma español, expedida directamente por el fabricante o proveedor, donde se aprecien las características físicas y técnicas de la mercancía objeto de la solicitud.

2. Explicar técnicamente y de manera concreta el funcionamiento de la máquina, indicando la forma y tipo de empaque en que envuelve los ramos.

3. Indicar cuales son los componentes de la máquina y cuál es su mecanismo de control.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 24 de septiembre de 2025 , la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000806 del 25 de septiembre de 2025, la usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000768 del 01 de noviembre de 2025, con 11 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la

OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 No. 28-01 OF 402, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600835 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes;

con las Reglas siguientes:”

Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002640 de 18 de julio de 2025

ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002640 de 18 de julio de 2025 y E2025000100165398000768 del 01 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina para empacar ramos de flores en la industria de la floricultura, con el siguiente principio de funcionamiento:

La máquina inicia su operación realizando la apertura automática de las fundas plásticas o de papel mediante un sistema de aspiración, dejándolas listas para recibir el ramo. A continuación, espera la introducción manual del ramo por parte del operador des de la parte superior. Una vez que el ramoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600835 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

se ha sido insertado la máquina lo toma y lo deposita sobre un soporte lateral, completando así el proceso.

Las características físicas y técnicas de la máquina son:

  • Máquina que permite el empacado automático de paquetes. - Fundas aceptadas: fundas con anchura de 40 a 60 cm y altura máxima de 650 mm. - Ramos aceptados: ramos que pueden pasar en un diámetro 220/ 230. - Velocidad: hasta 1.200 ramos/hora dependiendo del tipo de funda y tamaño del ramo. - 2 modos de funcionamiento: con o sin pinza de extracción. - Máquina ergonómica: Elevación a 300 mm mediante botón giratorio eléctrico (Up/Down) que permite adaptarse a la morfología del operador.
  • 2 modos de funcionamiento: con o sin pinza de extracción. - Máquina ergonómica: Elevación a 300 mm mediante botón giratorio eléctrico (Up/Down) que permite adaptarse a la morfología del operador. - 1 solo operador para las operaciones de depósito y recuperación de ramos. - Máquina fácil de usar: 1 botón encendido/apagado, 1 botón de apertura del mantenedor de fundas para recarga manual, 1 botón giratorio ‘'Up/Down'' para poner a la altura de la máquina - Tamaño: 900 x 770 mm altura regulable de 980 a 1280 mm - Peso: 95 kg - Fácil desplazamiento gracias a 4 ruedas giratorias de las cuales 2 pueden ser bloqueadas. - Anillo de elevación en la parte superior (Toma en horquilla prohibida).

La máquina es de funcionamiento eléctrico: 230V/50-60 Hz (enchufe de pared 230V 2 Polos + tierra 10/16A). Consumo inferior a 500W. Neumático: 5 bar mini (73 psi mini) seguridad eléctrica: la máquina debe estar conectada a un enchufe 230V protegido por un disyuntor diferencial 30 -mA. Las cajas están protegidas de los chorros de agua a presión IP66. Los órganos de accionamiento (pulsadores) están en muy baja tensión 24Vdc (segurid ad para el operador contra los riesgos eléctricos).

Teniendo en cuenta las características físicas y técnicas reportadas, la mercancía descrita corresponde a una máquina para empaquetar o envolver mercancías, en este caso ramos de flores.

Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a una máquina para empaquetar o

corresponde a una máquina para empaquetar o envolver mercancías, en este caso ramos de flores.

Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a una máquina para empaquetar o envolver mercancías, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendid a en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Las demás” dentro de la subpartida 8422.40 “ - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante

el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y ocho pesos m/cte ($158), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, cómo una máquina para empaquetar o envolver mercancías, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600835 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com, de

DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 No. 28-01 OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437

Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-18 / 11:16:51 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600835Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 529Planilla Remisión No. 18 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:46:28

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2

14 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 46.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600835Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 529Planilla Remisión No. 18 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 09:46:28

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 46.

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