DIAN - Resolución 600837 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600837 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 (18 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002768 de 11 de septiembre de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente "Unidad Funcional Máquina de impresión digital de rollo a rollo Índigo HP WS6900” y comercialmente “Máquina de impresión digital de rollo a rollo Índigo
HP WS6900”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas; descripción del proceso de la mercancía en tres (3) páginas, listado de componentes en un (1) archivo Excel, copia del mandato en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
SARP en dos (2) páginas; descripción del proceso de la mercancía en tres (3) páginas, listado de componentes en un (1) archivo Excel, copia del mandato en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 33396193 de 10 de septiembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000816 del 30 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Describir claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, identificando el insumo que ingresa, la operación realizada y el equipo utilizado en cada etapa.
2. Indicar las características del producto resultante del proceso.
3. Identificar la clase de sustratos que ingresan a la máquina y confirmar si solamente se alimenta con bobinas.
4. Explique cómo y en qué momento intervienen las máquinas denominadas “Lavador de BIDS” y “Refrigerador Lauda uc -0240 2 spi5 HP FPS” dentro del proceso y si están conectadas permanentemente al cuerpo impresor.
5. Adjuntar catálogo de la mercancía y un plano donde se identifique cada uno de los
equipos, en idioma español.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Enviar un archivo en formato Excel indicando el listado de máquinas que participan en el proceso, indicando: nombre técnico, cantidad, características técnicas tales como: dimensiones, material de construcción, capacidad y demás, según aplique (caballos de fuerza, rpm, etc.), y la función que cumple dentro del proceso; e indicar a que hacen referencias las abreviaturas (BIDS, PTE, UC, RIP)
7. Indicar lugar del territorio aduanero nacional en cual serán instalados los equipos y el área.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000796 del 12 de noviembre de 2025, con trece (13) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.43:
“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax,
incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002768 del 11 de septiembre de 2025 y No. E2025000100165398000796 del 12 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como aparatos y equipos que trabajan conjuntamente en un proceso de impresión offset digital sobre rollos de papel y plásticos, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia cuando el diseño solicitado por el cliente es enviado desde la preprensa al
trabajan conjuntamente en un proceso de impresión offset digital sobre rollos de papel y plásticos, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia cuando el diseño solicitado por el cliente es enviado desde la preprensa al procesador de imágenes de trama (RIP - Raster Image Processor), el cual interpreta el archivo y lo convierte en un lenguaje compatible con el sistema de impresión. El rollo ingresa a la unidad desbobinadora, donde atraviesa los sistemas de ajuste de tensión y alineación, avanzando posteriormente a través de la máquina mediante rodillos y motores servo que garantizan el movimiento continuo del sustrato.
A continuación, el sustrato ingresa a la unidad aplicadora de primer en línea (ILP – In Line Primer), donde se aplica un recubrimiento acuoso que permite el ancla do de la tinta digital sobre la superficie. Luego de esta etapa, la banda llega al cuerpo impresor, donde un láser graba la información de cada color sobre la plancha que contiene la imagen (PIP – Photo Imaging Plate), operación que se repite en cada giro. L a plancha se graba y se borra en cada ciclo; sin embargo, antes del borrado recibe la tinta fría y cargada eléctricamente suministrada por los BIDs (Binary Ink Developer), uno por cada color. Dicha tinta es posteriormente transferida a la mantilla (ITM – Intermediate Transfer Member) y, finalmente, al sustrato por presión, completando así la formación de la imagen.
El correcto funcionamiento del cuerpo impresor requiere que los tanques de tinta, conectados al sistema de refrigeración, mantengan las tintas entre 15 °C y 20 °C, condición necesaria para conservar la carga electrostática adecuada. De igual forma, la unid ad de
conectados al sistema de refrigeración, mantengan las tintas entre 15 °C y 20 °C, condición necesaria para conservar la carga electrostática adecuada. De igual forma, la unid ad de limpieza de la plancha debe recibir “imaging oil” a 10 °C, también enfriado por el sistema de refrigeración, para permitir el borrado y regrabado continuo de la imagen en cada ciclo. El proceso finaliza en la unidad de embobinado, donde el material impreso es recolectado en rollos.
Los BIDs deben someterse a limpieza semanal en una lavadora de BIDs, a fin de prevenir la acumulación de residuos de tinta que puedan afectar su funcionamiento.
La mercancía será instalada en la Carrera 42B No.10A-57, Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4
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Los equipos que llevan a cabo este proceso son:
1. Un (1) servidor “ProLiant ML350”, computador servidor RIP con monitor, teclado y mouse, con capacidad de doble procesador y almacenamiento de 1,5 terabytes. Su función es enviar la información gráfica a la máquina, traduciendo archivos en formatos PDF y Adobe ilustrator al lenguaje que la máquina reconoce (mapa de BIDs).
2. Una (1) desbobinadora, con dimensiones de 940 mm x 1220 mm y capacidad para rollos de 340 mm de ancho por 700 mm de diámetro. Está elaborada en metal y hierro colado, equipada con sensores de posición inductivos y entradas de aire a presión. Su función
de 340 mm de ancho por 700 mm de diámetro. Está elaborada en metal y hierro colado, equipada con sensores de posición inductivos y entradas de aire a presión. Su función es desbobinar el rollo y mantenerlo alineado y con tensión constante , m antener el sustrato alineado y garantizar una tensión constante durante el proceso.
3. Un (1) ILP (In Line Primer), con dimensiones de 1000 mm x 1550 mm y capacidad para anchos de banda de hasta 340 mm. Fabricado en metal hierro, con rodillos de caucho, unidad de secado infrarrojo y sensores inductivos. Su función es aplicar el primer sobre el material a imprimir, permitiendo que la tinta aplicada en el cuerpo impresor se adhiera adecuadamente al sustrato.
4. Un (1) cuerpo impresor, con dimensiones de 1560 mm x 1613 mm, capaz de imprimir hasta siete colores (Cian, Magenta, Amarillo, Negro, Violeta, Orange y Blanco), con resolución máxima de 2438 x 2438 ppi y formato máximo de impresión de 3200 x 9800 mm. Fabric ado en metal hierro colado, plástico, dispuesto con sensores, tubería en acero y en plástico, y motores servo. Contiene toda la lógica y electrónica de la máquina, incluyendo los BIDs, la plancha impresora, la mantilla ITM, el láser, la estación de limpieza (cleaning station), el PTE y el gabinete de tintas refrigeradas entre 10 –15 °C.
Su función es imprimir mediante proceso de offset digital el rollo de material proveniente del desbobinador, según la información gráfica enviada por el servidor RIP.
5. Una (1) embobinadora, con dimensiones de 916 mm x 1450 mm y capacidad para rollos
Su función es imprimir mediante proceso de offset digital el rollo de material proveniente del desbobinador, según la información gráfica enviada por el servidor RIP.
5. Una (1) embobinadora, con dimensiones de 916 mm x 1450 mm y capacidad para rollos de 340 mm de ancho por 700 mm de diámetro. Construida en metal hierro, con rodillos de caucho, unidad de secado infrarrojo y sensores inductivos. Su función es embobinar el m aterial ya impreso, dejándolo nuevamente en rollo, debidamente alineado y tensionado.
6. Un (1) regulador de voltaje triásico, con dimensiones de 500 mm x 1400 mm y capacidad de 100 kilovatios a 400 V AC. Fabricado en lámina de metal hierro, con bobinados en cobre y aluminio, tarjetas electrónicas, plástico y conectores eléctricos. Su función es mantener el voltaje dentro de un rango estable para toda la máquina, protegiendo los circuitos electrónicos. Sin este regulador, las variaciones de voltaje podrían dañar las tarjetas electrónicas.
7. Un (1) refrigerador, con dimensiones de 715 mm x 945 mm, capacidad de enfriamiento entre -5 °C y 25 °C, con delta de temperatura de ±2 °C y presión de 2,7 bar. Fabricado en lámina de hierro, con compresor de gas, tubería en plástico, bomba de agua con bobinado en cobre, tarjetas electrónicas, controladores y sondas de temperatura metálicas, intercambiador en aluminio y tanque de agua plástico. Es un refrigerador de agua diseñado especialmente para máquinas HP Indigo. Mantiene el agua con glicol
bobinado en cobre, tarjetas electrónicas, controladores y sondas de temperatura metálicas, intercambiador en aluminio y tanque de agua plástico. Es un refrigerador de agua diseñado especialmente para máquinas HP Indigo. Mantiene el agua con glicol entre 0–1 °C y con presión constante, permitiendo que las tintas e imaging oil de la máquina se mantengan en temperatura controlada. El agua con glicol circula continuamente desde la unidad refrigeradora al cuerpo impresor a través de mangueras de agua refrigerada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5
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8. Un (1) lavador de BIDs, con operación a 2 bar de presión, construido en lámina metálica, bombas con bobinado en cobre, porta -filtros metálicos, tubería plástica, interruptores eléctricos y demás componentes de control, como pulsadores en plástico y metal, relés eléctricos y controlador electrónico. Funciona como lavador de BIDs de la prensa, mediante bomba y filtros. Su función es lavar los BIDs mediante el paso de imaging oil a presión constante durante aproximadamente una hora por cada unidad, eliminando tinta sólida y seca, evitando su deterioro y garantizando el mantenimiento semanal indispensable para el funcionamiento adecuado de la máquina.
Por otra parte, el lavador de BIDs es el componente encargado de efectuar la limpieza eliminando los residuos de tinta sólida y seca acumulados durante la operación.
Visto el proceso y los equipos asociados al sistema, es importante aclarar que para la
Por otra parte, el lavador de BIDs es el componente encargado de efectuar la limpieza eliminando los residuos de tinta sólida y seca acumulados durante la operación.
Visto el proceso y los equipos asociados al sistema, es importante aclarar que para la aplicación de la Nota 4 de unidades funcionales, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que el lavador de BIDs mencionado en el numeral 8 no hace parte de la unidad funcional toda vez que realiza una función diferente a la impresión offset, por lo tanto, arancelariamente es considerado un equipo auxiliar, que no contribuye a la función principal la impresión, por consiguiente, debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 7 corresponden en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente en la impresión de papel y plástico mediante offset, alimentados con bobinas, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42;
Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.11.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas ”, dentro de la subpartida tácita 8443.10 que corresponde a “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:". En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.11.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepci ón indicada en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para imprimir offset , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 6
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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-18 / 07:10:17 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 7
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600837 de 18 dic. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600837Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 544Planilla Remisión No. 28 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:07:37
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Confirmada en todas sus partes a la Resolución N. 002869 del 09 de marzo de 2026. Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N. 53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 63.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600837Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 544Planilla Remisión No. 28 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:07:37
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Confirmada en todas sus partes a la Resolución N. 002869 del 09 de marzo de 2026. Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N. 53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 63.