DIAN - Resolución 600840 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600840 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600840 (18 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002966 de 24 de octubre de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS C I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FS -ROSEPACKER-PROMAX" y comercialmente como “EMPACADORA DE FLORES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja ex cel, ficha técnica en cuatro (4) páginas, plano en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE. ($ 692.000) según
páginas, plano en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE. ($ 692.000) según transferencia número 13670667 de 24 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000948 del 28 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, informar cómo se controla máquina si cuenta con un PLC o gabinete de control, describir en párrafos cortos y secuenciales cómo funciona cada módulo de los cuales se compone la máquina. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000769 del 01 de noviembre de 2025, con 2 folios.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600840 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002966 de 24 de octubre de 2025, y E2025000100165398000769 del 01 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina de ensamblaje modular compuesta por varias secciones que se integran mediante anclajes o estructuras mecánicas para formar un solo cuerpo, que se utiliza para conformar ramos de flores mediante el siguiente procedimiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600840 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El principio de funcionamiento de la máquina se basa en un proceso automatizado y continuo que integra múltiples módulos funcionales. Las rosas son colocadas manualmente en el módulo de alimentación y almacenamiento, desde donde el módulo de transporte con
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El principio de funcionamiento de la máquina se basa en un proceso automatizado y continuo que integra múltiples módulos funcionales. Las rosas son colocadas manualmente en el módulo de alimentación y almacenamiento, desde donde el módulo de transporte con sujeción las transfiere al plato giratorio. Esté distribuye secuencialmente las flores hacia los distintos módulos: el módulo de colocación de papel separador posiciona el papel en los portadores, el módulo de recogida agrupa las flores para determinar el tamaño del ramo, y el módulo de atado y corte ajusta y corta los tallos de forma uniforme. Finalmente, el módulo de empaquetado y salida envuelve las rosas con cartón corrugado, las pega y las envía ordenadamente hacia la sección de descarga, completando así el ciclo de trabajo.
La máquina se controla mediante un PLC ubicado en un gabinete de control eléctrico, complementado por una computadora industrial que procesa imágenes de las flores para ajustar los parámetros del empaquetado. Ambos sistemas trabajan de forma integrada para coordinar los módulos mecánicos y garantizar un producto conforme.
La máquina sera instalada en la postcosecha de la finca Pozo Azul en el Municipio del Rosal, Cundinamarca.
Listado de componentes de la máquina:
1. Un (1) sistema de imagen: compuesto por ocho (8) cámaras CMOS y sus correspondientes fuentes de luz, lente, sopo rte de cámara. Captura imágenes de flores, registrando su forma y longitud de tallo.
2. Una (1) estación de procesamiento de imágenes: compuesto por computadora industrial, controlador de fuente de luz, teclado, ratón, llave de seguridad USB y
flores, registrando su forma y longitud de tallo.
2. Una (1) estación de procesamiento de imágenes: compuesto por computadora industrial, controlador de fuente de luz, teclado, ratón, llave de seguridad USB y monitor. Procesa y analiza los datos de las imágenes capturadas.
3. Una (1) unidad de alimentación: compuesta por: bastidor, cubiertas de protección, portador de almacenamiento de flores, válvula electromagnética, servo motor , reductor, Piñón de cadena, cilindro neumático, cad ena 10A, pantalla táctil, caja de distribución electrica, servo controlador y sensor de reflexión difusa. Almacena flores y las transfiere al módulo de sujeción.
4. Una (1) unidad transporte de sujeción de flores: compuesto por servomotor en modo lineal, sensor fotoeléctrico en forma de ranura, chapa metálica de sujeción de flores, cilindro neumático, placa base de instalación, goma de sujeción de flores, placa de detección del módulo lineal, biela. Transporta flores al plato giratorio de la empaquetadora.
5. Una (1) unidad de alimentación de separadores: compuesta por cinco (5) juegos de correas, motor y bastidor. su función es gestionar y transferir hojas de separador al plato giratorio.
6. Un (1) marco principal: compuesto por bastidor de acero soldado y multiples paneles de puerta. Proporciona la estructura principal para el montaje del equipo.
7. Una (1) unidad de restablecimiento del portador: compuesto por un cilindro y piezas mecanizadas de chapa. Su función es reconfigurar portaflores de dos niveles a un solo nivel.
7. Una (1) unidad de restablecimiento del portador: compuesto por un cilindro y piezas mecanizadas de chapa. Su función es reconfigurar portaflores de dos niveles a un solo nivel.
8. Una (1) plataforma giratoria: compuesta por un servo motor, una (1) correa síncrona
y piezas mecanizadas. Restablece portaflores plegados a su posición inicial.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600840 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4
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9. Una (1) unidad de corte y atado de tallos: compuesta por dieciséis (16) cilindros, un (1) servomotror, una (1) correa síncrona, sensores fotoeléctricos y de fibra optica, cuchilla de corte de tallo, cortador de cinta redondo, piezas mecanizadas y de chapa. su función es realizar atado y corte de tallos mediante servomotores y cilindros.
10. Una (1) unidad de recolección: compuesta por dos (2) motores, dos (2) correas síncronas, un (1) cilindro, dos (2) sensores de presión y piezas mecanizadas. Su función es organizar y compactar flores, calculando dimensiones del ramo mediante sensores de presión.
11. Una (1) unidad de embalaje: compuesto por seis (6) cilindros, nueve servomotores, cinco correas síncronas, cuatro (4) juegos de engranajes cremallera, varios sensores
sensores de presión.
11. Una (1) unidad de embalaje: compuesto por seis (6) cilindros, nueve servomotores, cinco correas síncronas, cuatro (4) juegos de engranajes cremallera, varios sensores fotoeléctricos, una (1) máquina de adhesivo, dos (2) juegos de tubos de adhesivo, dos (2) juegos de boquillas de adhesivo, piezas mecanizadas y de chapa.
12. Una (1) unidad de salida: compuesto por dos (2) correas, dos (2) motores, sensores fotoelectricos y piezas mecanizadas y de chapa. Su función es transportar y posicionar ramos empaquetados dentro de la línea de proceso.
13. Un (1) conjunto de alimentación de cartón corrugado: compuesto por un cili ndro, sensores fotoelectricos y piezas mecanizadas y de chapa. Su función es controlar el almacenamiento de cartón corrugado y evitar retrocesos durante la alimentación.
14. Un (1) gabinete de control eléctrico: compuesto por placa de control eléctrico, piezas de chapa y paneles de puerta de chapa. Su función es alojar y organizar componentes eléctricos como PLC, regletas y servodrivers.
Según lo expuesto, lo componentes listados en los numerales 1 a 14 conforman una única máquina de ensamblaje modular, cuya función consiste en el conformado automatizado de ramos de flores mediante operaciones de agrupamiento y ajuste, verificación por visión artificial, corte, atado y empaquetado.
De acuerdo con lo anterior, al revisar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) se
ramos de flores mediante operaciones de agrupamiento y ajuste, verificación por visión artificial, corte, atado y empaquetado.
De acuerdo con lo anterior, al revisar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) se tiene que la función identificada no se encuentra descrita de manera explícita en los textos de partida del Capítulo 84 del SA donde se agrupan las máquinas y aparato mecánicos. En consecuencia, las máquinas con función propia, no expresadas o amparadas en otra parte del mencionado Capítulo deben clasificarse en la partida 84.79 del SA, según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 14 conforman la máquina previamente identificada, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás.»
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el
a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUETA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600840 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5
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En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de ensamblaje modular, con función propia ( conformación automatizada de ramos de flore s), de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comDE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-18 / 07:28:50 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600840 de 18 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600840Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 13:19:46
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 51.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600840Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 13:19:46
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 51.