DIAN - Resolución 600841 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600841 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600841 (18 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002714 de 26 de agosto de 2025, el Sr. SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9 .132.065, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.403.0776, mandatario de la Sociedad GOLOSINAS TRULULU S.A. con NIT 900 .079.775-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA DE GRAGEADO PARA CONFITERIA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en dos (2) páginas, información del producto en dos (2) páginas, descripción sistema de grageado para confitería en diez (10) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en una (1) página de Excel, mandato en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte
de Excel, mandato en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número dian_CTG 2025000459 de 26 de agosto de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000733 del 04 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Indique si la línea de cobertura está concebida únicamente para el recubrimiento de caramelos o si puede emplearse en otros productos de confitería.
2. Señale ejemplos de grageas que pueden procesarse en este sistema e indique qué significa el término “slurry” dentro del proceso de producción.
3. Describa cómo ingresa el caramelo a los “Bombos Recubridores” e indique si cada bombo puede operar de manera individual o solo en conjunto con los demás equipos.
4. Indique si los Bombos de Recubrimiento permiten ajustar la velocidad de rotación o si esta es fija.
5. Precise si el sistema puede trabajar con diferentes tipos de recubrimientos o mezclas (azúcar, colorantes, goma laca, abrillantadores, entre otros).
6. Señale si la línea cuenta con un sistema de secado incorporado o si depende de equipos externos.
7. Indique la capacidad de dispersión y la capacidad de producción de la línea, expresada en unidades por hora o kilogramos por hora.
8. Explique en qué etapa del proceso se aplica el recubrimiento y en qué momento se realiza el
externos.
7. Indique la capacidad de dispersión y la capacidad de producción de la línea, expresada en unidades por hora o kilogramos por hora.
8. Explique en qué etapa del proceso se aplica el recubrimiento y en qué momento se realiza el
abrillantado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600841 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
9. Describa cómo se encuentran acoplados físicamente los equipos del sistema e indique si comparten un solo basamento.
10. En un solo cuadro, confirmar los componentes del sistema, indicando para cada uno: cantidad exacta, características físicas y técnicas (ampliar información), función de los equipos.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000766 del 31 de octubre de 2025, con cinco (5) páginas, sin renunciar a l término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: eelguedo@hubemar.com - cgutierrez@hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 96J 66 OFC 212 ED OPTIMUS, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para
Texto de la Partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600841 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002714 del 26 de agosto de
arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002714 del 26 de agosto de 2025 y E2025000100165398000766 del 31 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas y equipos destinados al recubrimiento de caramelos mediante el siguiente proceso:
El caramelo ingresa a los bombos de recubrimiento, que consisten en tambores cilíndricos rotativos que giran aproximadamente a 20 rpm. En su interior, los centros se mezclan, friccionan y recubren sucesivamente con jarabe o “slurry”, mientras el flujo de aire de secado elimina el agua del recubrimiento y permite formar una superficie endurecida; este ciclo de aplicación y secado se repite varias veces, adicionando capas de jarabe coloreado hasta obtener el espesor deseado; posteriormente, se aplican agentes de abrillantado y goma laca para generar el brillo final.
Una vez completado el recubrimiento, las grageas caen sobre la banda recolectora del producto, ubicada en la parte inferior de los bombos, la cual las conduce hacia la banda elevadora encargada de transportarlas hasta el dosificador con tolva de producto, donde se distribuyen de manera uniforme en los contenedores de almacenamiento.
El funcionamiento del sistema es controlado por un sistema de potencia y control que sincroniza todas las operaciones requeridas para la ejecución del proceso de grageado.
Los equipos serán instalados en el Km 14, vía al Magdalena, Manizales, Caldas. La línea de producción está conformada por los siguientes equipos:
todas las operaciones requeridas para la ejecución del proceso de grageado.
Los equipos serán instalados en el Km 14, vía al Magdalena, Manizales, Caldas. La línea de producción está conformada por los siguientes equipos:
1. Cinco (5) bombos de recubrimiento; cada uno fabricado en acero inoxidable, montados sobre chasis en acero al carbón con guardas de protección, accionados mediante caja reductora de 1.5 kW (400 V, 3 PH) y provistos de entrada de aire de secado. Sus dimensio nes aproximadas son: ancho 2.100 mm, altura 2.300 mm y longitud 2.200 mm. Función: Recubrir los centros de caramelo mediante la rotación del cilindro, aplicando sucesivas capas de jarabe que se secan por medio de aire forzado, hasta lograr el espesor y brillo final requeridos.
2. Una (1) banda recolectora de producto, compuesta por un chasis de acero inoxidable tipo artesa con banda transportadora grado alimenticio, accionada mediante motoreductor de 0,75 kW (400
V, 3 PH) instalado en el extremo de entrega del rodillo de tracción. Sus dimensiones aproximadas son: longitud 12 m, ancho 600 mm y altura 500 mm. Función: Recibir el producto grageado que cae desde los bombos recubridores y transportarlo de manera continua hacia la banda elevadora para la siguiente etapa del proceso.
3. Una (1) banda elevadora de producto, conformada por un chasis de transporte en acero inoxidable tipo “Zeta”, equipada con banda plástica grado alimenticio con cangilones y accionada por motoreductor de 0,5 kW (400 V, 3 PH), montado sobre el eje de arrastre superior;
inoxidable tipo “Zeta”, equipada con banda plástica grado alimenticio con cangilones y accionada por motoreductor de 0,5 kW (400 V, 3 PH), montado sobre el eje de arrastre superior; incluye enfocador de producto en acero inoxidable , dimensiones aproximadas: longitud 3,5 m, ancho 600 mm y altura 2,2 m. Función: Recibe el producto desde la banda horizontal recolectora y elevarlo para su entrega directa a la unidad dosificadora.
4. Un (1) dosificador con tolva, fabricado en acero inoxidable, compuesto por chasis de 100 × 100 mm y tolva vibratoria; dimensiones aproximadamente 1500 mm de longitud, 1000 mm de ancho y 1600 mm de altura. Función: Dosificar y entregar el producto de manera homogénea hacia los
contenedores de almacenamiento de grageas, garantizando un flujo estable y controlado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600841 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Un (1) sistema de potencia y control (tableros eléctricos), contiene un (1) PLC (controlador lógico programable); fabricado en lámina de acero galvanizado, dimensiones aproximadamente 2000 mm de longitud, 2200 mm de altura y 600 mm de profundidad. Incorpora PLC, HMI PanelView y variadores de velocidad . Función: Gestiona la alimentación eléctrica y controlar todas las operaciones del proceso de grageado, integrando elementos de seguridad, sincronización, control de velocidad de motores y administración de se ñales del sistema. El PLC recibe las
y variadores de velocidad . Función: Gestiona la alimentación eléctrica y controlar todas las operaciones del proceso de grageado, integrando elementos de seguridad, sincronización, control de velocidad de motores y administración de se ñales del sistema. El PLC recibe las señales del proceso (incluyendo aperturas o cierres de válvulas) y ejecuta recetas programadas para asegurar que los ingredientes y flujos operen en el momento, tiempo y velocidad adecuados en cada etapa. De acuerdo con lo expuesto, los equipos enumerados del 1 al 5 conforman un conjunto de máquinas y equipos interconectados, diseñados específicamente para realizar el grageado automático de confitería, con el fin de obtener dureza y textura a confites, cump liendo así con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional. En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 5 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es el grageado automático de confitería, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la
máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Para confitería” contenida en la subpartida 8438.20, que comprende ” - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el grageado automático de confitería , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: eelguedo@hubemar.com - cgutierrez@hubemar.com de conformidad con lo establecido
HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: eelguedo@hubemar.com - cgutierrez@hubemar.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AC 26 96J 66 OFC 212 ED OPTIMUS en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600841 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el
y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-18 / 07:33:24 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600841Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890403077Nit Calidad Actua SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1Razón Social cgutierrez@hubemar.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE ADUANERO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEGAL T/P.890403077
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 13:20:20
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 52.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600841Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890403077Nit Calidad Actua SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1Razón Social
eelguedo@hubemar.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEGAL T/P890403077
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 JAN 2026 Hora: 13:20:20
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 52.