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DIAN - Resolución 600846 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600846 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600846 (18 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002925 de 16 de octubre de 2025, el Sr. JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.845.914 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ MOTOCICLETA EL ÉCTRICA DE TRES RUEDAS EL ÉCTRICA” y comercialmente “TRICICLO ELÉCTRICO GAOYI”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas; ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según consignación número 11797014 de 10 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000 975 del 6 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indique el tipo de sistema de propulsión con el que está equipado el producto,

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000 975 del 6 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indique el tipo de sistema de propulsión con el que está equipado el producto, especificando si corresponde a motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión

(diésel o semi-diésel), encendido por chispa y/o motor eléctrico; en razón, a que en la ficha técnica aportada se registra el consumo de combustible en “L/100 km” y se señala el tipo de combustible como “energía pura”.

2. Explique detalladamente cómo funciona el sistema de propulsión incluyendo lo relacionado con el funcionamiento del sistema de transmisión, si cuenta con diferencial y que tipo de tracción tiene.

3. Especifique lo relacionado con el sistema de dirección. 4. ¿La mercancía objeto de solicitud tiene caja de cambios?, indique cuantos cambios tiene y si tiene marcha atrás.

5. Indicar el peso total con carga máxima en toneladas (t). (Peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el fabricante y que corresponde al peso del vehículo + peso de carga máxima prevista + peso del conductor + peso del combustible).

6. Confirmar la capacidad máxima de personas que puede transportar el producto, todaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600846 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2

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vez que en la ficha técnica se menciona “capacidad nominal de pasajeros: (gente)” sin especificar el número.

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vez que en la ficha técnica se menciona “capacidad nominal de pasajeros: (gente)” sin especificar el número.

7. Confirmar si la estructura posterior (zona de carga) es fija, si está destinada únicamente al transporte de mercancías, o si la misma puede modificarse o adecuarse para el transporte de personas, si la parte de atrás tiene ventanas a lo largo de los panele s laterales, puerta o puertas deslizables o de corredera, si está equipada con ventilación, aire acondicionado o algún otro elemento de confort.

8. Indicar si hay una división o barrera permanente entre el área del conductor y la parte trasera.

9. En el formato de solicitud, en la casilla “Descripción y Características de la Mercancía”, se señala que: “...cada motocicleta viene equipada con sus baterías para poder ser recargadas.” En atención a lo anterior, se solicita confirmar dicha información, toda vez que en la ficha técnica aportada no se evidencia este detalle.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000822 del 19 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : juan.mejia@monserrat.com.co - mejiajimenezjuandavid1976@gmail.com; o por correo en la dirección calle 50a 97-215 apartamento 207, en Medellín - Antioquia.

juan.mejia@monserrat.com.co - mejiajimenezjuandavid1976@gmail.com; o por correo en la dirección calle 50a 97-215 apartamento 207, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida: 87.04

“Vehículos automóviles para transporte de mercancías.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600846 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3

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mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002925 de 16 de octubre de 2025 y E2025000100165398000822 del 19 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo para el transporte de mercancías, con un peso total con carga máxima de 0,58 toneladas, montado en tres (3) ruedas, una delantera y dos traseras, se presenta de la siguiente manera:

El producto cuenta con las siguientes especificaciones:

Nombre del vehículo: motocicleta eléctrica de tres ruedas

ruedas, una delantera y dos traseras, se presenta de la siguiente manera:

El producto cuenta con las siguientes especificaciones:

Nombre del vehículo: motocicleta eléctrica de tres ruedas Dimensiones externas: largo 3150 mm, ancho 1213 mm y alto 1690 mm Masa total: 581 Kg Capacidad de carga nominal: 225 Kg Peso en vacío: 295 Kg Sistema antibloqueo de frenos: ninguno Distancia entre ejes: 2000 mm Número de ejes: 2

Velocidad máxima: 52 km/h Número de neumáticos: 3

Especificaciones de los neumáticos: delantero y trasero 3,75-12 mm Método de frenado delantero y trasero: tambor Tipo de motor: eléctrico Potencia: 1.2 kW El sistema de tracción es delantero, dado que el motor incorpora un diferencial y transmite la fuerza únicamente a la rueda delantera; dispone de una caja de cambios con tres velocidades (alta, media y baja ) y una marcha atrás, permit iendo la operación básica deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600846 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4

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avance y retroceso. El sistema de dirección es manual , transmitiéndose el movimiento del manillar a la rueda delantera a través de la columna de dirección. El vehículo no requiere combustible, la cabina se encuentra diseñada solo para albergar al conductor, sin capacidad para pasajeros; el vagón trasero es de estructura fija y destinado

manillar a la rueda delantera a través de la columna de dirección. El vehículo no requiere combustible, la cabina se encuentra diseñada solo para albergar al conductor, sin capacidad para pasajeros; el vagón trasero es de estructura fija y destinado exclusivamente al transporte de mercancías. La cabina del conductor y el vagón trasero son compartimentos independientes. Ahora bien, analizada la información aportada por el interesado, y de conformidad con las características técnicas y funcionales de la mercancía, se observa que se trata de un vehículo ligero de tres ruedas , destinado principalmente al transporte de mercancías y no de personas , con un peso total con carga máxima de 0,58 toneladas ; su estructura mecánica, presenta las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial , características propias de la partida 87.04 del Arancel de Aduanas. En consecuencia, se descarta la subpartida 8711.60.00.90 sugerida por el usuario, toda vez que dicha subpartida se refiere a un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para el transporte de personas.

De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un vehículo de tres ruedas (motocarro), con motor eléctrico, destinado al transporte de mercancías con un peso total con carga máxima inferior a 4,537 toneladas, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “ Vehículos automóviles para transporte de mercancías” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica

que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “ Vehículos automóviles para transporte de mercancías” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8704.60.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “-- De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t ” dentro de la Subpartida 8704.60 que corresponde a “- Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico:"

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A)(A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como vehículo de tres ruedas, propulsado con motor eléctrico de peso total con carga máxima inferior a 4,537 t para transporte de mercancías, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.845.914, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: juan.mejia@monserrat.com.co - mejiajimenezjuandavid1976@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por

solicitud: juan.mejia@monserrat.com.co - mejiajimenezjuandavid1976@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 50a 97-215 apartamento 207 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600846 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-18 / 09:15:19 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600846Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 79845914Nit Calidad Actua

JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZRazón Social

juan.mejia@monserrat.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZ T/P79845914

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 FEB 2026 Hora: 14:58:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

16 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600846Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 79845914.Nit Calidad Actua

JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZRazón Social

mejiajimenezjuandavid1976@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN DAVID MEJÍA JIMÉNEZ T/P79845914.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 FEB 2026 Hora: 14:58:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.404 del 19 de febrero de 2026 en la página 58.

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