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DIAN - Resolución 600847 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600847 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 (18 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002742 de l 03 de septiembre de 2025, el Sr. MIGUEL SÁNCHEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.501.837, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS S.A.S. NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI S .A.S NIVEL 1, con NIT 890.317.082-5, mandataria del Sr . CARLOS AUGUSTO AYORA P ÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.872.602-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

“SISTEMA DE JAULA DE CRÍA Y LEVANTE DE AVES”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas , descripción del proceso en formato Excel en tres (3) hojas, listado componentes en formato Excel en una (1) hoja, flujograma en siete (7) páginas, plano 3D

en tres (3) páginas , descripción del proceso en formato Excel en tres (3) hojas, listado componentes en formato Excel en una (1) hoja, flujograma en siete (7) páginas, plano 3D de las jaulas en una (1) página , Resolución de Clasificación Arancelaria DIAN No. 2022003980600152 de 2022, en veinticuatro (24) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($1.384.000,00), según transferencia electrónica número 248720 del 03 de septiembre de 2025 del banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Informació n - RI No. S2025000100165398000809 del 25 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario : confirmar el nombre del representante legal de la Agencia de Aduana Servadi S.A.S Nivel 1 para notificar el acto administrativo, indicar la ubicación geográfica del proyecto , aclarar algunos aspectos técnicos de los componentes y remitir nuevamente el cuadro de equipos ajustado al requerimiento. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000810 del 18 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas y adjunto el documento “cuadro de componentes actualizado ” en formato Excel en una (1) hoja, renunciando al término restante del requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo indicado por el solicitante en la respuesta al requerimiento de información, el presente acto administrativo se notifica al Sr. JAIRO ALBERTO LÓPEZ RIVAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.999.140, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS S.A.S. NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI S.A.S NIVEL 1 , a la dirección electrónica: jlopez@servadi.com, y a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gestionaduanera@servadi.com y gestionaduanera3@servadi.com, o por correo en la dirección Av. 4 Norte 44 N 35, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002742 de 03 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000810 del 18 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas ubicadas en un galpón, que se utilizan en la crianza de aves de corral, mediante el siguiente procedimiento:

Al interior del galpón ingresan pollitos (29760 aves) desde un día de vida desde la primera semana de vida hasta la semana 16 de crianza . Durante este periodo, se adecúa la temperatura al interior de la nave; así mismo, las aves reciben el suministro de alimento y agua en una ración diaria determinada. Para conseguir la crianza de los pollos, al interior

semana de vida hasta la semana 16 de crianza . Durante este periodo, se adecúa la temperatura al interior de la nave; así mismo, las aves reciben el suministro de alimento y agua en una ración diaria determinada. Para conseguir la crianza de los pollos, al interior del galpón y en su estructura se ubican los sistemas que en conjunto dosifican alimento y agua, alojan y operan comederos y bebederos, retiran el estiércol y acondicionan el ambiente; esto se coordina mediante un controlador.

Cada sistema tiene la siguiente función:

Sistema de almacenamiento y transporte de alimento: Función: almacenar el pienso y transportarlo de forma continua desde el silo hasta las columnas de alimentación de la jaula, garantizando reserva y dosificación homogénea.

Sistema de conexión y administración de agua: Función: filtrar, medir y dosificar el agua de bebida, y suministrarla a los reguladores y líneas de bebederos para consumo diario y medicación (vacunación) cuando corresponda.

Sistema de jaulas de cría y recría (UV ‑S680 Plus): Función: alojar aves en fase de cría‑recría, entregar automáticamente el alimento, suministrar agua mediante bebederos, y retirar el estiércol por pisos de manera programada.

Sistema retirada de estiércol: Función: recibir el material transportado por las cintas longitudinales, trasladarlo de manera transversal y elevarlo de forma vertical para su descarga fuera del galpón (camión), conservando la higiene del recinto.

Sistema de ventilación combi túnel: Función: alcanzar la temperatura de cría (≈33–34 °C) y distribuirla uniformemente, homogeneizando el flujo de aire para bienestar y desarrollo de

Sistema de ventilación combi túnel: Función: alcanzar la temperatura de cría (≈33–34 °C) y distribuirla uniformemente, homogeneizando el flujo de aire para bienestar y desarrollo de las aves.

Sistema de equipamiento eléctrico: Función: coordinar y programar los subsistemas (alimentación, bebederos, ambiente y retirada de estiércol) mediante software y sensores, actuando como banco de mando central de la unidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Los anteriores equipos se instalan en la granja avícola Santa Elena, ubicada en la Vía S N 2370, del corregimiento de Quebrada seca en Buga, Valle del Cauca, en área de ocupación de 82 metros de largo por 13 metros de ancho.

A continuación, se relaciona los componentes de cada sistema:

Sistema de almacenamiento y transporte de alimento compuesto por:

1. Un (1) silo de acero galvanizado con recubrimiento, capacidad 15,4 m³ (≈10,01 t), altura 6,44 m y diámetro Ø 2,10 m.

2. Una (1) línea de transporte “FlexVey 125”, con una (1) unidad motriz de 1,5 kW (≈2,01

HP), 220/380 V, 60 Hz, 3 PH, capacidad 4.500 kg/h, tubos y curvas en PVC, y sensor DOL 44RG de tolva vacía, siete (7) tubos y accesorios, dos (2) curvas de 45° en PVC y

HP), 220/380 V, 60 Hz, 3 PH, capacidad 4.500 kg/h, tubos y curvas en PVC, y sensor DOL 44RG de tolva vacía, siete (7) tubos y accesorios, dos (2) curvas de 45° en PVC y accesorios, un (1) sensor de tolva vacía. El transportador tiene capacidad de transporte de 4500 kg/h.

Sistema de conexión y administración de agua compuesto por:

3. Dos (2) filtros de canastilla.

4. Un (1) contador de agua por pulsos y señal.

5. Un (1) reductor de presión.

6. Un (1) bypass para medicador.

7. Un (1) medicador de 0,2–2,5 %.

8. Cuarenta y cinco 45 metros de tubería PVC 32×1,8 con sus accesorios.

Sistema de jaulas de cría y recría (UV‑S680 Plus) compuesto por:

9. Trescientos diez (310) segmentos de jaulas: 31 segmentos por 2 filas por 5 pisos, cada segmento con 4 espacios que alojara 24 aves de cría para un total de 29760 aves alojadas en total. Estas estructuras tienen un conjunto frontal donde están las columnas de alimentación, los reguladores de presión para las líneas de bebederos, los motores de alimentación que accionan la cadena de reparto del alimento en los espacios donde esta las aves a lo largo del galpón. En cada fila del conjunto final están los motores de las cintas longitudinales de estiércol y las cuchillas raspadoras de la cinta de estiércol.

10. 2480 niples de bebederos distribuidos en 155 tubos (16 niples por cada tubo). Cada

las cintas longitudinales de estiércol y las cuchillas raspadoras de la cinta de estiércol.

10. 2480 niples de bebederos distribuidos en 155 tubos (16 niples por cada tubo). Cada piso tendrá 2 líneas de bebederos.

11. 1525 metros de longitud total de canal comedero transitable lámina galvanizada ZnAl.

12. 1525 metros de cadena de alimentación para circuito de alimentación.

13. Cuarenta (40) esquineros de 90° para cadena.

14. Diez (10) unidades motrices MPF 12m/min 1 HP 220/440 V 60 Hz 3 Ph.

15. 1610 metros de cinta de estiércol longitudinal laminada PVC 1300 mm x 1,2 mm (10 rollos de 161 metros apróx).

16. Cuatro (4) unidades motrices para retirada de estiércol longitudinal.

17. Dos (2) conjuntos finales de 5 pisos para retirada de estiércol longitudinal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5

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18. Dos (2) conjuntos frontales con columnas de alimentación en lámina galvanizada.

19. 1407 rejillas con barandillas, soportes y accesorios.

Sistema retirada de estiércol compuesto por:

20. Un (1) transportador transversal de estiércol con: una (1) unidad motriz 220/380 V 60

Hz 3ph 2,2 kW equivalente a 3 hp más cabezote de arrastre y cabezote de tensión hp,

20. Un (1) transportador transversal de estiércol con: una (1) unidad motriz 220/380 V 60

Hz 3ph 2,2 kW equivalente a 3 hp más cabezote de arrastre y cabezote de tensión hp, trece (13) metros de cuerpo de transportador transversal de estiércol y veintinueve (29) metros de banda de estiércol.

21. Un (1) transportador vertical de estiércol con: una (1) unidad motriz 220/380 V 50-60 Hz 3 ph 2,2 kW equivalente a 3 hp más cabezote de arrastre y cabezote de tensión, doce (12) metros de transportador de estiércol vertical con su cubierta , un (1) soporte de 1 metro de transportador de estiércol y accesorios , un ( 1) soporte de 2 , 5 metros de transportador de estiércol y accesorios, veintisiete (27) metros de banda de estiércol.

Sistema de ventilación combi túnel, compuesto por:

22. Dos (2) turbo calentadoras de gas propano 220-230 V 60 Hz 3 Ph.

23. Dos (2) recirculadores de aire 3 Ph, 50/60 Hz, 230/400 V, 7900 m³/h.

Sistema de equipamiento eléctrico, compuesto por:

24. Un (1) gabinete eléctrico (unidad básica Vento III instalado en gabinete).

25. Un (1) alimentador de corriente 20 VDC, 1,0 A, con protección contra sobretensiones.

26. Cinco (5) sensores internos de temperatura.

27. Un (1) cartel de información para sensores.

25. Un (1) alimentador de corriente 20 VDC, 1,0 A, con protección contra sobretensiones.

26. Cinco (5) sensores internos de temperatura.

27. Un (1) cartel de información para sensores.

28. Seiscientos cincuenta y nueve ( 659) metros de cable de potencia y control para conexiones de los equipos.

29. Una (1) unidad de “Main switch OT” 40 A, completo.

30. Un (1) transformador de 160 VA /230 V.

31. Una (1) caja metálica (gabinete) de 0,8 m x 1,0 m.

Según lo expuesto, los elementos listados consisten en una combinación de máquinas y aparatos utilizados en avicultura para la cría de aves de corral, a las cuales, se les suministra condiciones ambientales y nutricionales idóneas, durante las primeras semanas de vida. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 31 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la cría de aves de corral, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos

para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, in cluidos losRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 de 18 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Incubadoras y criadoras » , contenida en la subpartida tácita 8436.20 «- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:»

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la cría de aves de corral (criadora), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. JAIRO ALBERTO LÓPEZ RIVAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.999.140, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS S.A.S. NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.317.082-5, a la dirección electrónica informada en la respuesta al requerimiento de información: jlopez@servadi.com, y a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gestionaduanera@servadi.com y gestionaduanera3@servadi.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Av. 4 Norte # 44 N - 35 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600847 de 18 dic. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

_______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-18 / 10:04:50 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600847Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890317082Nit Calidad Actua JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS S.A.S. NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI S.A.S. NIVEL 1 Razón Social gestionaduanera3@servadi.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO ALBERTO LÓPEZ RIVAS REP LEGAL DE LA ST/P.890317082

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:46:53

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 18.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600847Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890317082Nit Calidad Actua JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS S.A.S. NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI S.A.S. NIVEL 1 Razón Social jlopez@servadi.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO ALBERTO LÓPEZ RIVAS REP LEGAL DE LA ST/P890317082

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:46:53

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 18.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600847Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890317082.Nit Calidad Actua JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS S.A.S. NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI S.A.S. NIVEL 1 Razón Social gestionaduanera@servadi.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO ALBERTO LÓPEZ RIVAS REP LEGAL DE LA ST/P890317082.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:46:53

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

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16 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 18.

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