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DIAN - Resolución 600851 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600851 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600851 (18 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

ELJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002603 de 04 de julio de 2025, la señora DIANA MARCELA WALTEROS PINTO, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .016.041.646, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASOCIACION ADUANERA INTERNACIONAL S .A.S NIVEL 2, con NIT 901 .718.585-8, mandatari a de la Sociedad IMPORTACIONES MEGA OBRAS SAS con NIT 900.977.713-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE PRODUCCION DE PANELES DE TECHO DE PVC”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobantes de pago en dos (2) páginas y ficha técnica en nueve (9) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($1.384.000,00)

técnica en nueve (9) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($1.384.000,00) según trasferencias con números 11233752 de 04 de julio de 2025 y 11721875 del 19 de julio de 2025, del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI nro. S2025000100165398000607 del 24 de julio de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: 1. Anexar un diagrama de flujo que refleje de manera clara y precisa el proceso productivo, en el cual se identifiquen expresamente los equipos y maquinarias que intervienen en cada etapa. 2. Presentar en una tabla editable en Excel del listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar lo s equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos. 3. Indicar la ubicación geográfica precisa del lugar en donde será instalada la mercancía, así como el área destinada para tal fin, expresada en metros cuadrados (m²).

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de septiembre de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio nro. S2025000100165398000778 del 19 de septiembre de 2025 . Posteriormente, la usuariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600851 de 18 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

responde mediante radicado nro. E2025000100165398000858 del 26 de noviembre de 2025, con 4 páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MARCELA WALTEROS PINTO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: direccion@aainter.com.co - coordinacion.ctg@aainter.com.co; o por correo en la dirección Carrera 71B # 48A-46 Normandía, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600851 de 18 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002603 de 04 de julio de 2025 y E2025000100165398000858 del 26 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que transforman resinas de PVC en láminas.

El proceso productivo para fabricar paneles de techo en PVC inicia con la recepción y preparación de la materia prima, que incluye resina de PVC, estabilizantes, pigmentos y modificadores de impacto. Estos materiales se transportan mediante tolvas y sistem as de tornillo hacia el alimentador automático, que regula el flujo hacia la extrusora.

En la segunda etapa se realiza la extrusión, donde la mezcla se funde y se conforma en un perfil continuo mediante una extrusora de doble husillo cónica y un cabezal de extrusión con molde que define el ancho y espesor del panel. Posteriormente, el panel pasa a la mesa de calibración y enfriamiento, equipada con bomba de vacío y sistema de agua, para

con molde que define el ancho y espesor del panel. Posteriormente, el panel pasa a la mesa de calibración y enfriamiento, equipada con bomba de vacío y sistema de agua, para estabilizar la forma y garantizar dimensiones correctas.

La tercera fase corresponde al acabado superficial, que puede incluir laminación decorativa mediante una laminadora o tren de laminado con rodillos y guías de alineación. Luego, el panel es transportado por la unidad de arrastre hacia la cortadora automática, que ajusta la longitud según especificaciones.

Las máquinas y equipos estarán ubicados en la Calle 5 # 14 -100 lote 7 en el municipio de Mosquera, Cundinamarca.

Los equipos que componen el sistema según la solicitud son:

1. Una (1) alimentador automático tipo tornillo, con capacidad de 300–500 kg/h y sensor de nivel. Función principal: transportar el material desde la tolva al extrusor.

2. Una (1) extrusora doble husillo cónica, con potencia de 22 kW. Función principal: realizar la fusión y extrusión del compuesto de PVC.

3. Un (1) cabezal de extrusión con molde de panel, molde intercambiable, ancho de 100–300 mm y espesor de 5–8 mm. Función principal: formar el perfil del panel.

4. Un (1) calibrador de vacío y mesa de enfriamiento, longitud de 2 –4 m, bomba de vacío de 5.5 kW y sistema de enfriamiento por agua. Función principal: enfriar y

estabilizar el panel extruido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600851 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

estabilizar el panel extruido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600851 de 18 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Una (1) unidad de arrastre tipo doble oruga, motor de 3–5 kW y velocidad ajustable.

Función principal: transportar el panel a lo largo de la línea.

6. Una (1) cortadora automática, tipo sierra circular, longitud ajustable y control por sensor. Función principal: realizar el corte preciso del panel según la longitud deseada.

7. Un (1) sistema de impresión o tren de laminado, con ancho hasta 600 mm. Función principal: aplicar decoración superficial al panel.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la extrusión de resinas de PVC y la elaboración de láminas. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 7, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para fabricar láminas de plástico mediante el proceso de extrusión , que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o pl ástico o para

se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o pl ástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Extrusoras”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plásticos (láminas) mediante el proceso de extrusión, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado

mediante el proceso de extrusión, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARCELA WALTEROS PINTO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.041.646 en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASOCIACION ADUANERA INTERNACIONAL S.A.S NIVEL 2 con NIT 901.718.585-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: direccion@aainter.com.co - coordinacion.ctg@aainter.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600851 de 18 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 71B # 48A-46 Normandía en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Normandía en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-18 / 10:47:23 P. M.

Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-18 / 10:47:23 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600851Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901718585Nit Calidad Actua DIANA MARCELA WALTEROS PINTO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASOCIACION ADUANERA

INTERNACIONAL SAS NIVEL 2

Razón Social direccion@aainter.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARCELA WALTEROS PINTO REP LEGAL T/P901718585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:49:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 21.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600851Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901718585.Nit Calidad Actua DIANA MARCELA WALTEROS PINTO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASOCIACION ADUANERA

INTERNACIONAL SAS NIVEL 2

Razón Social coordinacion.ctg@aainter.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 531Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARCELA WALTEROS PINTO REP LEGAL T/P901718585.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:49:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

16 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 21.

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