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DIAN - Resolución 600852 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600852 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600852 (19 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002931 del 17 de octubre de 2025, el señor JHOAN NICOLÁS GONZÁLEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.157.892, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.251.957 -1, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 714 SEVEN ONE FOUR S.A.S., con NIT 900.614.448 -6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TELA SPUN LACED PE NONWOVEN 53 GSM/M2 AZUL FRANCÉS ANCHO 1.5 MTS LARGO 600 MTS”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, imagen de la transferencia electrónica del pago en una (1) página, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

(2) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, imagen de la transferencia electrónica del pago en una (1) página, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia electrónica número 25102394-2 del 15 de octubre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000978 del 06 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario aclarar algunos aspectos físicos y técnicos del textil, en cuanto a los materiales que lo conforma n. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000817 del 19 de noviembre de 2025, en cuatro (4) páginas y adjuntó los documentos: Certificado de Existencia y Representación Legal , en dieciocho (18) páginas y RUT de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S, en treinta (30) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FL ÓREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: margarita.norena@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en la

dirección Av. Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600852 de 19 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 del Capítulo 56:

“3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular)

impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular)

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);

c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).”

Texto de la Partida 56.03:

“Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600852 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002931 de 17 de octubre de 2025 y E2025000100165398000817 del 19 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil con las siguientes características:

Tela no tejida de peso de 53 g/m² (±3 g/m²), compuesta por una capa hidrófila de hidro-entrelazado

“Spunlace” de 30 g/m² de filamentos poliéster 100%, una película de polietileno (plástico no celular) azul de 20 g/m² unida en una de sus caras y adhesivo de 3 g/m², que se presenta en rollos de 1 ,5 metros de ancho y 600 metros de largo . La tela tiene alta absorción de agua, resistencia y propiedades hidrófilas, y se utiliza principalmente en la fabricación de productos médicos como paños quirúrgicos, capas de refuerzo de toallas para orificios quirúrgicos y almohadillas absorbentes para pies en el quirófano.

La tela se obtiene mediante un proceso industrial que incluye: preparación de fibras continuas de poliéster, formación del velo cruzado, consolidación térmica, hidro-entrelazado (Spunlace), tratamiento hidrófilo, y unión con película de polietileno mediante pulverización de adhesivo, corte y enrollado para empaque.

En atención al requerimiento de información, la parte interesada aclaró que: la tela está “laminada” únicamente por una sola cara con película plástica (polietileno), y que el denominado “laminado” se realiza de manera uniforme y continua sobre toda la superficie de esa cara, sin impregnación ni recubrimiento de la masa fibrosa.

A continuación, se presenta la imagen del producto denominado como “TELA SPUNLACED PE NONWOVEN 53 GSM/M2 AZUL FRANCÉS ANCHO 1.5 MTS LARGO 600 MTS” , imagen que fue remitida en la respuesta al requerimiento de información:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600852 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

remitida en la respuesta al requerimiento de información:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600852 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según lo anterior, el producto consiste en una tela compuesta por fibras sintéticas continuas que no están tejidas, sino que se disponen de manera aleatoria y se unen mediante hidro entrelazado lo que confiere al textil su estructura no tejida, y que además está unida con una película plástica en una cara mediante adhesivo.

De acuerdo con lo señalado por la usuaria en su respuesta al requerimiento de información, se precisa que la película de polietileno se lamina exclusivamente en una sola cara de la tela no tejida “Spunlaced” mediante adhesivo pulverizado, sin impregnar ni recubrir la masa fibrosa. Esta forma de unión permite que el producto conserve una cara con las propiedades absorbentes y suaves de la tela y otra con las características impermeables y sellables del plástico. Si bien ambos materiales cumplen funciones relevantes en el desempeño del producto, la explicación técnica evidencia que la tela no tejida aporta características esenciales como absorción, resistencia y estabilidad dimensional, determinantes para su uso médico, lo que configura la naturaleza principal del producto como tela no tejida laminada con plástico. Por ello, la tela no puede considerarse un simple soporte en los términos del literal c) de la Nota 3 del Capítulo 56, sino un componente activo y funcional en la estructura y en la utilización del producto.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada corresponde a

en los términos del literal c) de la Nota 3 del Capítulo 56, sino un componente activo y funcional en la estructura y en la utilización del producto.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada corresponde a una tela no tejida de filamentos sintéticos, unida con una película de plástico en una de sus caras, de peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2, que en aplicación en aplicación de la Nota 3 del Capítulo 56 y de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5603.12.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás», contenida en la subpartida tácita 5603.10 «- De filamentos sintéticos o artificiales:».

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5603.12.90.00 del Arancel de Aduanas, como tela sin tejer de filamentos de poliester 100%, laminada en una de sus caras con película plástica de polietileno, de peso de 53 g/m2, en aplicación de la Nota 3 del Capítulo 5 6, y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado

laminada en una de sus caras con película plástica de polietileno, de peso de 53 g/m2, en aplicación de la Nota 3 del Capítulo 5 6, y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.251.957 -1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: margarita.norena@repremundo.com.co – nicolas.gonzalez@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2 019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por l a usuaria, en la Av. Cra 97 No 24C 80 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede

Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600852 de 19 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-19 / 02:40:17 P. M.

competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-19 / 02:40:17 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600852Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800251957Nit Calidad Actua MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1Razón Social

margarita.norena@repremundo.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 532Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

532Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ RET/P800251957

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:49:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 22.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600852Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 800251957.Nit Calidad Actua MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1Razón Social nicolas.gonzalez@repremundo.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 532Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ RET/P800251957.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:49:55

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

16 JAN 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 22.

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