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DIAN - Resolución 600854 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600854 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 (19 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003044 de 12 de noviembre de 2025, la Sra . ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad ITALCOL DE OCCIDENTE S.A. con NIT 891.304.7622, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “L INEA DE PELETIZADO 400HP” y comercialmente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP – GIRARDOTA"

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fichas técnicas en dos (2) páginas, flujograma en una (1) página y listado de componentes en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00)

técnicas en dos (2) páginas, flujograma en una (1) página y listado de componentes en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia de fecha 20 de octubre de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001058 del 21 de noviembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso en párrafos cortos y en orden secuencial, señalando como interactúan cada uno de los sistemas relacionados en el Excel, incluyendo por sistema, los principales equipos (12 equiposExcel) y la función que desempeñan según corresponda, Identificar dentro del diagrama de flujo, mediante numeración consecutiva (ítems), cada uno de los 12 equipos relacionados en el archivo Excel (de ser necesario ajustar el listado de Excel y volver a remitir), de manera que se pueda evidenciar su intervención específica en el proceso descrito en el flujograma, esta identificación debe ser coherente con la secuencia y explicación del proceso solicitado en el punto anterior, informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 de 19 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. Radicado Nº E2025000100165398000873 del 2 8 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para responder

_______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. Radicado Nº E2025000100165398000873 del 2 8 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para responder

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS , a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.38:

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000003044 de 12 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000873 del 28 de noviembre de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para la fabricación de alimento balanceado para animales, que estará ubicada en la Autopista Norte 20 Vía Medellín-Girardota y ocupará un área de 20 m2.

El proceso inicia con el traslado de la materia prima en polvo y flexible del alimento (harina) mediante los equipos de transporte (elevador y transportador), que permiten su llenado gradual y acondicionamiento. Posteriormente, el material pasa por un dado perforado que, con la acción de los rodillos de la peletizadora, comprime el alimento y genera como resultado un cilindro denominado “pellet”.

Al salir de este sistema, el producto pasa al equipo enfriador, donde se reduce su temperatura. Luego es transportado mediante un elevador hacia la zaranda para su

resultado un cilindro denominado “pellet”.

Al salir de este sistema, el producto pasa al equipo enfriador, donde se reduce su temperatura. Luego es transportado mediante un elevador hacia la zaranda para su separación, y posteriormente se dirige al adicionador de líquidos, donde se incorporan los líquidos requeridos.

Una vez el alimento se encuentra en pellets, mediane transportadores se direcciona a la banda de pesaje y se rectifica el peso en la tolva basculante para proceder con el despacho

Estos equipos operan bajo una secuencia de parámetros y tiempos controlados a través del gabinete de control (PLC), conforme a la programación establecida en el monitor de control, funcionan de manera integrada para asegurar el adecuado almacenamiento del alimento, optimizar su proceso de elaboración y garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad.

Los equipos que hacen parte de la línea son:

SISTEMA DE LLENADO DE ALIMENTO PRE-PELETIZADO

1. Un (1) elevador de cangilones, Capacidad: 230 m3/h, Velocidad Linear: 2.5 -2-8m/s, ancho de Banda: 365mm, volumen del Cangilón: 4.6L, 1 motor potencia 15KW, diámetro Polea 600mm, compuesto de1 Imán, que cumple la función de elevador con cangilones y sirve para transportar las materias primas.

2. Un (1) transportador de cadena: Capacidad: 200 m³/h; Ancho de canal: 350 mm; Material: Acero al carbón; Tratamiento superficial: pintado; Equipado con: 2 motores de 5.5 KW, 2 válvulas neumáticas de compuerta, 2 válvulas de dos vías, 8 indicadores de

Material: Acero al carbón; Tratamiento superficial: pintado; Equipado con: 2 motores de 5.5 KW, 2 válvulas neumáticas de compuerta, 2 válvulas de dos vías, 8 indicadores de nivel y 4 martillos neumáticos, su función es transportar materias primas tipo cadena.

LÍNEA DE EQUIPOS PELETIZADO PARA EL SISTEMA DE CONFECCIÓN DEL

ALIMENTO – PROCESO PELETIZADORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Una (1) Peletizadora: material acero al carbón; capacidad: 20–25 ton/hr; diámetro: 830 mm; espesor efectivo: 270 mm; motor: 280 KW, compuesta por 1 tolva de alimentación, 2 indicadores de nivel , 1 martillo neumático, 1 alimentador 3 KW, 1 acondicionador de paletas 30 KW , 1 sistema de control , 1 línea de vapor , Tolva de descarga , y una ( 1) estructura soporte , encargada de p rocesar harinas, calentarlas y formar pellets de alimento.

4. Un (1) enfriador de contraflujo, material acero al carbón y acero inoxidable; capacidad 20–25 ton/hr; potencia 2.6 KW; compuesto por 1 válvula de sello de aire 0.75 KW, 1 tubería de aire 800 mm, 1 ciclón, 2 indicadores de nivel, 2 válvulas de sello de aire 1.5

20–25 ton/hr; potencia 2.6 KW; compuesto por 1 válvula de sello de aire 0.75 KW, 1 tubería de aire 800 mm, 1 ciclón, 2 indicadores de nivel, 2 válvulas de sello de aire 1.5 KW, 1 válvula manual de mariposa, 1 ventilador centrífugo 45 KW, 1 silenciador, 1 transportador de tornillo 1.5 KW, 1 desmoronador 23.5 KW y 1 estructura soporte; su función es bajar la temperatura del pellet a ambiente mediante flujo de aire y desmoronar.

5. Un (1) elevador de cangilones, Capacidad: 137 m³/h; Velocidad Linear: 2.5 –2.8 m/s; Ancho de Banda: 335 mm; Volumen del Cangilón: 2.7 L; Motor 15 KW; Diámetro de Polea 500 mm; cuya función es transportar materias primas o harinas por medio de cangilones.

6. Una (1) zaranda rotativa combinada, material acero al carbón; capacidad 25 –30 ton/hr; potencia 3.0 KW; niveles 3; compuesta por 4 válvulas neumáticas de dos vías y 1 transportador de tornillo 1.5 KW; cuya función es sacar grumos y clasificar pellet bueno, pellet partido y finos.

7. Un (1) adicionador de líquidos continuo: material acero al carbón; capacidad 15 –30 ton/hr; potencia 17 KW; compuesto por 1 sistema de control en sitio, 1 tanque con agitador 1.5 KW y 1 sistema de bombeo de líquidos 8 KW; su función es adicionar aceites y/o grasas al pellet.

ton/hr; potencia 17 KW; compuesto por 1 sistema de control en sitio, 1 tanque con agitador 1.5 KW y 1 sistema de bombeo de líquidos 8 KW; su función es adicionar aceites y/o grasas al pellet.

SISTEMA DE LLENADO DE ALIMENTO PELETIZADO – EMPAQUE DEL PRODUCTO

PELETIZADO

8. Cinco (5) transportadores de cadena, Capacidad: 130 m³/h; Ancho canal: 320 mm; largos de 4 m, 25 m, 6 m, 5 m y 14 m; compuestos por 3 motores potencia 4 KW, 1 motor potencia 11 KW y 1 motor adicional; material acero al carbón; tratamiento superficial pintado; equipados con 4 válvulas neumáticas de compuerta autolimpiante, 4 válvulas neumáticas de dos vías, 8 indicadores de nivel y 4 martillos neumáticos, cuya función es transportar materias primas tipo cadena.

9. Una (1) banda de pesaje alimentadora, empaque 500/900 bolsas/hr; rango 25 –50 kg; celdas Mettler Toledo; material acero al carbón; motor 1.5 KW; compuesta por 1 tolva de alimentación, 3 indicadores de nivel, 1 transportador de bolsas 0.75 KW, 1 máquina cosedora 0.55 KW, 1 colector de polvos 0.75 KW, 1 ventilador centrífugo 3 KW y 1 silenciador; su función es realizar el ensaque y sello del producto peletizado.

10. Una (1) tolva báscula, capacidad 3000 kg; compuesta por 1 tolva, celdas de carga y estructura soporte; su función es pesar el producto peletizado empacado.

10. Una (1) tolva báscula, capacidad 3000 kg; compuesta por 1 tolva, celdas de carga y estructura soporte; su función es pesar el producto peletizado empacado.

SISTEMA CONTROL DE EQUIPOS PELETIZADORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 de 19 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

11. Un (1) panel de PLC, compuesto por gabinetes de control de la planta, su función es manejar el control de los equipos del sistema peletizado.

12. Un (1) sistema de control, compuesto por gabinetes de la planta y 1 monitor, cuya función es operar el software de automatización de los equipos de peletizado.

Según la anterior relación de componentes, este Despacho precisa que los equipos pertenecientes a los numerales del 8 al 10, que hacen parte del proceso de empaque , quedan excluidos del presente acto administrativo, en razón a que no contribuye n a la función definida, que corresponde a la producción industrial de alimentos para animales , por consiguiente, se considera como un elemento auxiliar arancelariamente , en consecuencia, deberán clasificarse por la partida arancelaria que les corresponda.

Teniendo en cuenta que la partida 84.36 contempla aquellas máquinas destinadas para la agricultura, es decir, que desarrollan su función en el área agrícola, para el caso concreto, la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP” y comercialmente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP – GIRARDOTA", a pesar de

la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP” y comercialmente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP – GIRARDOTA", a pesar de fabricar alimentos para animales, no presta su servicio e xclusivamente en el sector rural, pues no está destinada a funciones propias de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura. Aunado a lo anterior, se observa, qué si bien es cierto, la planta fabrica alimentos para animales; también lo es, que l o realiza desde un proceso industrial, por lo anteriormente expuesto, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la subpartida 8436.10.00.00

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 7 y del 11 al 12 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es el peletizado de alimento para animales, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capít ulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales .» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás», contenida en la subpartida 8438. 80, que comprende « - Las demás máquinas y aparatos: ».

clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás», contenida en la subpartida 8438. 80, que comprende « - Las demás máquinas y aparatos: ».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución salvo las excepciones indicadas en los considerados, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación industrial de alimento para animales, de acuerdoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 de 19 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá

764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-19 / 02:55:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600854 de 19 dic. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600854Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 532Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

532Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:51:02

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 25.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600854Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 532Planilla Remisión No. 19 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:51:02

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 25.

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