DIAN - Resolución 600856 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600856 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 (19 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002850 de 24 de septiembre de 2025, el Sr. ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandatario de la Sociedad BANCO DE BOGOTA con NIT 860.002.964-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ RAMA TENSORA PLANA” y comercialmente “ RAMA
TENSORA PLANA DE ALTO RENDIMIENTO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en tres (3) páginas, ficha técnica en treinta y un (31) páginas, catalogo en veintiocho (28) páginas, plano en una (1) página, FT_OA_2354_Solicitud_de_resolucion_Arancel_RAMA TENSORA PLANA en tres
técnica en treinta y un (31) páginas, catalogo en veintiocho (28) páginas, plano en una (1) página, FT_OA_2354_Solicitud_de_resolucion_Arancel_RAMA TENSORA PLANA en tres (3) páginas, listado de equipos en un (1) archivo Excel, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según comprobante de pago número 38437359 de 24 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000881 del 15 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Amplíe la descripción del sistema y explique, paso a paso y en orden secuencial, las etapas del proceso desde el ingreso del material hasta la obtención del producto final, indicando cómo interviene cada componente del sistema.
2. Señale qué tipo de material ingresa al proceso (rollos de tela, tejidos planos, tejidos de punto, ropa elaborada, etc.) y cómo se obtiene el producto final (tejido de encaje, tul, ropa deportiva o de baño, etc.).
3. Indique exactamente qué máquina o módulo realiza las funciones de tensar, secar,
termofijar y recubrir dentro del proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Explique cómo se interconectan los equipos entre sí dentro de la línea y si el conjunto opera de forma continua.
5. Precise si cada módulo puede operar de manera independiente o si depende del funcionamiento conjunto del resto de los equipos.
6. Describa cómo se programa y controla el ciclo de producción del producto (control de temperatura, velocidad, humedad, tiempo de permanencia, etc.).
7. Indique si la línea funciona por secciones o si se trata de una unidad integral.
8. Informe la velocidad de operación del sistema y la capacidad instalada o de producción de la planta.
9. Explique cómo funciona el sistema de recuperación de calor ECO -HEAT y purificación del aire ECO-AIR, e indique si se encuentra integrado a la máquina o si opera de manera independiente.
10. En un solo cuadro, confirmar los componentes del sistema, indicando para cada uno: nombre, cantidad exacta, características físicas y técnicas (potencia, material, dimensiones, etc.), resumen de la función que realiza el equipo y componentes auxiliares y/o secundarios que lo conforman incluyendo la cantidad.
11. Indicar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la mercancía y el área que ocupará.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000862 del 27 de noviembre de 2025, con catorce (14) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento mencionado.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :
respuesta al requerimiento mencionado.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección calle 36 N° 747 P. 15, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.51:
“Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máq uinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002850 de 24 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000862 del 27 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a realizar acabados térmicos a textiles fabricados con fibras sintéticas termoplásticas, mediante el siguiente proceso:
El proceso comienza con la recepción de la tela en forma de rollos o plegados de poliamida (nylon) y poliéster. El tejido pasa primero por el “foulard”, que lo introduce en una batea de impregnación donde se aplican los acabados químicos necesarios; en esta etapa, también se ajusta la humedad de la tela mediante rodillos exprimidores, que regulan la cantidad de agua en el tejido, luego la tela atraviesa un enderezador de trama, el cual corrige cualquier desviación en la disposición de los hilos y asegura qu e la tela quede perfectamente
se ajusta la humedad de la tela mediante rodillos exprimidores, que regulan la cantidad de agua en el tejido, luego la tela atraviesa un enderezador de trama, el cual corrige cualquier desviación en la disposición de los hilos y asegura qu e la tela quede perfectamente escuadrada antes de ingresar a la zona de calor.
A continuación, los bordes de la tela se sujetan mediante un sistema de cadenas con agujas o pinzas, que controlan su transporte y mantienen el ancho constante durante todo el proceso. Este sistema transporta la tela hacia el horno de termofijado, que cons ta de ocho zonas de calentamiento, donde el aire caliente circula a alta velocidad. En cada una de estas cámaras se controlan variables críticas como la temperatura, el tiempo de permanencia, la velocidad de transporte y el ancho de trabajo, dependiendo de l tipo deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4
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tejido, en algunas ocasiones se aplica un proceso de sobre -alimentación, con el fin de controlar el encogimiento y mejorar la suavidad del material.
Una vez que la tela ha pasado por las zonas calientes, se introduce en una zona de enfriamiento, donde el aire a temperatura ambiente la enfría rápidamente, fijando la nueva estructura morfológica de la fibra. Finalmente, los bordes de la tela son liberados, y el tejido se entrega en rollos o plegado, listo para los siguientes procesos.
El sistema está diseñado para operar a una velocidad de hasta 80 metros por minuto y tiene una capacidad instalada de 8 toneladas de tela por día.
se entrega en rollos o plegado, listo para los siguientes procesos.
El sistema está diseñado para operar a una velocidad de hasta 80 metros por minuto y tiene una capacidad instalada de 8 toneladas de tela por día.
La maquinaria será instalada en Medellín, Antioquia, en la dirección Carrera 51 # 13 158 Guayabal, en un área aproximada de 900 m².
Para el proceso descrito se utilizan las siguientes máquinas y aparatos:
Foulard power-pad, para impregnación y escurrido:
1. Una (1) tina con pared doble; fabricado en acero inoxidable. Recipiente para inmersión y aplicación de productos.
2. Un (1) rodillo de guía orientable; fabricado en acero inoxidable. Sistema abridor de tela, evita el entorche.
3. Un (1) cilindro de exprimido flexible; fabricado en caucho. Retira la humedad de la tela, por presión.
4. Un (1) accionamiento; 440 V, potencia de 19,2 kW, fabricado en acero - cobre. Motor para el movimiento del sistema.
5. Un (1) regulador de marcha sincrónica; 440 V, potencia 22 kW. Control de velocidad para el sincronismo con la velocidad de la máquina.
Enderezador de trama, para impregnación y escurrido:
6. Un (1) enderezador óptico con cámara viajera a la entrada rodillos curvos “optistraight”; 24 V. Cámara para determinar la deviación de la trama en la tela.
7. Un (1) sensor óptico de trama, control de encogimiento, con cámara de salida para conteo de mallas “optiweft”; 24 V. Cámara para determinar la densidad de mallas en la tela.
7. Un (1) sensor óptico de trama, control de encogimiento, con cámara de salida para conteo de mallas “optiweft”; 24 V. Cámara para determinar la densidad de mallas en la tela.
Función: Permite el enderezado del tejido, garantizando la corrección de desviaciones de la tela y manteniendo dicho enderezado al ubicarse directamente antes del punto de clavado, evita la generación de nuevas distorsiones.
Sistema de transporte power-frame, bastidor de tracción para el transporte:
8. Un (1) motor de accionamiento principal de la cadena de 19.2 kW, 440 V, fabricado en acerocobre. Motor de tracción de las cadenas.
9. Un (1) abridor de orillos con placas extendidas en diagonal, fabricado en acero PTF.
Facilita el enclavamiento y evita el entorche de la tela.
10. Un (1) vaporizador de caja de 1000 mm de largo, fabricado en acero. Sistema para aplicación de vapor directo a los tejidos.
11. Dos (2) dispositivos engomadoras del orillo, fabricado en acero. Sistema para aplicación de goma a los orillos y evitar el entorche.
Secador split-flow power frame, bastidor de los campos de secado por flujo de aire:
12. Ocho (8) juegos de ventiladores; 440 V, potencia 19,2 kW, fabricado en acero - cobre.
Mueve el aire caliente al interior de los campos, forzando su paso a través de la tela.
13. Ocho (8) juegos de material aislante; fibra aislante. Evita perdidas de energía al exterior.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
14. Ocho (8) sistemas de calefacción para aceite térmico; fabricado en acero. Transfiere la energía del aceite térmico, al aire que está en contacto con la tela.
15. Ocho (8) juegos de tubería para calefacción dentro de los campos; fabricado en acero.
Conducen el aceite térmico al interior de los campos, para realizar la transferencia térmica.
16. Dos (2) zonas de enfriamiento tipo 1500; fabricado en acero. Elimina la contaminación del aire que sale de los campos con el principio de electricidad electrostática.
Función: secado y control del proceso adaptado a cada calidad del tejido debido al sistema de circulación de aire split-flow; distribución homogénea del flujo de aire y de la temperatura debido a la disposición alternada de las zonas térmicas (todos los 1,5 m).
Salida de la rama:
17. Un (1) par de cortadores de orillos; 440 V, fabricado en acerocobre. Elimina el orillo de la tela, se afecta por las agujas, corte directo por cuchilla.
18. Un (1) bastidor de salida; fabricado en acero. Soporta todos los equipos asociados a la salida de la rama.
19. Un (1) plegador; fabricado en acero. Pliega la tela a la salida sobre los carros para su disposición posterior.
Recuperación de calor eco-heat y purificación del aire eco-air:
20. Un (1) ventilador del aire de salida; potencia 30 kW, 440 V, fabricado en acero - cobre.
Extrae el aire de los campos para su tratamiento.
disposición posterior. Recuperación de calor eco-heat y purificación del aire eco-air:
20. Un (1) ventilador del aire de salida; potencia 30 kW, 440 V, fabricado en acero - cobre.
Extrae el aire de los campos para su tratamiento.
21. Un (1) lavador del aire de salida “eco-air 30 dw”; fabricado en acero. Elimina materiales solidos del aire de salida de los campos.
22. Un (1) filtro electrostático “eco-air 21-2-lfe”; 440 V, fabricado en acero. Captura material sólido, que se encuentra en el aire de salida de los campos.
23. Una (1) tina con ultrasonido para limpieza de intercambiadores del “eco-heat” y del “ecoair”; 440 V. Sistema para la limpieza y mantenimiento de los filtros.
Control y automatización de líneas:
24. Un (1) armario de distribución; fabricado en acero. Gabinete donde reposa el control central de la máquina.
25. Un (1) juego de cables para conexión entre el tablero y los consumidores; fabricado en cobre. Sistema de cable para la conexión de todos los sistemas eléctricos de la máquina.
26. Un (1) transformador de voltaje especial; 440 V a 220 V, fabricado en cobre. Filtra y acondiciona el voltaje de suministro al control.
27. Un (1) panel de control de 15" para el enderezador; 24 V. Interfase hombre máquina para la operación de la máquina.
28. Un (1) sistema de intercomunicación; 24 V. Sistema que permite entablar comunicación entre los operadores de entrada y salida de la máquina.
29. Un (1) sistema de video vigilancia con pantalla de 21" con conexión para hasta 4
28. Un (1) sistema de intercomunicación; 24 V. Sistema que permite entablar comunicación entre los operadores de entrada y salida de la máquina.
29. Un (1) sistema de video vigilancia con pantalla de 21" con conexión para hasta 4 cámaras; 24 V. Permite al operador de la entrada ver lo que ocurre a la salida de la máquina.
30. Una (1) cámara a color; 24 V. Cámara para el sistema de video.
Analizada la información transcrita, arancelariamente la función netamente definida del conjunto de máquinas y aparatos es realizar operaciones de acabado sobre un textil, dando estabilidad dimensional al tejido mediante la aplicación controlada de calor, evitando encogimientos, deformaciones y arrugas permanentes que pueden originarse durante procesos posteriores como tintura, lavado o uso final.
Ahora bien, visto el proceso y los equipos asociados al sistema, es importante aclarar que para la aplicación de la Nota 4 de unidades funcionales, los términos “para realizarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 6
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conjuntamente una función netamente definida” alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que los aparatos enunciados en los ítems 17, 28, 29 y 30, no hacen parte de la unidad funcional por realizar funciones
funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que los aparatos enunciados en los ítems 17, 28, 29 y 30, no hacen parte de la unidad funcional por realizar funciones diferentes a la aplicación controlada de calor sobre textiles; por lo tanto, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.
Teniendo en cuenta la información aportada, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 16 y del 18 al 27, trabajan conjuntamente para realizar trabajos de acabados textiles mediante la aplicación de calor ; que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.51 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala: “Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máqui nas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas ” y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Las demás máquinas y aparatos”.
Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Las demás máquinas y aparatos”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a realizar trabajos de acabados textiles mediante calor, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA identificad a con cédula de ciudadanía No. 52.426.149, en calidad de Representante Legal de la sociedad BANCO DE BOGOTA con NIT 860 .002.964-4, a la s direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 36 N° 747 P. 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600856 de 19 dic. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-19 / 03:42:29 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600856Consecutivo Acto 2025Año Calendario
19-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860002964Nit Calidad Actua ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA REP. LEG. BANCO DE BOGOTARazón Social
cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA REP LEGAL T/P860002964
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:52:26
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
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601Codigo Acto 2025003980600856Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860002964.Nit Calidad Actua ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA REP. LEG. BANCO DE BOGOTARazón Social acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANDREA DEL PILAR ALFONSO ALBA REP LEGAL T/P860002964.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:52:26
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 28.