🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600858 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600858 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600858 (19 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002763 de 10 de septiembre de 2025, el señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7 .310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la sociedad ARIS MINING MARMATO S.A.S. con NIT 890 .114.642-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD

FUNCIONAL PRE-AIREACIÓN Y LIXIVIACIÓN”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, plano en una (1) página, presentación UF - Preaireación y Lixiviación en dos (2) páginas y comprobante de pago en dos (1) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 251501 de 08 de septiembre de 2025

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 251501 de 08 de septiembre de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000790 del 22 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

“1. Explicar de manera concreta y precisa en que consiste el proceso de pre -aireación y lixiviación y a qué tipo de materiales se aplica, indicando lo que se hace en cada etapa del proceso y el resultado obtenido.

2. Elaborar un listado de componentes en un archivo Excel, editable, donde se indiquen las máquinas que conforman el sistema, señalando para cada uno: ítem, nombre, cantidad exacta, unidad comercial, características físicas y técnicas y función de los equipos.

3. Informar cómo se interconectan las máquinas para su funcionamiento en conjunto y como se controlan durante el proceso que realizan.

4. Indicar la ubicación geográfica exacta donde se instalarán las máquinas y el área que

ocuparán en metros cuadrados una vez ensambladas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600858 de 19 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000861 del 27 de noviembre de 2025, con 4 páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor PEDRO JOSE

noviembre de 2025, con 4 páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : mayra.capera@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 No. 102-20 Of. 204, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.74:

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600858 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002763 de 10 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000861 del 27 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que realizan la separación de material mineral , para obtener oro y plata, en una mina, mediante el siguiente proceso:

El mineral extraído se transporta a la planta de proceso, que tiene una capacidad de 4.000 toneladas por día, donde se obtiene una pulpa fina adecuada para los procesos posteriores.

Antes de la lixiviación, la pulpa pasa por un tamiz de basura que elimina materiales indeseados como madera, telas y otros desechos provenientes de la minería, asegurando que solo el material limpio continúe en el circuito. Luego, se realiza la recuperació n por gravedad para separar parte del oro libre. Posteriormente, la pulpa se acondiciona en un tanque de pre-aireación, donde se ajusta el pH mediante la adición de lechada de cal y se

gravedad para separar parte del oro libre. Posteriormente, la pulpa se acondiciona en un tanque de pre-aireación, donde se ajusta el pH mediante la adición de lechada de cal y se inyecta oxígeno al 92%, creando condiciones óptimas para la lixiviación y evitando la formación de gases tóxicos.

El proceso de lixiviación se lleva a cabo en cuatro tanques conectados en serie, con agitación constante y un tiempo total de residencia de 24 horas (6 horas por tanque). En esta etapa se adiciona cianuro sódico para disolver el oro y la plata, nitrato de plomo para acelerar la reacción, más oxígeno inyectado en el fondo de cada tanque. El rebose de cada tanque alimenta al siguiente, y el flujo se controla mediante válvulas de guillotina. Las zonas de pre-aireación y lixiviación cuentan con bombas de sumide ro para manejar derrames y sistemas de seguridad como duchas y lavaojos.

Una vez disuelto el oro, se recupera mediante adsorción en carbón activado (CIP). El carbón cargado pasa por el proceso de elución para desorber el metal y luego se regenera para su reutilización. El oro y la plata obtenidos se funden en el “GOLDROOM” para producir barras DORÉ. Finalmente, los relaves se someten a desintoxicación de cianuro, espesamiento, filtrado y preparación en la planta de relleno de pasta. El circuito se complementa con sistemas de tratamiento de agua y bocatoma para garantizar la sostenibilidad del proceso.

El proceso descrito se realiza mediante la utilización de las siguientes máquinas y aparatos:

filtrado y preparación en la planta de relleno de pasta. El circuito se complementa con sistemas de tratamiento de agua y bocatoma para garantizar la sostenibilidad del proceso.

El proceso descrito se realiza mediante la utilización de las siguientes máquinas y aparatos:

1. Un (1) muestreador primario de alimentación de lixiviación, que in cluye un (1) supresor de sobretensiones, velocidad de alimentación: 290,00 - 660,00 m³/h. Volumen de muestra: 6,00 - 18,00 m³/h Aprox. Función: Obtener muestras representativas para monitorear el contenido de oro y plata en el mineral que entra al proceso y evaluar la eficiencia del proceso de lixiviación.

2. Un (1) analizador granulométrico , que incluye una (1) caja válvula VBS, con dos (2) válvulas solenoides, dos (2 ) filtros tipo cartucho y un (1) control remoto. Capacidad por

flujo 50-200 l/min. Rango de tamaño de muestra 25 -600 µm Aprox. Función: Se utilizaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600858 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

para medir en línea y en tiempo real el tamaño de partícula del mineral, para asegurar una buena disolución del oro y la plata durante el proceso.

3. Cinco (5) agitadores de los tanques de pre -aireación y lixiviación (incluyen cuchillas), cada uno incluye: un (1) motor de inducción tipo jaula de ardilla de 90 kW, 460 Voltios,

3. Cinco (5) agitadores de los tanques de pre -aireación y lixiviación (incluyen cuchillas), cada uno incluye: un (1) motor de inducción tipo jaula de ardilla de 90 kW, 460 Voltios, número de fases 4, una (1) caja reductora, un (1) eje y un (1) rotor. Velocidad 17,24 RPM Aprox. Función: Garantizar la correcta agitación y mezcla dentro de los tanques para mantener condiciones óptimas que permitan la disolución eficiente de los metales preciosos, asegurando la suspensión homogénea de partículas, la distribución uniforme de oxígeno y reactivos y acelerando el proceso.

4. tres (3) bombas de sumidero del área de pre -aireación y lixiviación , bomba centrífuga para lodos, tipo vertical en voladizo, carcasa e impulsor de alto cromo, caudal nominal: 30,00 m³/h aprox. altura total: 22,30 m (lodo) , longitud de columna: 1800 mm . Función: Gestionar derrames y reboses mediante recolección y bombeo para mantener limpieza y operación continua, recircular soluciones o pulpas desde zonas bajas y evitar pérdidas metálicas en el proceso.

5. Una (1) unidad de oxígeno que incluye: un (1) compresor tornillo de extracción, potencia 250 kW, caudal: 4.800 Nm³/h. Presión de operación: 120 kPa. Aprox. Un (1) soplador de

tornillo, potencia nominal 132 KW. Caudal: 4.800 Nm³/h. Presión de operación: 120 kPa. Aprox. Un (1) enfriador de agua, un (1) enfriador posterior. Un (1) generador de oxígeno, que incluye bomba de vacío. Un (1) tanque (16 m3) Pulmón No. 1, recipiente vertical en acero. Capacidad = 16,00 m³, Presión de diseño = 100 kPag. Un (1) filtro partículas O2. Un (1) Booster de oxígeno No. 1, Compresor. Tipo: Pistón reciprocante. Capacidad: 200 Nm³/h. Presión máxima de operación: 220 kPag. Un (1) Booster de oxígeno No. 2, incluye intercambiador de calor . Compresor. Tipo: Pistón reciprocante. Capacidad: 200 Nm³/h.

Presión máxima de operación: 220 kPag. Un (1) Tanque (2 m3) Pulmón No. 2, Recipiente vertical en acero. Capacidad = 6,00 m³. Presión de diseño = 100 kPag. Un (1) sistema PLC Smart 2 Scada y un (1) controlador central de compresores de aire Equalizer, aparato para regulación y control automático para el manejo de aire comprimido. Función de la unidad de oxígeno: extraer oxígeno del aire atmosférico, separándolo de los otros gases (principalmente nitrógeno), y suministrándolo en forma concentrada o pura.

6. Una (1) criba (saranda ) de basura, vibratoria horizontal. Caudal de alimentación de diseño: 220 t/h (sólidos) Aprox. Abertura de criba: 1 x 8,8 mm (paneles de poliuretano) .

6. Una (1) criba (saranda ) de basura, vibratoria horizontal. Caudal de alimentación de diseño: 220 t/h (sólidos) Aprox. Abertura de criba: 1 x 8,8 mm (paneles de poliuretano) .

Función: Remover materiales no deseados (basura) que podrían afectar el rendimiento del proceso de lixiviación o dañar los equipos.

7. Ocho (8) válvulas tipo guillotina de interconexión entre tanques, válvula de compuerta, operación manual, placa de acero al carbono. Apertura de válvula: 500 mm x 950 mm.

Elevación máxima de la válvula: 950 mm. Función: Aislar tanques para mantenimiento o inspección, controlar el flujo entre tanques y evitar retornos o mezclas no deseadas.

8. Dos (2) duchas de seguridad / lavaojos. Función: responder a emergencias por contacto con productos químicos , cumplir con normas de seguridad industrial, proteger la salud ocular en caso de salpicaduras y minimizar el impacto de accidentes químicos.

Los equipos relacionados están interconectados por medio de tuberías y válvulas. El control de operación de los equipos (Inyección de oxígeno, funcionamiento de agitadores y maniobra de válvulas), se realiza desde el cuarto de control.

Los equipos serán ubicados en el complejo minero Marmato, e n Marmato - Caldas, ocupando un área aproximada de 900 m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600858 de 19 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, la función netamente definida de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este. Así las cosas y considerando que la función netamente definida del conjunto de máquinas y aparatos es separar oro y plata de mineral extraído, los elementos listados en el numeral 8 no hacen parte de la unidad funcional ya que hacen parte de un proceso de lavado para cumplir con normas de seguridad, por lo tanto, deben seguir su propio régimen y clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda.

Teniendo en cuenta que la subpartida 8474.39 comprende las demás máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar, y que en el presente caso se trata principalmente de máquinas y aparatos que realizan un proceso de separación, seguido de operaciones orientadas a la obtención de oro y plata, se descarta la clasificación de la mercancía en la subpartida propuesta por el solicitante.

Visto lo anterior, se concluye que el proceso corresponde a la separación de minerales mediante un proceso de lixiviación con adición de cianuro sódico para disolver oro y plata, nitrato de plomo para acelerar la reacción, más oxígeno inyectado en el fondo de unos tanques.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 7, trabajan en conjunto para separar oro y plata mediante

tanques.

Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 7, trabajan en conjunto para separar oro y plata mediante un proceso de lixiviación, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles mineral es sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Los demás” dentro de la subpartida 8474.10 “ - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción indicada en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto

subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción indicada en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para separar oro y plata de mineral extraído, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mayra.capera@cevalogistics.compedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600858 de 19 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CL 26 No. 1022021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CL 26 No. 10220 Of. 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-19 / 03:50:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600858Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social

pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:53:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600858Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social mayra.capera@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:53:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 32.

Consultar sobre este documento ...