DIAN - Resolución 600859 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600859 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600859 (19 DIC. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002698 de 22 de agosto de 2025, el Sr. GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGA, identificado con cédula de ciudadanía 16 .189.636 presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “ Tractor Agrícola de Orugas Modelo DW35HP” y comercialmente “Maquina de Gestión Pastoral”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas; ficha técnica en una (1) página; proforma en cuatro (4) páginas; imágenes del producto en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según comprobante número 10165004 de 20 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000727 del 03 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000727 del 03 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Describir cómo funciona el producto a clasificar.
2. Remitir ficha técnica en español de la mercancía a clasificar, indicando potencia del motor, peso, dimensiones, velocidad máx., motor (gas, gasolina, eléctrico, etc.), trasmisión, velocidades, freno, sistema eléctrico, capacidad de carga y de tanque, rendimiento de trabajo, número de personas, entre otros.
3. Precise qué significa “implementos opcionales” registrados en el formato de solicitud
(retroexcavadora, pala cargadora, máquina perforadora de tierra y pulgar hidráulico), e indique con cuál de ellos se incluyen con el producto.
4. Dentro de la documentación aportada con la solicitud se adjunta varios archivos, entre los cuales se encuentran: a. un archivo identificado como “proforma”, en idioma inglés en el cual se relacionan varios productos, indique a qué hace referencia dichos elementos.
b. Se aportan dos (2) imágenes diferentes a las registradas en el archivo “proforma”, indique a qué corresponden dichas fotografías.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600859 de 19 DIC. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
5. Indique cómo se presenta comercialmente el producto (montado, sin montar, listo para usar, con o sin accesorios, etc.) y remita imágenes a color que correspondan a dicha
_______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
5. Indique cómo se presenta comercialmente el producto (montado, sin montar, listo para usar, con o sin accesorios, etc.) y remita imágenes a color que correspondan a dicha presentación comercial desde diferentes ángulos (frontal, lateral, trasera y superior).”
El usuario responde mediante escritos radicados Nos. E2025000100165398000770 del 03 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000784 del 07 de noviembre de 2025, con cinco (5) páginas y un archivo llamado “Presentación Minitractor” con diecisiete (17) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento mencionado.
Con oficios Nos. 100165398–3871 y 100165398–3872 del 1 de diciembre de 2025, dirigidos a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para la mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo al no encontrarse información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto.
Este despacho realizó una revisión integral de la información contenida en los radicados antes mencionados, a partir de lo cual se manifestó lo siguiente:
1. En la información allegada en la “proforma” se indica que el producto a clasificar está compuesto por diez (10) elementos, cada uno con valor económico y función diferente, los cuales pueden comercializarse de manera independiente y no conforman un solo cuerpo ni requieren operar simultáneamente.
compuesto por diez (10) elementos, cada uno con valor económico y función diferente, los cuales pueden comercializarse de manera independiente y no conforman un solo cuerpo ni requieren operar simultáneamente.
2. En la respuesta al requerimiento, en el punto 2 se describe un (1) tractor oruga, y en el ítem 3 se detallan nueve (9) implementos opcionales, indicándose de manera separada la función del equipo base y la función de cada accesorio.
Por lo anterior, y dado que cada elemento cumple funciones distintas, cada uno puede clasificarse en subpartidas arancelarias diferentes.
En consecuencia, este despacho identificó diez (10) mercancías a clasificar: un (1) tractor, una (1) retroexcavadora, una (1) pala cargadora, una (1) perforadora de tierra, un (1) pulgar hidráulico, un (1) rotovator, una (1) hoja topadora o pala frontal, u na (1) zanjadora, una (1) niveladora de terreno tipo tornillo sin fin, una (1) desmalezadora o guadañadora.
Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398001149 del 12 de diciembre, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. El interesado respondió con Radicado Nº E2025000100165398000935 del 17 de diciembre de 2025, escogiendo el “Tractor agrícola de orugas, modelo DW35HP” como mercancia a clasificar.
Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGA,
de 2025, escogiendo el “Tractor agrícola de orugas, modelo DW35HP” como mercancia a clasificar.
Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : eru.antares@gmail.comdannalcastrom@gmail.com; o por correo en la dirección CR 5 B 3 B 20 BRR LA ESPERANZA, en Florencia - Caquetá.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600859 de 19 DIC. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2. del Capítulo 87:
“1. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permi tan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.”
Partida 87.01:
“Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600859 de 19 DIC. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002698 de 22 de agosto de 2025 , E2025000100165398000770 del 03 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000784 del 07 de noviembre de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina de uso agrícola, diseñado para la tracción y arrastre de implementos destinados a labores de preparación, acondicionamiento y manejo del suelo.
El producto opera mediante un sistema de tracción por orugas de goma reforzada, lo que le permite desplazarse sobre terrenos planos, inclinados o irregulares, con una velocidad máxima de 1 6 km/h, tiene puesto de conducción integrado y dispositivos de enganche delantero y/o trasero para la conexión de accesorios agrícolas; presenta las siguientes características:
− Modelo: DW35HP
máxima de 1 6 km/h, tiene puesto de conducción integrado y dispositivos de enganche delantero y/o trasero para la conexión de accesorios agrícolas; presenta las siguientes características:
− Modelo: DW35HP − Potencia nominal: 35 HP (26,46 kW) − Tipo de motor: Diésel, 1 cilindros, refrigeración por agua − Arranque: Eléctrico − Peso: 870 kg − Dimensiones: 2600 x 1200 x 1500 mm − Transmisión: Por correa − Sistema de frenos: Mecánico de tambor − Velocidad máxima: 16 km/h − Sistema eléctrico: 12V – 32Ah − Capacidad del tanque de combustible: 12 litros − Rendimiento de trabajo: 0,5 hectáreas/hora − Capacidad de carga: según implementos instalados − Número de personas: 1 operador
En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto corresponde a un tractor de oruga, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala: “Tractores (excepto las carretillas tractores de la partida 87.09) ” y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 2 del Capítulo 87 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8701.30.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Tractores de orugas”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a
determinada para “- Tractores de orugas”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600859 de 19 DIC. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8701.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tractor de orugas, en aplicación de la Nota 2. del Capítulo 87 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
de la Nota 2. del Capítulo 87 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.189.636, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud eru.antares@gmail.com - dannalcastrom@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: CR 5 B 3 B 20 BRR LA ESPERANZA en Florencia - Caquetá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-19 / 04:11:22 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600859 de 19 DIC. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600859Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 16189636Nit Calidad Actua
GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGARazón Social
dannalcastrom@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGA T/P16189636
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:54:26
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 33.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600859Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 16189636.Nit Calidad Actua
GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGARazón Social
eru.antares@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUILLERMO OSSA ARTUNDUAGA T/P16189636.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:54:26
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 33.