DIAN - Resolución 600860 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600860 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 (19 dic. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002594 de l 02 de julio de 2025, la señora ÁNGELICA MARÍA CRUZ IBAGUÉ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.543.507, representante aduanera de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749 ‑1, mandataria de la sociedad GENESIS COMEX S.A.S. con NIT 9 01.703.325‑4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LLANTA” y comercialmente como “LLANTA SELLOMÁTICA”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) página, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia electrónica número 03947337 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia electrónica número 03947337 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398000624 del 25 de julio de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria información sobre las características físicas y técnicas del neumático cómo el tipo de construcción, desempeño y aplicación espe cífica, fotografías de la llanta con su nomenclatura y de los vehículos donde se instala, y confirmación de condición nueva o usada.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 03 de septiembre de 2025 , la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000787 del 19 de septiembre de 2025.
Con ocasión de la reunión técnica virtual realizada el 10 de noviembre de 2025, la usuaria y los representantes del proveedor expusieron de manera detallada las características físicas y técnicas de las llantas sellomáticas, precisando su aplicación en cos echadoras, tractores para construcción y retroexcavadoras. Durante la sesión se acordó como compromiso la remisión de una declaración oficial del fabricante, certificando el usoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 de 19 dic. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
específico de cada referencia e incluyendo traducción al idioma español. Copia del Acta de
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
específico de cada referencia e incluyendo traducción al idioma español. Copia del Acta de Reunión Técnica – “Llantas sellomáticas.xlsx” obra como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.
Posteriormente, la usuaria responde lo solicitado mediante radicado No. E2025000100165398000840 del 21 de noviembre de 2025, con cinco (5) páginas y adjuntó el archivo “Certificate of Use 12.5-80-18 IMP600 14PR” en una (1) página y el archivo en idioma inglés sin traducción al idioma español “Catálogo Armour 2025” en treinta y cuatro (34) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información, el presente acto administrativo se notifica al Sr. PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.461.874 de Medellín, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad TRADING & COMMERCE S.A.S., con NIT 901.703.325‑4 antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com, o por correo en la dirección CR 55 # 100 - 51 OF 712 Centro Empresarial Blue Gardens Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 3 c):
“3. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”
Texto de la partida 40.11:
“Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002594 del 02 de julio de 2025 y E2025000100165398000840 del 21 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un neumático nuevo de caucho, con las siguientes características:
Medida nominal: 12.5/80-18
Diseño: IMP600 (tacos robustos y anchos, ligera diagonal para expulsión de barro)
Lonas: 14.
Sellomática/neumática: sellomática.
Profundidad de banda: 25,5 mm Diámetro: 987 mm
Diseño: IMP600 (tacos robustos y anchos, ligera diagonal para expulsión de barro)
Lonas: 14.
Sellomática/neumática: sellomática.
Profundidad de banda: 25,5 mm Diámetro: 987 mm Ancho de sección: 308 mm Presión de inflado: 430 kPa Capacidad de carga máxima: 2910 kg Índice de velocidad: A6
Uso: en cosechadoras, tractores para construcción, retroexcavadoras
El neumático denominado como “LLANTA 12.5/80-18 IMP600 14PR” presenta la siguiente composición:
- “Lona: El compuesto de caucho está hecho por una mezcla de caucho natural y caucho estireno-butadieno / El compuesto de refuerzo está hecho con negro de carbón / El compuesto de vulcanización está hecho con un agente / vulcanizador, uno acelerador y un activador / El compuesto protector está hecho de un agente anti envejecimiento”.
- “Costado: El compuesto de caucho está hecho por una mezcla de caucho natural y caucho estireno-butadieno / El compuesto de refuerzo está hecho con negro de carbón / El compuesto de vulcanización está hecho con un agente vulcanizador, uno acelerador y un activador / El compuesto protector está hecho de un agente anti envejecimiento”.
Asimismo, en respuesta al requerimiento de información, se citan a continuación los numerales 4 a 6, en los cuales se precisó lo siguiente respecto del neumático denominado
como “LLANTA ARMOUR 12.5/80-18 IMP600 14PR”:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4
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“4. La LLANTA ARMOUR 12.5/80 -18 IMP600 14PR de acuerdo con el catálogo del fabricante está referencia se diseñó para usarse en el eje de dirección de tractores, cumpliendo con el estándar europeo de European tire rim Technical organization standard (ETRTO). De acuerdo con lo anterior, les prese ntamos la evidencia de la clasificación del producto bajo la ETRTO: (...). No obstante lo anterior, este tipo de llantas también es usada en el eje delantero de retroexcavadoras”.
“5. El diseño de la LLANTA ARMOUR 12.5/80 -18 IMP600 14PR: Es un diseño I3, caracterizado por ser ancho para disminuir la presión de los equipos, evitando la compactación del suelo, cuidando los campos y los cultivos. El labrado de la banda de rodamiento la hace versátil para operar en suelos de varias condiciones, incluyendo los suelos húmedos. Dicho esto, es importante resaltar que la llanta, aunque está diseñada el eje delantero de tractores, también es usada en el eje delantero de retroexcavadoras.”
“6. El labrado de la LLANTA ARMOUR 12.5/80-18 IMP600 14PR: Está diseñada con tacos robustos y anchos para mejorar la tracción y capacidad de carga. Los tacos están ligeramente en diagonal para expulsar el barro y mantener la banda de rodamiento limpia.
robustos y anchos para mejorar la tracción y capacidad de carga. Los tacos están ligeramente en diagonal para expulsar el barro y mantener la banda de rodamiento limpia. Como ya se indicó en el punto cuarto de acuerdo con el catálogo del fabricante esta referencia de llantas está diseñada para usarse en el eje de dirección de tractores, así como para preparar la tierra y es utilizada en retroexcavadoras. Con salvedad realizada en el punto cuarto”.
A continuación, se comparte la imagen del neumático “LLANTA ARMOUR 12.5/80 -18 IMP600 14PR” (imagen aportada por el usuario como parte de la respuesta a la pregunta No. 2 del requerimiento de información):
Según la información técnica inicialmente aportada, la respuesta a lo solicitado, junto con la certificación del fabricante y lo expuesto en la reunión técnica virtual del 10 de noviembreRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 de 19 dic. 2025 Hoja No. 5
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de 2025, se tiene que el neumático identificado como “LLANTA ARMOUR 12.5/80 -18 IMP600 14PR” se instala en vehículos y máquinas tales como cosechadoras, tractores y retroexcavadoras. En consecuencia, del análisis integral de los antecedentes se advierte que el diseño IMP600 del referido neumático no se limita a aplicaciones agrícolas, toda vez que también se emplea en vehículos y máquinas no agrícolas, como las retroexcavadoras, las cuales constituyen máquinas autopropulsadas concebidas para desplazarse y op erar
que también se emplea en vehículos y máquinas no agrícolas, como las retroexcavadoras, las cuales constituyen máquinas autopropulsadas concebidas para desplazarse y op erar en diversos entornos y superficies. Lo anterior permite evidenciar la doble aplicación funcional del neumático objeto de estudio.
En cuanto al documento “Catálogo Armour 2025”, y a la imagen aportada como parte de la respuesta al punto No. 4 del requerimiento de información, correspondiente al estándar europeo de “European Tire Rim Technical Organization Standard (ETRTO)”, se precisa que, dicho material no fue considerado para la descripción técnica de la mercancía objeto de clasificación, ni como parte del análisis técnico - arancelario, toda vez que, dicha información se encuentra redactada en idioma chino e inglés y no cuenta con traducción oficial al español, requisito indispensable para su valoración en este acto administrativo.
Con base en los expuesto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho se clasifican en la partida 40.11, conforme a la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Al revisar la estructura arancelaria de la partida en mención, se observa que, a nivel de subpartida, su clasificación está directamente asociada al tipo de vehículo o máquina en el que será instalado el neumático. En el caso en estudio y como ya se mencionó, éste se instala en cosechadoras, tractores y retroexcavadoras, por consiguiente, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 del SA se consideran las siguientes subpartidas arancelarias de primer nivel:
- 4011.70.00.00 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales
en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 del SA se consideran las siguientes subpartidas arancelarias de primer nivel:
- 4011.70.00.00 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales
- 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción, minería o mantenimiento industrial:
Tal y como se observa, ambas subpartidas alcanzan el neumático a clasificar, entonces se recurre “mutatis mutandis”, a la Regla General Interpretativa 3 del Sistema Armonizado, comparando subpartidas del mismo nivel; y dado que las reglas 3 a) y 3 b) no permiten decidir por mayor especificidad ni por carácter esencial único, procede aplicar la Regla General Interpretat iva 3 c): clasificar en la última por orden de numeración entre las subpartidas razonablemente consideradas, esto es, por la subpartida 4011. 80, la cual se divide en dos subpartidas de segundo nivel que corresponden a:
4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm
4011.80.00.90 - - Los demás
Por consiguiente, al neumático nuevo de caucho denominado como “LLANTA ARMOUR 12.5/80-18 IMP600 14PR” por su uso, le corresponde la subpartida arancelaria 4011.80.00.90 «- - Los demás».
Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud bajo la subpartida «4011.90.00.00 - Los demás», es necesario precisar que dicha clasificación no
4011.80.00.90 «- - Los demás».
Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud bajo la subpartida «4011.90.00.00 - Los demás», es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente. Ello obedece a que, conforme se ha expuesto, el neumático identificado como “LLANTA ARMOUR 12.5/80-18 IMP600 14PR”, se instala en cosechadoras, tractoresRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 de 19 dic. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
y retroexcavadoras, vehículos y máquinas que se encuentran expresamente comprendidos en los textos de las subpartidas 4011.70 y 4011.80 del Sistema Armonizado, respectivamente. En virtud de lo anterior, se descarta su clasificación en la subpartida 4011.90.00.00.
En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada, como “LLANTA ARMOUR 12.5/80 -18 IMP600 14PR” corresponde a un neumático nuevo de caucho, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)), se clasifica en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas la
Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)), se clasifica en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás», contenida en la subpartida 4011.80 «- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial:».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, del tipo utilizado en vehículo o máquina para la construcción (retroexcavadora), en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. C)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. C)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.461.874 de Medellín, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad TRADING & COMMERCE S.A.S., con NIT 901.703.325 ‑4 antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 55 # 10051 OF 712 Centro Empresarial Blue Gardens en Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600860 de 19 dic. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-12-19 / 04:20:30 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-12-19 / 04:20:30 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600860Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901703325Nit Calidad Actua PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA REP. LEG. TRADING & COMMERCE S.A.S. antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com Razón Social compras@grupogenesisinv.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA REP LEGAL DET/P901703325
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:55:03
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 35.