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DIAN - Resolución 600862 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600862 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 (19 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002592 de 02 de julio de 2025, la señora ANGÉLICA MARÍA CRUZ IBAGU É, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .543.507, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860 .066.749-1, mandatari a de la Sociedad GENESIS COMEX S.A.S. con NIT 901.703.325-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LLANTA” y comercialmente como

“LLANTA SELLOMATICA”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 13457072 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 13457072 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000594 del 17 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

“1. Sobre la construcción de la llanta informar: qué tipo de construcción tiene, cuántas lonas tiene y de qué material están hechas, qué tipo de compuesto de caucho se utiliza en la banda de rodamiento y en los costados, qué diseño de banda de rodamiento ti ene, profundidad de la banda de rodamiento, qué tipo de talón tiene.

2. Respecto a las especificaciones técnicas, se requiere precisar: Cuál es la medida nominal de la llanta, diámetro total y el ancho de sección, presión de inflado recomendada, capacidad de carga máxima y a qué velocidad, índice de velocidad e índice de carga, peso de la llanta.

3. Con relación al desempeño y aplicación de la llanta, especificar: para qué tipo de terreno está diseñada, qué tipo de vehículo la utiliza, cuál es la resistencia al desgaste, cortes o perforaciones, qué tipo de tracción ofrece, cuál es la vida útil esti mada en horas o

kilómetros.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 de 19 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Anexar fotografía de la llanta con vista de frente y lateral, donde se aprecien las

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Anexar fotografía de la llanta con vista de frente y lateral, donde se aprecien las características técnicas que trae la llanta grabada sobre el caucho o marcación y etiqueta del producto.

5. Anexar catalogo comercial expedido por el fabricante del producto, donde se encuentre la referencia objeto de clasificación arancelaria.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 03 de septiembre de 2025 , la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000741 del 08 de septiembre de 2025.

Con ocasión de la reunión técnica virtual realizada el 10 de noviembre de 2025, la usuaria y los representantes del proveedor expusieron de manera detallada las características físicas y técnicas de las llantas sellomáticas, precisando su aplicación en cos echadoras, tractores para construcción y retroexcavadoras. Durante la sesión se acordó como compromiso la remisión de una declaración oficial del fabricante, certificando el uso específico de cada referencia e incluyendo traducción al idioma español. Copia del Acta de Reunión Técnica – “Llantas sellomáticas.xlsx” obra como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema SIE SARP.

Posteriormente, dio respuesta mediante radicado No. E2025000100165398000820 del 19 de noviembre de 2025 en cuatro (4) páginas y adjuntó el archivo “Certificate of Use 16.9-28 R4 12PR” en una (1) página, un archivo en idioma inglés sin traducción al idioma español

de noviembre de 2025 en cuatro (4) páginas y adjuntó el archivo “Certificate of Use 16.9-28 R4 12PR” en una (1) página, un archivo en idioma inglés sin traducción al idioma español “Catálogo Armour 2025” en treinta y cuatro (34) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información, el presente acto administrativo se notifica al Sr. PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.461.874 de Medellín, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad TRADING & COMMERCE S.A.S., con NIT 901.703.325‑4 antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com, o por correo en la dirección CR 55 # 100 - 51 OF 712 Centro Empresarial Blue Gardens Barranquilla - Atlántico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 de 19 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 3 c):

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Partida 40.11:

“Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002592 de 02 de julio de 2025 y E2025000100165398000820 del 19 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un neumático nuevo de caucho , con las siguientes características:

− Construcción: Convencional o diagonal. − Medida: 16.9-28, equivale nte a un diámetro aproximado de 1410 milímetros y un ancho de sección aproximado de 429 milímetros. − Diseño: R4 − Lonas: 12 lonas de nylon. − Profundidad de banda: 26 mm. − Presión de inflada recomendada: 260 Kpa. − Capacidad de carga: Máximo 3450 kg. − Velocidad: Máximo 40 km/h. − Índice de velocidad: A8. − Índice de carga: 151. − Peso de la llanta: 95,2 kg. − Talón para rin: W15L.

− Velocidad: Máximo 40 km/h. − Índice de velocidad: A8. − Índice de carga: 151. − Peso de la llanta: 95,2 kg. − Talón para rin: W15L. − Uso: en cosechadoras, tractores para construcción, retroexcavadoras

El neumático denominado como “LLANTA ARMOUR 16.9 -28 R4 12PR” presenta la siguiente composición:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 de 19 dic. 2025 Hoja No. 4

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“Material banda de rodamiento y costado: El compuesto de caucho está hecho por una mezcla de caucho natural y caucho estireno -butadieno. El compuesto de refuerzo está hecho con negro de carbón. El compuesto de vulcanización está hecho con un agente vulcanizador, uno acelerador y un activador. El compuesto protector está hecho de un agente antienvejecimiento”.

“Diseño de la banda: Diseño de tacos robustos y anchos para mejorar la tracción y capacidad de carga. Los tacos están ligeramente en diagonal para expulsar el barro y mantener la banda de rodamiento limpia”.

Asimismo, en la respuesta al numeral 3 del requerimiento de información, el usuario indicó lo siguiente respecto del neumático denominado ‘LLANTA ARMOUR 16.9-28 R4 12PR”:

“Con relación al desempeño y aplicación de la “LLANTA ARMOUR 16.9-28 R4 12PR”, nos permitimos indicar lo siguiente:

a) Aplicación: Está llanta, de acuerdo con el catálogo del fabricante, se diseñó para uso en

“Con relación al desempeño y aplicación de la “LLANTA ARMOUR 16.9-28 R4 12PR”, nos permitimos indicar lo siguiente:

a) Aplicación: Está llanta, de acuerdo con el catálogo del fabricante, se diseñó para uso en el eje de tracción de tractores, cumpliendo con el estándar Estado Unidense de The Tire and Rim Association (TRA). (...) No obstante, es importante señalar que este tipo de llanta también la usan en el eje trasero de las retroexcavadoras designadas para trabajos agrícolas, basado en las recomendaciones específicas de la fábrica.”

A continuación, se comparte la imagen del neumático “LLANTA ARMOUR 16.9 -28 R4 12PR” (imagen aportada por el usuario como parte de la respuesta a la pregunta No. 4 del requerimiento de información):”

Según la información técnica inicialmente aportada, la respuesta a lo solicitado, junto con la certificación del fabricante y lo expuesto en la reunión técnica virtual del 10 de noviembre de 2025, se tiene que el neumático identificado como “LLANTA ARMOUR 1 6.9-28 R4 12PR” se instala en vehículos y máquinas tales como cosechadoras, tractores y retroexcavadoras. En consecuencia, del análisis integral de los antecedentes se advierte que el diseño R‑4 del referido neumático no se limita a aplicaciones agrícolas, toda vez que también se emplea en vehículos y máquinas no agrícolas, como las retroexcavadoras, lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 de 19 dic. 2025 Hoja No. 5

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cuales constituyen máquinas autopropulsadas concebidas para desplazarse y operar en diversos entornos y superficies. Lo anterior permite evidenciar la doble aplicación funcional del neumático objeto de estudio.

En cuanto al documento “Catálogo Armour 2025”, y a la imagen aportada como parte de la respuesta al punto No. 4 del requerimiento de información, correspondiente al estándar estadounidense de “The Tire and Rim Association (TRA), se precisa que, dicho material no fue considerado para la descripción técnica de la mercancía objeto de clasificación, ni como parte del a nálisis técnico - arancelario, toda vez que, dicha información se encuentra redactada en idioma chino e inglés y no cuenta con traducción oficial al español, requisito indispensable para su valoración en este acto administrativo.

Con base en los expuesto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho se clasifican en la partida 40.11, conforme a la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Al revisar la estructura arancelaria de la partida en mención, se observa que, a nivel de subpartida, su clasificación está directamente asociada al tipo de vehículo o máquina en el que será instalado el neumático. En el caso en estudio y como ya se mencionó, éste se instala en cosechadoras, tractores y retroexcavadoras, por consiguiente, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 del SA se consideran las siguientes subpartidas arancelarias de primer nivel:

mencionó, éste se instala en cosechadoras, tractores y retroexcavadoras, por consiguiente, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 del SA se consideran las siguientes subpartidas arancelarias de primer nivel:

  • 4011.70.00.00 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales.
  • 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la

construcción, minería o mantenimiento industrial:

Tal y como se observa, ambas subpartidas alcanzan el neumático a clasificar, entonces se recurre “mutatis mutandis”, a la Regla General Interpretativa 3 del Sistema Armonizado, comparando subpartidas del mismo nivel; y dado que las reglas 3 a) y 3 b) no pe rmiten decidir por mayor especificidad ni por carácter esencial único, procede aplicar la Regla General Interpretativa 3 c): clasificar en la última por orden de numeración entre las subpartidas razonablemente consideradas, esto es, por la subpartida 4011. 80, la cual se divide en dos subpartidas de segundo nivel que corresponden a:

  • 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm
  • 4011.80.00.90 - - Los demás

Por consiguiente, al neumático nuevo de caucho denominado como “LLANTA ARMOUR 16.9-28 R4 12PR” por su uso le corresponde la subpartida arancelaria 4011.80.00.90 “ - - Los demás”.

Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud bajo la

16.9-28 R4 12PR” por su uso le corresponde la subpartida arancelaria 4011.80.00.90 “ - - Los demás”.

Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria sugerida en la solicitud bajo la subpartida “4011.90.00.00 - Los demás”, es necesario precisar que dicha clasificación no resulta procedente. Ello obedece a que, conforme se ha expuesto, el neumático identificado como “LLANTA ARMOUR 16.9 -28 R4 12PR”, se instala en cosechadoras, tractores y retroexcavadoras, vehículos y máquinas que se encuentran expresamente comprendidos en los textos de las subpartidas 4011.70 y 4011.80 del Sistema Armonizado, respectivamente. En virtud de lo anterior, se descarta su clasificación en la subpartida 4011.90.00.00.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 de 19 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada como “LLANTA ARMOUR 16.9-28 R4 12PR” corresponde a un neumático nuevo de caucho, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)),

“Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)), se clasifica en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás ”, contenida en la subpartida 4011.80 “- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, del tipo utilizado en vehículo o máquina para la construcción (retroexcavadora), en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla Gener al Interpretativa 3.C) ), del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

mutandis, de la Regla Gener al Interpretativa 3.C) ), del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.461.874 de Medellín, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad TRADING & COMMERCE S.A.S., con NIT 901.703.325 ‑4 antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 55 # 10051 OF 712 Centro Empresarial Blue Gardens Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600862 de 19 dic. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-19 / 04:52:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600862Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901703325.Nit Calidad Actua PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA REP. LEG. TRADING & COMMERCE S.A.S. antes GENESIS COMEX S.A.S, a la dirección electrónica: compras@grupogenesisinv.com Razón Social compras@grupogenesisinv.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 534Planilla Remisión No. 22 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PASCUAL AGUDELO SALDARRIAGA REP LEGAL DET/P901703325.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:55:50

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 36.

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