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DIAN - Resolución 600865 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600865 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 (22 dic. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002847 de 24 de septiembre de 2025, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con c édula de ciudadanía 52 .868.540, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1., con NIT 830 .002.571-4, mandataria de la Sociedad MINIPAK S.A.S con NIT 860 .048.626-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA LA FABRICACION DE PELICULAS

IMPRESAS Y LAMINADAS PARA EMPAQUES DE ALIMENTOS”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en veinte (20) páginas, comprobante de pago en una (1) página, flujograma en una (1) página y “paso a paso productivo unidad funcional” en ocho (8) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00)

paso productivo unidad funcional” en ocho (8) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según consignación número 11720738 de 30 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000917 del 21 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

“1. Remitir en una hoja Excel el listado de máquinas y aparatos que conforma la mercancía objeto de clasificación, indicando para cada uno nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características técnicas y función que realiza. No se debe incluir términos en inglés, ni abreviaturas a las cuales no se indique su significado, ni partes, repuestos o herramientas.

2. Descripción detallada del funcionamiento de la mercancía objeto de solicitud por

etapas en la que se identifique la materia prima que ingresa, los componentes eRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 de 22 dic. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

insumos añadidos, la máquina utilizada y el proceso de que se adelanta en cada etapa.

3. Informar cual es la materia prima que ingresa al proceso y cuál es el producto que se obtiene al final, indicando sus características técnicas.

4. Indicar ubicación geográfica en el territorio nacional en donde estará instalada la mercancía”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000826 del 19 de

se obtiene al final, indicando sus características técnicas.

4. Indicar ubicación geográfica en el territorio nacional en donde estará instalada la mercancía”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000826 del 19 de noviembre de 2025, con ocho (8) folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias Unidades Funcionale s. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398001111 del 03 de diciembre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000917 del 11 de diciemb re de 2025, en catorce ( 14) folios, y se escogió la mercancía denominada “ máquina

ROTOGRABADORA BOBST”.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora GLORIA INÉS MUÑOZ MANRIQUE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: notificaciones@minipak.co - pcardenas@minipak.co; o por correo en la dirección CR 72 # 62 A - 37 SUR, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 de 22 dic. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.43:

“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002847 de 24 de septiembre de 2025, E2025000100165398000826 del 19 de noviembre de 2025 y No.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002847 de 24 de septiembre de 2025, E2025000100165398000826 del 19 de noviembre de 2025 y No. E2025000100165398000917 del 11 de diciembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina dispuesta para la impresión en películas plásticas, mediante el siguiente proceso:

El proceso de huecograbado (también denominado rotograbado) inicia con el ingreso de películas plásticas flexibles en forma de bobinas, tales como BOPP (polipropileno biorientado), PET (polietileno tereftalato), CPP (polipropileno cast), PVC (policloruro de vinilo) y BOPA (poliamida biorientada), las cuales son al imentadas a un sistema de desembobinado automático que mantiene una tensión constante y permite el empalme continuo de rollos sin detener la operación. Antes de la impresión, el material atraviesa una etapa de t ratamiento superficial mediante sistema corona, cuyo objetivo es aumentar la energía superficial del sustrato plástico para mejorar la adherencia de las tintas, recubrimientos y adhesivos, asegurando una correcta fijación durante el proceso, el cual opera en un rango de temperatura ambiente de trabajo entre 5 °C y 40 °C.

Una vez preparado el material, la película ingresa a la etapa de impresión por huecograbado, donde se desplaza de forma continua a través de múltiples unidades de impresión independientes. En cada una de estas unidades, un cilindro grabado en bajo

Una vez preparado el material, la película ingresa a la etapa de impresión por huecograbado, donde se desplaza de forma continua a través de múltiples unidades de impresión independientes. En cada una de estas unidades, un cilindro grabado en bajo relieve transfiere la tinta retenida en sus microceldas directamente sobre la superficie del material, permitiendo la reproducción de imágenes y textos de alta definición. Cada unidad corresponde a un color o aplicación específica, y el proceso cuenta con control electrónicoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 de 22 dic. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de registro que asegura la alineación precisa entre los diferentes colores, incluso a altas velocidades de producción, las cuales pueden alcanzar hasta 600 metros por minuto, utilizando tintas base solvente o base agua según los requerimientos del producto final.

Después de cada aplicación de tinta, el material impreso pasa por sistemas de secado mediante aire caliente controlado, diseñados para evaporar los solventes presentes en las tintas sin afectar las propiedades del sustrato. Estos sistemas operan con temperaturas de secado que pueden alcanzar hasta 140 °C, permitiendo la fijación inmediata de la impresión antes de continuar a la siguiente unidad. En las etapas finales del proceso pueden aplicarse recubrimientos especiales como adhesivos base solvente, lacas, barnices o sistemas de sellado en frío, los cuales se depositan a registro con la impresión previa, garantizando la funcionalidad requerida del material impreso.

Finalmente, el material impreso, seco y estabilizado atraviesa un sistema de enfriamiento

sellado en frío, los cuales se depositan a registro con la impresión previa, garantizando la funcionalidad requerida del material impreso.

Finalmente, el material impreso, seco y estabilizado atraviesa un sistema de enfriamiento mediante rodillos refrigerados por agua, que reduce la temperatura del sustrato, estabiliza las capas aplicadas y preserva la integridad dimensional del material. Pos teriormente, la película es conducida al sistema de rebobinado final, donde se forman nuevas bobinas bajo tensión controlada, listas para su utilización en procesos posteriores de laminación, corte o conversión en empaques. Todo el proceso es supervisado m ediante sistemas de control y automatización que permiten el monitoreo continuo de parámetros como tensión, temperatura, velocidad, registro y viscosidad, así como la operación de sistemas auxiliares de seguridad y extracción de vapores, garantizando un proceso eficiente, continuo y de alta calidad.

La mercancía estará ubicada en la carrera 72 # 62ª -37 SUR en la ciudad de Bogotá, y se compone de los elementos listados a continuación:

1. Un (1) sistema compuesto por dos (2) desenbobinadores tipo shaftless modelo 330

HS, con brazos semimóviles, control automático de tensión, sistema de empalme automático, diámetro máximo de bobina de 1020 mm y capacidad de peso de hasta 1700 kg por desenrollador, cuya función es alimentar la máquina con la materia prima desde bobinas principales y secundarias, manteniendo la tensión constante del sustrato y permitiendo empalmes automáticos sin detener la producción.

2. Un (1) sistema compuesto por tres (3) tratadores corona integrados, con potencia de 10 + 10 kW, tratamiento superficial de simple o doble cara, control automático de

sustrato y permitiendo empalmes automáticos sin detener la producción.

2. Un (1) sistema compuesto por tres (3) tratadores corona integrados, con potencia de 10 + 10 kW, tratamiento superficial de simple o doble cara, control automático de densidad de potencia y aptitud para materiales conductivos y no conductivos, cuya función es mejorar la adherencia de las tintas, adhesivos o recubrimientos mediante la modificación de la energía superficial del material plástico.

3. Un (1) sistema de impresión compuesto por diez (10) unidades de impresión por rotograbado, con accionamiento independiente, ajuste axial motorizado de ±12,5 mm, sistema de presión neumático y velocidad de operación de hasta 600 m/min, cuya función es aplicar las tintas al sustrato mediante cilindros grabados en bajo relieve, garantizando impresión multicolor con control electrónico preciso de registro.

4. Un (1) sistema de impresión compuesto por diez (10) unidades de secado y ventilación, conformados por cámaras de secado con longitudes entre 2200 y 6600 mm, temperatura de operación de hasta 140 °C, control automático de presión negativa y recirculación de aire, cuya función es secar las tintas impresas mediante

aire caliente antes del paso a la siguiente etapa de impresión o proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 de 22 dic. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) sistema de enfriamiento compuesto por nueve (9) unidades de enfriamiento, con rodillos anodizados enfriados por agua con diámetros entre 164 y 195 mm y

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) sistema de enfriamiento compuesto por nueve (9) unidades de enfriamiento, con rodillos anodizados enfriados por agua con diámetros entre 164 y 195 mm y consumo aproximado de 1500 L/h, cuya función es reducir la temperatura de la película impresa para estabilizar el material antes del rebobinado o de procesos posteriores como la laminación.

6. Un (1) sistema de rebobinado doble automático, con brazos móviles, control de tensión y empalme automático, diámetro máximo de bobina de 1020 mm y capacidad de peso de hasta 1700 kg, cuya función es recoger el material impreso y seco en bobinas terminadas listas para procesos posteriores de conversión.

7. Un (1) sistema de registro automático de color, con control automático de registro longitudinal y transversal, interfaz táctil, memorias de trabajo y sistema de preregistro automático tipo T.A.P.S., cuya función es mantener la alineación precisa entre los diferentes colores durante la impresión, incluso a altas velocidades de producción.

8. Una (1) cámara de inspección de defectos en la impresión, equipada con cámaras line-scan RGB de alta resolución, iluminación LED, ancho de banda de hasta aproximadamente 2800 mm, capacidad de detección de defectos mínimos de 0,01 a 0,02 mm², visualización en vivo con zoom, comparación con referencia, registro y localización de defectos, alarmas e integración mediante señal de 24 V, cuya función es detectar en tiempo real imperfecciones típicas del proceso de huecograbado y asegurar la calidad del material impreso.

localización de defectos, alarmas e integración mediante señal de 24 V, cuya función es detectar en tiempo real imperfecciones típicas del proceso de huecograbado y asegurar la calidad del material impreso.

9. Un (1) sistema de asistencia electrostática compuesto por ocho (8) elementos con carga electrostática controlada tipo core charging , polaridad seleccionable e integración al sistema de control de la máquina, cuya función es mejorar la transferencia de tinta desde el cilindro de impresión hacia el sustrato mediante la aplicación de carga electrostática controlada.

10. Un (1) sistema de control de viscosidad en línea compuesto por ocho (8) unidades de medición continua por vibración de baja frecuencia, cabezal teflonado y ajuste automático desde la interfaz de operación, cuya función es mantener la viscosidad óptima de las tintas durante la impresión para asegurar uniformidad y calidad constante.

11. Un (1) sistema de extracción de vapores de solvente, conformado por un conducto centralizado con ventiladores de presión negativa y detección redundante de concentración de solventes, cuya función es eliminar los vapores generados en las zonas de secado, g arantizando condiciones seguras de operación y eficiencia energética.

12. Un (1) sistema eléctrico y de automatización, basado en plataforma Siemens TIA con interfaz táctil de operación distribuida, que integra el control de impresión, registro, secado, tensión y velocidad, cuya función es permitir la supervisión y control integral de todas las funciones de la máquina desde consolas operativas.

13. Un (1) sistema de aire comprimido y vapor, con suministro de aire comprimido a 6

secado, tensión y velocidad, cuya función es permitir la supervisión y control integral de todas las funciones de la máquina desde consolas operativas.

13. Un (1) sistema de aire comprimido y vapor, con suministro de aire comprimido a 6 bar y vapor saturado a 7 bar y 170 °C, incluyendo válvulas, conexiones y líneas de distribución, cuya función es proporcionar los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de los sistemas neumáticos, de secado y de calentamiento del

equipo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 de 22 dic. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

A partir de la anterior información , se tiene que los elementos listados trabajan conjuntamente para fabricar películas impresas por rotograbado (huecograbado) mediante cilindros metálicos, cumpliendo lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Así las cosas, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 13, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación de películas plásticas impresas mediante cilindros por huecograbado, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84. 43 que incluye " Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes

imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8443.17.00.00 la cual está determinada para “- - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) ” dentro de la subpartida tácita 8443.10, la cual está dispuesta para “- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($1 0.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.17.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para impresión,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.17.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para impresión, heliográfica (huecograbado), en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 51.567.160, en calidad de representante legal de la sociedad MINIPAK S.A.S con NIT 860.048.626-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@minipak.co - pcardenas@minipak.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 72 # 62 A - 37 SUR en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en

SUR en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600865 de 22 dic. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-12-22 / 04:40:32 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600865Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860048626Nit Calidad Actua

GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP. LEG. MINIPAK S.A.S.Razón Social

notificaciones@minipak.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 536Planilla Remisión No. 23 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 536Planilla Remisión No. 23 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: GLORIA INÉS MUÑÓZ MANRIQUE REP LEGAL DE T/P.860048626

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:57:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600865Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-DEC-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 860048626Nit Calidad Actua

GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP. LEG. MINIPAK S.A.S.Razón Social

pcardenas@minipak.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 536Planilla Remisión No. 23 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: GLORIA INÉS MUÑÓZ MANRIQUE REP LEGAL DE T/P860048626

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 FEB 2026 Hora: 14:57:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.405 del 20 de febrero de 2026 en la página 41.

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